lunes, 18 de mayo de 2015

Exentos del pago de la tasa de los derechos de examen en la convocatoria 2015 de la escala básica de la Policía Nacional

La Resolución de 29 de abril de 2015, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, establece en su base 3.5, quienes están exentos en el pago de la tasa por derechos de examen.

 

La base de la convocatoria 3.1 recoge que  el importe de la tasa, asciende a  once euros con veintiún céntimos (11,21 Euros), que deberán ser satisfechos dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediente ingreso en cualquier entidad de depósito (bancos, cajas de ahorro, etc) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado.  

 


Quedan exentos del pago de la tasa.


1.º Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.


Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.


La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita por el solicitante.


2.º Quienes sean miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», que deberán acreditar mediante fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.


3.6 Bonificaciones. Tendrán una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en «categoría general», por lo que el importe de la tasa será de cinco euros con sesenta céntimos (5,60 euros); para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.


3.7 Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificación, consecuente con lo dispuesto sobre el plazo para el pago de la tasa de examen, deberán presentar los documentos acreditativos de la exención o de la bonificación dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso, cualquiera que sea el procedimiento por el que se haya optado para la tramitación de la solicitud.

 

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