martes, 28 de febrero de 2017

El requisito de titulación en la próxima convocatoria de Cabos y Guardias civiles

Ante las muchas dudas que habéis planteado sobre la titulación requerida en la próxima convocatoria de Cabos y Guardias civiles, pasamos a aclararlas con los puntos claves a tener en cuenta.

En las convocatorias de oposiciones nacionales de la Guardia civil se exige como requisito obligatorio para poder presentarse a la convocatoria, tener los estudios terminados de la ESO, en concreto en la última convocatoria de Cabos y Guardias Civiles 2016:

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, el cumplimiento de una de las condiciones recogidas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.

 

Para establecer los estudios que son “equivalentes o superiores” el Ministerio de Educación ha establecido este guión:

1.-       Las equivalencias al Graduado de Educación Secundaria son las siguientes:

  •             Graduado Escolar.

  •             Primer Ciclo de Formación Profesional (Técnico).

  •             Acceso Universidad Mayores de 25 años.

  •             Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.


2.-       Otros estudios equivalentes a cualquiera de éstos, certificados u homologados específicamente por el Ministerio de Educación.

 

Por su parte la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recoge en su Artículo 33 los Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación para el acceso de Cabos y Guardias civiles. Y en su Artículo 34 recoge los Requisitos de titulación; en su punto tercero se refiere expresamente a la titulación requerida para el acceso de Cabos y Guardias civiles.

“3. Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de grado medio.”

Esto es lo mismo que decir, un equivalente a la ESO.

Para que este requisito se cambie, según vuestras dudas, para exigir  Bachillerato o equivalente, tiene que modificarse primero esta Ley de personal de la Guardia civil.

Como siempre, estaremos atentos a cualquier modificación, de momento nada oficial ni publicado, y os informaremos.

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