martes, 17 de marzo de 2015

Las Unidades de intervención policial

Según laOrden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía en cuanto a la Organización central, en su art. 8.2 las Unidades de Intervención policial se encuadran dentro de la estructura orgánica de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

La  Jefatura de Unidades de Intervención Policial: Tiene competencia en la prevención, mantenimiento y, restablecimiento del orden público, y la coordinación y control de las Unidades de Intervención Policial (UIP), sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior o Comisaría Provincial, o Comisaría Local donde tengan su sede o se hallen asignadas. También asume la coordinación, supervisión y homologación de los procedimientos de actuación de las Unidades de Prevención y Reacción (UPR).

Las Unidades de Intervención Policial (UIP), se crean como órganos móviles de seguridad pública, con la misión de actuar en todo el territorio nacional, en los casos de prevención y de peligro inminente o grave de alteración de la seguridad ciudadana (conforme al artículo 1 del Real Decreto 1668/1989, de 5 de enero, que las creó). Las misiones de estas unidades de Intervención Policial, son las siguientes:

-                   Colaboración en la protección de SS.MM. los Reyes de España y altas personalidades nacionales y extranjeras.

-                   Prevención, mantenimiento y restablecimiento, de la seguridad ciudadana.

-                   Intervención en grandes concentraciones de masas, reuniones en lugares de tránsito público, manifestaciones y espectáculos públicos.

-                   Cooperación y auxilio, en caso de graves calamidades o catástrofes públicas

-                   Actuación en situaciones de alerta policial declarada, bien por la comisión de delitos de carácter terrorista o de delincuencia común y establecimiento de controles y otros dispositivos policiales.

-                   Protección de lugares e instalaciones, en los casos en que así se determine.

-                   Intervención en motines y situaciones, de análoga peligrosidad.

La Unidad de Intervención Policial, al mando de un Inspector Jefe, está compuesta por un número variable de Grupos Operativos, con la siguiente estructura cada uno de ellos:

-                   3 Subgrupos Operativos, con un Subinspector al mando, de cada uno de ellos. Cada Subgrupo, estará formado por dos equipos operativos compuestos, cada uno de ellos, por 1 Oficial y 6 Policías.

-                   1 Equipo de Mando, de apoyo al Inspector, Jefe del Grupo, compuesto por un Oficial y tres Policías. En total 50 funcionarios.

Las Unidades de Intervención Policial, dependen funcionalmente de la correspondiente Jefatura Superior o Comisaría Provincial donde tengan su sede, y orgánicamente de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, a través de la Jefatura de Unidades de Intervención. En la actualidad, existe una Unidad Central de Intervención (UCI), con sede en Madrid y 10 UIP, repartidas por todo el territorio nacional.

Para acceder a estas Unidades deberán superarse las pruebas selectivas que, una vez aprobadas, darán opción para realizar un curso también selectivo, establecido al efecto, cuya programación y desarrollo se llevará a cabo por el Centro Directivo.

Cuando no exista personal voluntario para las plazas vacantes en estas Unidades, el Director General podrá cubrirlas con carácter forzoso, sin que sea preciso superar los requisitos previstos, no pudiendo permanecer los afectados por más de un año en tal situación. Los que accedan voluntariamente a las mismas, asumirán el compromiso de permanecer en ellas durante un período de tres años continuados y, en los sucesivos de dos años; su continuidad dependerá de la superación de las pruebas de revalidación que se establezcan, en caso contrario, causarán baja en las Unidades.

El funcionario que cumplido el tiempo de tres años, o los períodos sucesivos de dos años, desee causar baja en las UIP, deberá comunicarlo oficialmente seis meses antes de la finalización de su compromiso. La disponibilidad de las UIP, tendrá carácter permanente y sus componentes deberán estar siempre localizables. Cumplido su compromiso, el funcionario se incorporará a su plantilla de origen.

El organigrama de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, donde se integran la UIP, es el siguiente (extraído de la web oficial de la DGPN):

Microsoft PowerPoint - ENERO_2013.pptx

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