lunes, 16 de marzo de 2015

El requisito de la nacionalidad española en la convocatorias de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en el artículo 33, de su  TÍTULO IV que regula la Enseñanza en la Guardia Civil los Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación.

Para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos:


a) Poseer la nacionalidad española. 


b) No estar privado de los derechos civiles.


c) Carecer de antecedentes penales.


d) No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.


f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria.


g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.


h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine.


Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas.


Sobre el requisito de la nacionalidad española hay que concretar que es válida la nacionalidad española sin importar el modo de aquisición. Ya sea una adquisición de la nacionalidad originaria (del artículo 17 del Código civil) o una adquisición derivativa (regulada en los artículos 18 a 23 del Código civil).

Además hay que especificar que según el  Art 57. 1. de la  Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:

Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

Para las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado debe entenderse que dado que su función tiene por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de la Administración Pública, los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea no pueden formar parte de las FCSE si no obtienen la nacionalidad española.

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