Artículo 4. Dirección General de la Guardia Civil.
- La Dirección General de la Guardia Civil, con rango de subsecretaría, es el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Y en su apartado 4
- Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil, con la composición y funciones determinadas para cada uno de ellos por la normativa vigente.
Cómo Organización Central de la DGGC encontramos que está estructurada en cuatro órganos, con rango de Subdirección General:
◦Dirección Adjunta Operativa, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil, es el principal órgano colaborador del Director General de la Institución en el ejercicio de sus funciones.
◦Subdirección General de Apoyo, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales.
◦Subdirección General de Personal, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil, es responsable de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal y educativa de la Guardia Civil.
◦Mando de Operaciones, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil, responsable de la conducción operativa de los servicios.
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