lunes, 12 de enero de 2015

Competencias en materia de personal de la Guardia civil del Subsecretario de Defensa

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en su artículo 11 las competencias en materia de personal que debe asumir el Subsecretrario de Defensa.

Así se recoge expresamente:

El Subsecretario de Defensa, como principal colaborador del titular del Ministerio de Defensa en la política de personal y enseñanza, es el responsable de su propuesta, desarrollo y aplicación para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en el ámbito de competencias del mencionado Ministro.

 

 

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