La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece, en su artículo 38, comprendido en el CAPÍTULO II sobre el Acceso, del TÍTULO IV que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, el contenido de los cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
Así, recoge que, los guardias civiles podrán realizar aquellos cursos que respondan a las respondan a las exigencias de los perfiles de carrera definidos para su Escala.
La selección de los guardias civiles para su participación en cursos de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales se hará mediante concurso o concurso-oposición o mediante evaluaciones como las establecidas en el artículo 70.1 (de la ley 29/2014 de Régimen de Personal). Cuando las necesidades del servicio lo requieran se podrá designar asistentes de forma directa que deberán concurrir a los mismos con carácter obligatorio.
La designación de los guardias civiles a cursos de ampliación o actualización de conocimientos y aptitudes se hará de forma directa, atendiendo a las necesidades de la organización y teniendo en cuenta las cualificaciones del personal.
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