Cuestiones importantes que se debe conocer de la convocatoria recogida en la Resolución 160/38045/2015, de 6 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil:
1.1 En virtud de los artículos 2 y 3 del Real Decreto 195/2015, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 70, de 23 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2015, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir ochocientas veinte (820) plazas para el acceso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma :
a) Trescientas veintiocho (328) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven, como mínimo, cinco años de servicios efectivos como tales el día 14 de octubre de 2015, fecha prevista de incorporación al centro docente de formación.
- b) Ciento sesenta y cuatro (164) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.
- c) Trescientas veintiocho (328) plazas libres.
1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.
Condiciones para optar al ingreso
2.1.1 Poseer la nacionalidad española.
2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.1.3 Carecer de antecedentes penales.
2.1.4 No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
2.1.6 Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
2.1.7 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, el cumplimiento de una de las condiciones recogidas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.
2.1.8 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.
Así mismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
2.1.9 Tener cumplidos dieciocho (18) años en el año de la convocatoria. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla dieciocho (18) años durante el año 2015.
2.1.10 No superar la edad de cuarenta (40) años. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que no cumpla ni haya cumplido cuarenta (40) años antes del 31 de diciembre de 2015.
2.1.11 Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el apéndice II de la presente convocatoria.
2.1.12 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General número 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» número 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.
Instancias
3.1 Plazo: Quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de inscripción es del 20 de Mayo al 3 de junio ambos inclusive!!!
3.2 Procedimiento: La solicitud de admisión a este proceso selectivo se realizará cumplimentando directamente sobre las páginas webs: www.guardiacivil.es; www.guardiacivil.com o www.guardiacivil.org el modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil mediante alguna de las siguientes opciones:
http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/index.html
3.2.2 Opción «Inscripción». Los interesados seguirán los siguientes pasos:
- a) Los aspirantes deberán rellenar el formulario que permite cumplimentar automáticamente el modelo 790; seguidamente imprimirán los tres ejemplares que genera el sistema («para la Jefatura de Enseñanza», «para la entidad colaboradora» y «para el aspirante»).
- b) Los tres ejemplares se presentarán en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas o Cooperativas de Crédito). Tras ingresar la cantidad de once euros con diez céntimos (11,21 €) en concepto de derechos de examen, conforme a la base 3.3, la entidad colaboradora (bancos, cajas o cooperativas de crédito) validará los ejemplares para la Jefatura de Enseñanza y para el interesado, acreditando así haber realizado el pago de las tasas.
- c) Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.1, el «ejemplar para la Jefatura de Enseñanza» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago –en unión de la documentación señalada en el punto siguiente– deberá presentarse directamente o remitirse por correo certificado a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid, o cursarse a dicha Jefatura a través de los Puestos y Comandancias de la Guardia Civil, Dependencias Policiales, Oficinas de Correos o cualquier otra dependencia de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La oficina receptora estampará la diligencia de recepción en el lugar señalado del «ejemplar para la Jefatura de Enseñanza» del modelo 790, remitiendo las instancias y la documentación señalada en el punto siguiente –debidamente selladas y fechadas–, a la Jefatura de Enseñanza en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, y acusará recibo a los interesados mediante la entrega del «ejemplar para el interesado», igualmente sellado y fechado.
Las instancias no se doblarán ni se graparán a ellas otros documentos y se protegerán en evitación de deterioro que dificulte su posterior lectura óptica.
- d) Junto con el modelo 790, validado según el procedimiento descrito en el punto b), los interesados deberán adjuntar la siguiente documentación generada al cumplimentar automáticamente el formulario:
– Impreso de «Baremo» con la declaración de los méritos que consideren oportuno alegar para su valoración en fase de concurso, conforme a lo señalado en el apéndice I. La no remisión o no firma de este documento implica una baremación de cero (0) puntos.
– Quienes tengan reconocida la condición de deportista de alto nivel, conforme al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de alto nivel y alto rendimiento, deberán remitir junto con el modelo 790 la documentación que lo acredite, para su baremación por la Jefatura de Enseñanza de acuerdo con el punto 2.4 del apéndice I.
e) La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la Jefatura de Enseñanza» del modelo 790 –con los documentos reseñados– dentro del plazo a que se refiere la base 3.1, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.
3.3 Tasas.
3.3.1 Importe: En concepto de derechos de examen, los aspirantes deberán abonar la cantidad de once euros con diez céntimos (11,21 €) con carácter general, de acuerdo con la base 3.2.2. b).
3.3.3 Exenciones: Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta Resolución y, en este plazo no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará de la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del aspirante.
Asimismo, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», a cuyos efectos se adjuntará fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente comunidad autónoma.
3.3.4 Bonificaciones: Tendrá una bonificación del 50% en el pago de la tasa por derechos de examen quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general», debiendo abonar en este caso la cantidad de cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (5,61 €); para lo que deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente comunidad autónoma.
3.4 Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Tribunal de Selección dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos a las pruebas y de excluidos, que elevará al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y en ella constará:
- a) La relación de admitidos a las pruebas y excluidos condicionales con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso, señalando el plazo de diez (10) días hábiles para subsanación de deficiencias o corrección de errores.
- b) El lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba y orden de actuación de los admitidos a las pruebas.
Las listas completas de admitidos a las pruebas y excluidos condicionales, con expresión del baremo de méritos asignado, se podrán consultar en las Comandancias de la Guardia Civil, en la propia Jefatura de Enseñanza, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana del Ministerio del Interior (número de teléfono 902 15 00 02), en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Dirección General de la Guardia Civil (número de teléfono 900 10 10 62, en horario de 9:00 a 15:00) o en la dirección
http://www.mir.es/SGACAVT/oposic/procesosselectivos/index.html del Ministerio del Interior, así como en las páginas webs de la Dirección General de la Guardia Civil.
Pruebas selectivas
5.1 Fase de concurso. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, la fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales aportados por el admitido a las pruebas, que se valorarán de acuerdo con las puntuaciones señaladas en el apéndice I de la presente convocatoria. La puntuación total de esta fase estará comprendida entre un mínimo de cero (0) y un máximo de sesenta (60) puntos.
5.2 La fase de oposición se ajustará al régimen establecido en la Orden de 9 de abril de 1996, y a lo previsto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, y constará de las siguientes pruebas:
- a) Ortografía.
- b) Conocimientos.
- c) Lengua extranjera.
- d) Psicotécnica.
- e) Aptitud psicofísica, que a su vez se dividirá en:
Prueba de aptitud física.
Entrevista personal.
Reconocimiento médico.
5.3 En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas.
5.4 No se permitirá la utilización de teléfonos móviles, así como la utilización de cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción o transmisión de imágenes o sonidos. El incumplimiento de esta norma llevará consigo la eliminación del aspirante del proceso de selección y la pérdida de los derechos de examen.
5.5 En cualquier momento, los admitidos a las pruebas podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal de Selección, colaboradores y auxiliares, para que acrediten su identidad, a cuyo fin irán provistos del documento nacional de identidad o cualquier otro documento legal que lo sustituya. La no acreditación documental de la identidad del aspirante llevará consigo su exclusión del proceso selectivo.
Desarrollo de las pruebas selectivas
6.1 Las pruebas selectivas se desarrollarán en el orden que determine el Tribunal de Selección, con las particularidades que seguidamente se detallan.
Cuando existan diferentes cuestionarios de examen, el aspirante deberá consignar en su hoja de respuestas la opción que le haya correspondido antes de iniciar la prueba. Si el aspirante no señala ninguna opción el Tribunal de Selección podrá acordar la no calificación de su ejercicio quedando sus actuaciones anuladas y perdiendo todos los derechos nacidos de su participación en el proceso selectivo. Del acuerdo se levantará acta, que se elevará al General Jefe de la Jefatura de Enseñanza a los efectos procedentes.
6.1.1 Prueba de ortografía: Consistirá en la realización de un ejercicio de ortografía. El tiempo para esta prueba será de diez (10) minutos.
6.1.2 Prueba de conocimientos: Consistirá en la contestación a un cuestionario de cien (100) preguntas concretas, extraídas de los temas que figuran en el apéndice «A» del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996. El tiempo para esta prueba será de una hora y treinta minutos (1 h. 30 min.)
6.1.3 Prueba de lengua extranjera: Consistirá en la contestación a un cuestionario de veinte (20) preguntas sobre el idioma –inglés o francés- elegido por el aspirante en la instancia. No obstante, en la realización de la prueba deberá indicar en la hoja de respuestas y en la forma que se le indique el idioma elegido. De no indicar ninguno en ese momento, se entenderá que opta por idioma inglés. El tiempo para esta prueba será de veinte (20) minutos.
6.1.4 Prueba psicotécnica. Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno de un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional. Constará de dos partes:
- a) Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de tests de inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo.
- b) Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante tests que exploren las características de personalidad, aptitudinales y motivacionales.
Los resultados de las pruebas psicotécnicas aplicadas serán tenidos en cuenta para determinar la adecuación del candidato al perfil profesional de la Guardia Civil.
6.1.5 Pruebas de aptitud física: Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el apéndice II de esta Convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. El Tribunal de Selección podrá determinar el orden de ejecución de los ejercicios pudiéndose realizar varios de ellos simultáneamente, en este caso deberá estar presente en cada uno de ellos, al menos, un miembro del Tribunal de Selección.
6.1.6 Entrevista personal: Destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, así como valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el periodo académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.
6.1.7 Reconocimiento médico: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del apéndice «B» del anexo a la Orden de 9 de abril de 1996, así como el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartría o tartamudez manifiesta como causas de exclusión para el acceso a las Fuerzas Armadas y Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
- Calificación de las pruebas selectivas
7.1 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice I de esta convocatoria. Esta fase tendrá una valoración mínima de cero (0) puntos y máxima de sesenta (60) puntos.
Las solicitudes de revisión de la calificación otorgada en la fase de concurso, y cualquier rectificación o modificación de la misma que pretenda el interesado con respecto al baremo señalado con su instancia, habrán de realizarse por escrito, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de las listas de admitidos y excluidos condicionales en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto se considerará válido el adelanto de la solicitud de revisión al fax número 91 514 64 83, del Servicio de Selección y Formación, todo ello sin perjuicio de la comprobación de la documentación original cuando corresponda, según la base 3.2.3.
7.2 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, las pruebas de ortografía, conocimientos, lengua extranjera y psicotécnica se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los admitidos a las pruebas.
7.3 La prueba de ortografía se evaluará como «apto» o «no apto». Serán declarados «no aptos» aquellos admitidos a las pruebas que cometan once (11) o más faltas ortográficas y quedarán apartados del proceso selectivo.
7.4 En las pruebas de conocimientos y de lengua extranjera, cada pregunta acertada se valorará a razón de un punto.
Para obtener la calificación del ejercicio de conocimientos y de lengua extranjera se aplicará la fórmula:
P = A – [E/(n – 1)]
Siendo:
P = número de puntos obtenido.
A = número de aciertos.
E = número de errores.
n = número de opciones de respuesta a cada pregunta.
No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.
Cada pregunta tiene una única respuesta válida. En el caso de que el aspirante considere correctas varias opciones, deberá señalar aquélla que estime más completa.
7.5 La prueba de conocimientos se calificará de cero (0) a cien (100) puntos. Para superar la prueba de conocimientos será necesario alcanzar una puntuación mínima de veinticinco (25) puntos, resultado obtenido de aplicar la fórmula establecida en la base 7.4, siendo declarados «no aptos» quienes no alcancen dicha puntuación mínima, que quedarán apartados del proceso selectivo.
7.6 La prueba de lengua extranjera se valorará de cero (0) a veinte (20) puntos. No tiene carácter eliminatorio.
7.7 La prueba psicotécnica se valorará de cero (0) a quince (15) puntos, de acuerdo con la ponderación de las puntuaciones obtenidas en los test aplicados según la base 6.1.4.a). Las preguntas contestadas incorrectamente tienen penalización. No se considerará errónea la pregunta no contestada. La calificación de esta prueba se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
Pp = (15/T) * {A – [E/(n – 1)]}
Donde:
Pp = Puntuación prueba psicotécnica.
T= Total de preguntas que tiene el cuestionario.
A = Número de preguntas correctamente contestadas (aciertos).
E = Número de preguntas incorrectamente contestadas (errores).
n = Número de alternativas de cada pregunta (4).
7.8 Para aquellos aspirantes que superen las pruebas de ortografía y conocimientos, la calificación de la fase de oposición será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos, lengua extranjera y psicotécnica.
7.9 La puntuación final de las pruebas selectivas será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. Una vez obtenida la calificación final, y ordenados de mayor a menor puntuación en cada modalidad de ingreso, pasarán a realizar las pruebas de aptitud psicofísica en un número de ellos que sea suficiente, a juicio del Tribunal de Selección, para cubrir la totalidad de las plazas ofertadas.
7.10 Los casos de igualdad en la calificación, se resolverán siguiendo el siguiente orden de prelación:
- a) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de conocimientos.
- b) El que obtenga mayor puntuación en la prueba de lengua extranjera.
- c) El que obtenga mayor puntuación en la prueba psicotécnica.
- d) El de mayor edad.
7.11 La petición de revisión de la calificación otorgada en las pruebas de ortografía, conocimientos, lengua extranjera y psicotécnica, habrá de realizarse, exclusivamente, a través del fax número 915.146.483 del Servicio de Selección y Formación, en el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la publicación de las calificaciones en la dirección de Internet http://www.guardiacivil.com.
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