martes, 31 de mayo de 2016

El reconocimiento médico en la convocatoria 2016 de la escala básica de Policía Nacional

La Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, recoge como parte primera de la tercera prueba de evaluación, el reconocimiento médico, que será de carácter eliminatorio y con el siguiente contenido:

a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como Anexo III a la presente convocatoria. El punto 2. de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.


La realización de la parte a) implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.


Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.


La calificación de la parte a) será de «apto» o «no apto».

 

lunes, 30 de mayo de 2016

La comprobación del cumplimiento de los requisitos durante el transcurso de la convocatoria 2016 de Cabos y Guardias

La Resolución 160/38057/2016, de 26 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, regula en su base 2.2 lo siguiente sobre la comprobación de requisitos durante el proceso selectivo:

Si durante el proceso selectivo y los periodos de formación se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes carece de alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal de Selección, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos a las pruebas hasta la fecha de publicación de la relación de admitidos como alumnos, o el General Jefe de Enseñanza, a partir de dicho momento y durante los periodos de formación, previo trámite de audiencia al interesado y una vez comprobada dicha carencia, acordará su exclusión de la convocatoria mediante resolución motivada, perdiendo todos los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido en los casos de falsedad.

jueves, 26 de mayo de 2016

Contenido de la segunda prueba de la convocatoria 2016 de la escala básica de Policía Nacional

El contenido de la segunda prueba viene reflejada en la Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, en su base 6.1.2 de la siguiente forma:

Segunda prueba (de conocimientos y ortografía): Constará de dos partes eliminatorias:


a) Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.


Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos 50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.


b) Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del opositor. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos.


La calificación será de «apto» o «no apto».


Los interesados dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes de los cuestionarios de conocimientos y ortografía. Bajo criterios de celeridad, economía y eficacia, las impugnaciones se deberán de presentar al Tribunal a través de la dirección del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es.

 

miércoles, 25 de mayo de 2016

El carecer de tatuajes dentro de la convocatoria 2016 de Cabos y Guardias civiles.

Entre las bases de la Resolución 160/38057/2016, de 26 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se recoge la obligatoriedad de carecer de tatuajes visibles con el uniforme, así como aquellos que a pesar de no verse sean racistas, sexistas, anticonstitucionales etc. en los siguientes términos:

2.1.12 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General n.º 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.

 

martes, 24 de mayo de 2016

Las primera prueba de la convocatoria 2016 de la escala básica de Policía Nacional

La Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, establece en su base sexta el orden y organización, así como sistema de puntuación de las pruebas de la convocatoria. Sobre la primera prueba se expone:

6.1.1 Primera prueba (aptitud física): Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo I (el contenido de este anexo y la puntuación de las pruebas físicas ya ha sido publicada en este blog en un post anterior, publicada el 2/05/2016).


La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.


La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.


Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.


lunes, 23 de mayo de 2016

La prueba de idioma en la convocatoria 2016 de Cabos y Guardias civiles

En la actual convocatoria 2016 de Cabos y Guardias civiles, publicada mediante Resolución 160/38057/2016, de 26 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece que:

Prueba de lengua extranjera: Consistirá en la contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma –inglés o francés– elegido por el aspirante en la instancia. No obstante, en la realización de la prueba deberá indicar en la hoja de respuestas y en la forma que se le indique el idioma elegido. De no indicar ninguno en ese momento, se entenderá que opta por idioma inglés. El tiempo para esta prueba será de veinte (20) minutos. Es una prueba, por tanto obligatoria.


A continuación, se contestará una (1) pregunta de reserva que figurará en el cuadernillo de examen, para lo cual dispondrán de un tiempo de un (1) minuto. Solamente será valorada esta pregunta en el caso de que el Tribunal de Selección anule alguna de las anteriores y siguiendo el orden establecido en el cuadernillo.

 

La prueba de lengua extranjera se valorará de cero (0) a veinte (20) puntos, para superarla será necesario alcanzar una puntuación mínima de seis (6) puntos, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo. Y por tanto también es una prueba eliminatoria.

viernes, 20 de mayo de 2016

Ampliación del plazo de presentación de instancias de la convocatoria 2016 de Cabos y Guardias

Mediante Resolución 160/38068/2016, de 17 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se amplía el plazo de presentación de instancias de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, efectuada por Resolución 160/38057/2016, de 26 de abril, se establece:


Mediante la Resolución 160/38057/2016, de 26 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, se convocaron pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.


Las dificultades encontradas en el proceso de inscripción debido a problemas técnicos y teniendo en cuenta el interés que esta convocatoria ha suscitado, se estima procedente ampliar el plazo de presentación de instancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


En su virtud, resuelvo:


Artículo 1. Ampliación del plazo de presentación de instancias.


Se amplía el plazo de presentación de instancias de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, hasta el día 27 de mayo de 2016 incluido.


Artículo 2. Presentación de instancias.


La presentación de instancias se realizará según lo dispuesto en la base 3 del anexo I de la citada convocatoria, a través de la cumplimentación del formulario electrónico disponible en la página web de la web: http://ingreso.guardiacivil.es.

 

jueves, 19 de mayo de 2016

Las listas de admitidos provisionales según la convocatoria 2016 de la escala básica de Policía Nacional

Una vez ya terminado el plazo de presentación de solicitudes, de la convocatoria 2016 de la escala básica de Policía Nacional,  la Dirección General de la Policía publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», Resolución por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos del proceso, si bien en el «Boletín Oficial del Estado» sólo se publicarán los excluidos, con indicación de la causa o causas de exclusión.


La lista de admitidos contendrá los datos personales, las sedes de examen designadas por cada opositor para la realización de la primera y segunda prueba y del idioma elegido a que se refiere la base 6.2.


Ambas listas se harán públicas en la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana del Ministerio del Interior (C/ Amador de los Ríos, núm. 8, de Madrid; Teléfono 902150002) y en las páginas web: https://www.policia.es y www.administracion.gob.es

 

miércoles, 18 de mayo de 2016

No estar privado de derechos civiles, como requisito de la convocatoria 2016 de Cabos y Guardias

La Resolución 160/38057/2016, de 26 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil., recoge entre los requisitos de la convocatoria el siguiente:

2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:


2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.

Derechos civiles y políticos, o derechos cívicos, son los derechos que protegen las libertades individuales de su conculcación injustificada (represión) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, sin discriminación.

 

lunes, 16 de mayo de 2016

La Comprobación del cumplimiento de los requisitos en la convocatoria de la escala básica de Policía Nacional

Mediante Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, se recoge en la base 2.2 sobre Comprobación de los requisitos durante el proceso que:


Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.

 

viernes, 13 de mayo de 2016

Cómo inscribirse en la convocatoria 2016 de la escala de Cabos y Guardias civiles

Una vez abierto el plazo de inscripción, los aspirantes ya pueden inscribirse en la convocatoria 2016 de Cabos y Guardias. Recordad que EL de plazo es hasta el 24 de mayo inclusive.

Para acceder a la solicitud de inscripción hay que seguir el siguiente enlace:

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/

Pinchar en:

PORTAL DE INSCRIPCIÓN

Acceso al portal de inscripción 2016

Se abrirá una nueva ventana con varios links, hay que pinchar en

Registro y Solicitud.

Rellenar la instancia con los datos y una vez rellenada, darle a guardar e imprimir.

Se imprimirán tres copias. Con esas copias, hay que pagar la tasa en un banco (recordad que hay personas exentas del pago como los parados, en cuyo caso hay que presentar certificado de paro), y entregarla en un cuartel o Comandancia.

jueves, 12 de mayo de 2016

Noticias sobre las instancias de inscripción de la convocatoria 2016 de Cabos y Guardias civiles

Aviso importante de la web de la DGGC sobre las inscripciones  de la convocatoria 2016 de Cabos y Guardias civiles:

PORTAL DE INSCRIPCIÓN INACTIVO

El portal de inscripción se encuentra temporalmente inactivo por mantenimiento técnico. Trabajamos para que esté disponible lo antes posible.


AVISO IMPORTANTE SOBRE LA DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO


La Jefatura de Enseñanza ha tenido conocimiento que algunos aspirantes al proceso selectivo están realizando la inscripción con el modelo 790 correspondiente a convocatorias de años anteriores, si bien el citado modelo de documento no es válido este año.

Por lo expuesto, se informa que la única documentación válida para la tomar parte en el proceso selectivo del  año 2016 será la obtenida a través del  portal de inscripción del año 2016, cuando el sitio web esté operativo.

 

Estaremos pendiente para avisaros cuando la web para inscribirse esté activa.

Un saludo

miércoles, 11 de mayo de 2016

Las exclusiones médicas en la convocatoria 2016 de la escala básica de Policía nacional

La Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, recoge entre sus bases, los requisitos de los aspirantes para ser admitidos en la convocatoria. Entre estos requisitos, en la base 2.1.d se incluye:

d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Anexo III de esta convocatoria.

El Anexo III de la resolución incluye las siguientes exclusiones médicas:

Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía


(Orden de 11 de enero de 1988)


1. Talla: Estatura mínima: 1,65 metros los hombres; 1,60 metros las mujeres.


2. Obesidad-Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.


3. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.


martes, 10 de mayo de 2016

La presentación de instancias de la convocatoria 2016 de la escala de Cabos y Guardias

Como ya publicamos ayer se ha abierto, desde hoy hasta el día 24 de Mayo, el plazo de inscripción de instancias para la convocatoria 2016 de la escala de Cabos y Guardias. Respecto a esta convocatoria hay dos noticias importantes:

1) La fecha provisional de las pruebas de la convocatoria 2016 de la escala de Cabos y Guardias es el sábado 16 de julio.

2) Para inscribirse en las pruebas hay que hacerlo a través de la siguiente página de la Dirección general de la GC, en el siguiente enlace:

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo

Instancia de solicitud de admisión y documentación






El interesado podrá realizar la solicitud de admisión sobre la aplicación instalada en la página Web de la Guardia Civil, donde encontrará las siguientes opciones:

  • De forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (solo si posee el certificado de firma digital).

  • Cumplimentado el formulario de solicitud de inscripción y generando la documentación necesaria para su presentación.


Presentación de la instancia de solicitud y documentación


El interesado tras rellenar el formulario de admisión en el aplicativo de inscripción podrá imprimir la documentación generada entregarla en las Unidades de la Guardia Civil, desde donde será remitida a la Jefatura de Enseñanza de la Dirección General de la Guardia Civil.

Documentación necesaria


Con la instancia de solicitud los aspirantes presentarán los siguientes documentos:

  • El documento de pago de Tasas (mod. 790), una vez realizado el ingreso de la cantidad establecida en la convocatoria en los Bancos y Cajas de Ahorro.

  • Los APÉNDICES relacionados en la convocatoria del proceso selectivo.


lunes, 9 de mayo de 2016

Abierto plazo de presentación de instancias de la convocatoria 2016 de la Escala de Cabos y Guardias

Con fecha 9 de Mayo de 2016, se ha publicado en el BOE nº 112, la convocatoria mediante concurso-oposición de las plazas ofertadas el pasado 22 de Marzo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 107/2016, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70, de 22 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2016.

Cuestiones importantes que tenéis que conocer de la convocatoria recogida en la Resolución 160/38057/2016, de 26 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

 

  1. Plazas convocadas


1.1 En virtud de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 107/2016, de 18 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70, de 22 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2016, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir mil setecientas treinta y cuatro (1.734) plazas para el acceso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma:

  1. a) Seiscientas noventa y cuatro (694) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven, como mínimo, cinco años de servicios efectivos como tales el día 3 de octubre de 2016, fecha prevista de incorporación al centro docente de formación.

  2. b) Ciento setenta y cinco (175) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

  3. c) Ochocientas sesenta y cinco (865) plazas libres.


 

1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

 

  1. Condiciones para optar al ingreso


2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:

2.1.1 Poseer la nacionalidad española.

2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.1.3 Carecer de antecedentes penales.

2.1.4 No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6 Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

viernes, 6 de mayo de 2016

La separación del servicio como exclusión de la convocatoria 2016 de la escala básica de la Policía Nacional

La Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, recoge entre sus Requisitos que:

2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:


c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Ya explicamos en entradas anteriores el dolo y la inhabilitación. Hoy vamos a hacer referencia a la separación del servicio.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge la separación del servicio como un medio sancionador del funcionario.

En su Artículo 96. Sanciones.

1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:


a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.


martes, 3 de mayo de 2016

Equivalencias del Título de Bachiller con otros estudios

BACHILLER-EQUIVALENCIAS


Hace algunos meses, se revolucionó el colectivo que estaba preparándose para presentarse a las oposiciones de acceso al Cuerpo de la Policía Nacional  debido al  cambio en el nivel de estudios requerido.


Es  por ello que a partir de la publicación de la OPE 2016, el acceso a la Policía Nacional ya no será posible  con Graduado en Educación Secundaria, sino que, deberán tener el título de Bachiller o titulación equivalente.


Entre las equivalencias de acceso, se contemplan:

  • Tener una FP o un grado medio o superior ya finalizado y aprobado.
     

  • Tener aprobado el acceso a la universidad para mayores de 25 años y el Graduado en la ESO o, al menos, 15 créditos ECTS de los estudios.
     

  • Haber aprobado la prueba de acceso a Grado Superior, que convocan las Comunidades Autónomas anualmente, para acceder a dicha prueba se debe tener la ESO.


No obstante a continuación os dejamos la información relevante publicada en el BOEm realcionadas a las equivalencias con el Bachillerato y el Graduado en la ESO

DISPOSICIONES GENERALES


MINISTERIO DE EDUCACIÓN


 Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, declara que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo. Para ello, se concibe de manera flexible, lo que implica, por una parte, establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, de modo que se facilite el paso de unas a otras y, por otra, permitir la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades y los intereses personales más diversos.

En el caso de las personas adultas, la Ley plantea la necesidad de adoptar medidas para reconocer los aprendizajes adquiridos, impulsando su continuidad en la educación y la formación, y que ello les proporcione una mejora cuantitativa y cualitativa en el empleo.

De este modo, las personas adultas que carezcan de título podrán acceder a las enseñanzas de formación profesional, de enseñanzas artísticas y de enseñanzas deportivas, mediante la superación de una prueba en la que acrediten, entre otros requisitos, la madurez en relación con los objetivos de las enseñanzas correspondientes. Las Administraciones educativas regularán las pruebas para que los mayores de diecisiete o diecinueve años, que no se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller respectivamente, puedan acceder a estos estudios. Quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años quedarán exentos de la realización de la prueba prevista o, en su caso, podrán quedar exentos de la parte general de la prueba.

En el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, además del calendario de implantación de las enseñanzas, se dispusieron algunas equivalencias de los títulos académicos y en su disposición final segunda, establece que corresponde al Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo que dispongan las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Por otro lado, tanto las Administraciones públicas como las empresas privadas exigen en ocasiones estar en posesión de un determinado título o equivalente, como requisito para el acceso a determinados empleos públicos o privados.

En la actualidad se viene concediendo por parte del Ministerio de Educación, diferentes resoluciones individualizadas de equivalencia, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, basadas en su mayoría en dictámenes emitidos por el antiguo Consejo Nacional de Educación, entre las que destacan, por su número, las que se conceden a las personas que han superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años y que además cumplen otros requisitos.

Es conveniente, pues, actualizar y unificar las condiciones generales requeridas para la obtención de la equivalencia con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y con el título de Bachiller.

Por todo lo anterior, en su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia de Educación y previo informe del Consejo Escolar del Estado y del Ministerio de Política Territorial, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer determinadas equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2. Equivalencia a todos los efectos con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Se establece la equivalencia de estudios parciales del Bachillerato Unificado y Polivalente de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a todos los efectos, siempre que se acredite tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.

Artículo 3. Equivalencia a efectos profesionales con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  1. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio, a la formación profesional de grado medio o a las enseñanzas deportivas de grado medio será equivalente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien haber cursado el ciclo formativo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo formativo, o bien haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Son equivalentes al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, los títulos de Bachiller Elemental derivados de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, o en su defecto, la superación de:

  3. a) Cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto,

  4. b) Cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida, serán equivalentes,

  5. c) Cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.

  6. El Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/7/1945, de Educación Primaria, y de la Ley 21/12/1965, de Reforma de la Educación Primaria, expedido con anterioridad a la finalización del curso 1975/76, será equivalente a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

  7. La acreditación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, de haber reunido en su día las condiciones para la obtención del Certificado de Estudios Primarios derivado de la Ley 17/7/1945, de Educación Primaria, y de la Ley 21/12/1965, de Reforma de la Educación Primaria, con anterioridad a la finalización del curso 1975/76, será equivalente a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.


Artículo 4. Equivalencia a efectos profesionales con el título de Bachiller.

  1. La superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico.

  2. La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:

  3. a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos,

  4. b) Estar en posesión de la equivalencia establecida en el punto 1 del artículo 3 de esta orden,

  5. c) Haber superado al menos 15 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores.

  6. La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios.

  7. Se establece la equivalencia de estudios parciales de algún bachillerato anterior al regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a excepción del Bachillerato Elemental, con el título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite que en su momento se tenía pendiente de superación la prueba de grado superior o reválida o un máximo de dos materias del correspondiente bachillerato.


Artículo 5. Acreditación.

Excepto para las equivalencias establecidas en el punto 4 del artículo 3, la presentación del título o de la certificación académica de los estudios o pruebas requeridos en cada caso y la mención a esta orden, será suficiente para la acreditación de la equivalencia con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el título de Bachiller, sin necesidad de otro trámite administrativo.

Artículo 6. Equivalencia a efectos profesionales de otros estudios.

Las solicitudes de equivalencias a efectos profesionales de otros estudios no contempladas en los artículos anteriores con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, deberán ser dirigidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que requerirán informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Educación en el caso de que éste no haya establecido los criterios correspondientes a aplicar para su resolución.

Disposición adicional primera. Otras equivalencias a efectos profesionales.

Siempre que en una convocatoria para cubrir determinados puestos de trabajo, ya sea en el ámbito público o en el privado, se requiera estar en posesión o bien del título de Bachiller o bien del título genérico de Técnico, serán equivalentes y válidos para acceder al puesto de trabajo convocado, el título de Bachiller y cualquiera de los títulos de Técnico de las enseñanzas de Formación Profesional, de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo de las enseñanzas Deportivas.

Disposición adicional segunda. Aplicabilidad de los Dictámenes del Consejo Nacional de Educación.

Los Dictámenes del antiguo Consejo Nacional de Educación referidos a la equivalencia de determinados estudios con el título de Bachiller no serán aplicables desde la entrada en vigor de esta orden.

Disposición adicional tercera. Referencias genéricas.

Todas las referencias a títulos para los que en esta orden se utilizan la forma del masculino genérico, deben entenderse con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de quien lo hubiese obtenido.

Disposición adicional cuarta. Referencias a órganos.

Las referencias realizadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma se entenderán también referidas al Ministerio de Educación en su ámbito de gestión.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, según el cual corresponde al Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de junio de 2009.–

El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

 

LA INHABILITACIÓN CON CARÁCTER FIRME COMO REQUISITO PARA OPTAR A LA GUARDIA CIVIL

Entre las condiciones para optar al ingreso en la Guardia civil consta que “los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, la siguiente condición:

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas."

Recogido expresamente así por el artículo 33 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Las penas a las que puede ser condenada una persona son conforme al Código Penal (Arts. 32 y 33):

Art. 32: Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.

Art. 33: 1. En función de su naturaleza y duración las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

  1. Son penas graves:

  2. b) La inhabilitación absoluta.

  3. c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.


lunes, 2 de mayo de 2016

Las pruebas físicas de la convocatoria 2016 de la escala básica de la Policía Nacional

La Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, recoge entre sus bases la regulación de cómo serán las pruebas físicas y su evaluación.

Dejamos las siguientes bases representativas de las pruebas físicas:

  1. Fase de oposición


6.1 Pruebas.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

6.1.1 Primera prueba (aptitud física): Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el Anexo I.

La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.

La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.

Su ejecución será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen de los intervinientes en la misma.

Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...