viernes, 23 de enero de 2015

Funciones profesionales de los guardias civiles

 La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en el Capítulo 1º de su Título II la regulación de las funciones profesionales de los guardias civiles.


Específicamente el artículo 15 de esta ley establece:


Artículo 15. Funciones.


1. Los guardias civiles realizarán funciones operativas, técnicas, logísticas, administrativas y docentes en el marco de la seguridad pública o de las misiones de carácter militar que se le puedan encomendar. Estas funciones se desarrollarán por medio de acciones directivas, que incluyen las de mando y de acciones de gestión y ejecutivas.


2. La acción directiva se ejerce mediante la definición de objetivos y la determinación de los medios para conseguirlos, estableciendo los planes correspondientes y controlando su ejecución. Mediante acciones de gestión se aplican los medios puestos a disposición para alcanzar los objetivos de la forma más eficiente. Por medio de acciones ejecutivas se ponen en práctica los planes establecidos actuando en cumplimiento de órdenes concretas o siguiendo procedimientos preestablecidos.


3. La acción de mando es una acción directiva que se refiere al ejercicio de la autoridad y a la asunción de la consiguiente responsabilidad, y corresponde al guardia civil en razón de su cargo, destino o servicio. Para el ejercicio de la acción de mando se podrá contar con la colaboración de los subordinados en tareas de información, planeamiento, asesoramiento, coordinación y control, que constituyen el apoyo al mando.

 

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