miércoles, 14 de enero de 2015

Competencias en materia de personal del Director General de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en su Título I, las competencias en materia de personal de la Guardia civil.  En dicho título, y en el artículo 12, se establecen las competencias propias del Diretor General de la Guardia civil. Expresamente recoge:

Artículo 12.


Del Director General de la Guardia Civil.

Respecto a la política de personal y enseñanza del Cuerpo de la Guardia Civil, corresponde al Director General de la Guardia Civil:

a) Asesorar e informar a los Ministros de Defensa y del Interior, con carácter ordinario a través del Subsecretario de Defensa y del Secretario de Estado de Seguridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre la ejecución de la política de personal y enseñanza.


b) Asesorar al Secretario de Estado de Seguridad y al Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, en la preparación, propuesta y desarrollo de la política de personal y enseñanza, de acuerdo con las directrices emanadas de los Ministros de Defensa y del Interior.


c) Planear y dirigir la instrucción y adiestramiento y desarrollar las funciones relacionadas con la enseñanza y promoción profesional, en el marco de la política de personal y enseñanza que se defina, de conformidad con lo establecido en este título.


d) Definir los perfiles correspondientes al ejercicio profesional de los guardias civiles a los que debe atender la enseñanza.


e) Velar por la moral, motivación, disciplina y bienestar de su personal.


f) Aprobar las convocatorias que regulan los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil para la incorporación a las distintas escalas del Cuerpo, con el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.


g) Disponer la baja de quienes cursen enseñanzas en un centro de formación de la Guardia Civil, a excepción del supuesto recogido en el artículo 48.1.e).


h) Decidir, proponer o informar, según proceda de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en relación con los aspectos básicos que configuran la carrera profesional del personal del Cuerpo.

 

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