En su artículo 1, apartado 5, recoge expresamente:
5. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:
- La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Policía.
Y en su artículo 3, apartado 2, recoge el Gabinete Técnico . Expresamente:
Con funciones de apoyo y asistencia al Director General para facilitarle el despacho y la coordinación de los órganos y unidades que dependen de él, existirá un Gabinete Técnico con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. Elaborará los estudios e informes necesarios, la tramitación de las disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, y cuantas otras misiones le encomiende el titular de la Dirección General.
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