lunes, 26 de enero de 2015

Planes de formación dentro de la Policía Nacional

El Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, regula en su artículo 3 las directrices a seguir a la hora de determinar los planes de formación y el sistema educativo de los aspirantes a la escala básica de la policía nacional que superen la respectiva convocatoria así como la formación en la promoción interna.

Dicho artículo recoge expresamente:

Artículo 3. Sistema educativo policial y planes de formación.

  1. A efectos exclusivamente de promoción interna, el régimen de formación en el Cuerpo Nacional de Policía se configura como un proceso unitario y progresivo, integrado en el sistema educativo, servido en su parte fundamental por la estructura docente de la Dirección General de la Policía, con la colaboración de otras Instituciones, y que parte en su inicio con la asignación de la titulación equivalente a la de Técnico del sistema educativo, a los funcionarios de la escala Básica que se incorporen al Cuerpo.

  2. Por el Ministerio de Justicia e Interior se determinarán los planes de formación que han de regir los cursos para el ingreso y la promoción de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía. A propuesta de este Ministerio, podrá establecerse la correspondiente equivalencia u homologación de dichos estudios con los niveles del sistema educativo general, de acuerdo con la normativa vigente.

  3. Siguiendo las directrices que se señalan en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los planes de formación para el ingreso y ascenso a las diferentes escalas y categorías estarán diseñados de forma que capaciten para desempeñar, con profesionalidad y eficacia, las funciones que como servicio público se encomiendan al Cuerpo Nacional de Policía.

  4. Los cursos de formación profesional específica de cada categoría se desarrollarán a través de módulos de formación teórico-práctica en el centro docente, complementados, cuando así lo aconseje la naturaleza de las funciones propias de la categoría a que se aspira, con módulos de formación en el puesto de trabajo. La duración de dichos módulos estará en función de la competencia profesional característica de la categoría.

  5. Los programas de los planes de formación profesional específica de cada categoría incluirán los siguientes aspectos básicos de currículo:

    1. Los objetivos generales de formación.

    2. Los módulos formativos asociados a las competencias profesionales de la categoría.

    3. La duración total del ciclo formativo y, dentro de éste, del módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, cuando dicha formación venga exigida por las características del perfil profesional de la categoría.

    4. Los objetivos expresados en términos de capacidades y los criterios de evaluación básicos de los módulos profesionales.

    5. Los contenidos formativos de dichos módulos.



  6. La evaluación será continua y se realizará por módulos o áreas, siendo necesario para superar el curso haber obtenido una calificación suficiente en cada una de las materias que los integran, a través de pruebas ordinarias o en una única convocatoria extraordinaria, con excepción de los módulos de formación práctica en el puesto de trabajo cuya evaluación será única y definitiva.

    La no superación de dichas evaluaciones supondrá la pérdida de toda expectativa en relación con el proceso selectivo y, cuando se trate de promoción interna, el cómputo de una convocatoria a los que hubiesen participado en aquél por la modalidad de antigüedad selectiva.

  7. Las directrices y criterios que regirán la formación policial serán establecidos por el órgano responsable de la formación de la Dirección General de la Policía y aplicados por los centros docentes dependientes de aquél, a los que corresponderá la impartición de las enseñanzas y cursos de formación y perfeccionamiento, promoviéndose, a tal fin, la colaboración institucional de las Universidades, el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, las Fuerzas Armadas y otras instituciones, centros o establecimientos que específicamente interesen a los fines docentes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...