martes, 23 de diciembre de 2014
Competencias de los Ministros de Defensa e Interior en materia de personal de la Guardia civil
Específicamente se recoge en dicho artículo 9:
Los Ministros de Defensa y del Interior dirigen la política de personal y de enseñanza en la Guardia Civil de acuerdo con la siguiente distribución de competencias según la naturaleza de la materia:
a) Corresponde al Ministro de Defensa el ejercicio de la función directiva en lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones administrativas del personal.
b) Corresponde al Ministro del Interior la dirección de la política de personal relativa a los destinos y las retribuciones.
c) Conjuntamente ejercerán sus competencias directivas en todo lo relacionado con la selección, la formación y el perfeccionamiento.
En particular, ejercerán las competencias que se le asignan en esta Ley en relación con la propuesta o aprobación de disposiciones de carácter general y con la decisión sobre los aspectos básicos en las materias antes mencionadas.
lunes, 22 de diciembre de 2014
Nombramiento y escalafonamiento de policías nacionales
Se recoge expresamente, en su base 9:
Los alumnos que superen el curso selectivo establecido en la correspondiente convocatoria y el módulo de formación práctica en el puesto de trabajo, serán declarados aptos y nombrados, por el Secretario de Estado de Seguridad, Policías del Cuerpo Nacional de Policía.
El escalafonamiento se llevará a cabo con arreglo a las previsiones contenidas en la normativa vigente en el momento de su aplicación.
viernes, 19 de diciembre de 2014
NO INCORPORACIÓN AL CURSO Y MÓDULO DE PRÁCTICAS EN LA OPOSICIÓN DE POLICÍA NACIONAL
Se recoge, en dicha base expresamente:
Quienes por causa debidamente justificada, apreciada por el Director General de la Policía, no puedan incorporarse al curso que le corresponda o continuar en él, podrán hacerlo en el primero que se celebre, una vez desaparecidas aquellas circunstancias.
Aquellos alumnos que, en los mismos casos, no puedan realizar o completar el módulo de formación práctica, lo harán tan pronto como cesen dichas circunstancias. En ambos casos, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice aquél.
Dado el carácter selectivo de los cursos de formación, así como de los módulos de prácticas de los procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, aquellas aspirantes que, por su estado de gestación o lactancia, no puedan incorporarse a los mismos, continuar en ellos o completarlos, debido a que la realización de determinados ejercicios o prácticas pudieran poner en peligro la salud de la madre o del feto, el Director General de la Policía, de oficio o a instancia de parte, previo informe del Servicio Sanitario de este Centro Directivo y a propuesta de la División de Formación y Perfeccionamiento, concederá o dispondrá el aplazamiento de los referidos cursos o prácticas a las aspirantes afectadas, que los realizarán en los primeros que se celebren, una vez desaparecidas dichas circunstancias. En estos casos el escalafonamiento tendrá lugar en su promoción y en el orden que le hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida.
jueves, 18 de diciembre de 2014
Competencias en materias del personal de la Guardia civil del Consejo de Ministros
Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde:
a) Fijar periódicamente las plantillas reglamentarias para los distintos empleos y escalas.
b) Aprobar las provisiones de plazas mediante las correspondientes ofertas de empleo.
c) Desarrollar las directrices generales de promoción y ascenso de los guardias civiles.
d) Ejercer las demás competencias que se le atribuyen en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
miércoles, 17 de diciembre de 2014
Exclusiones durante el curso de formación o el módulo de formación práctica en la convocatoria básica de la Policía Nacional
Mediante la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía se establece en su base 8.4, las exclusiones durante el curso de formación o el módulo de formación práctica una vez superada la fase de oposición de la escala básica de la Policía nacional.
Dicha base, recoge específicamente:
Los alumnos aspirantes a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que, ya en la Escuela Nacional de Policía o en período de prácticas, evidencien cualquier causa de las que figuran en el correspondiente cuadro de exclusiones médicas de la convocatoria, serán sometidos a examen médico por un Tribunal integrado por tres facultativos, nombrados por el Director General de la Policía. El Director de la Escuela podrá adoptar, como medida cautelar, la separación provisional del interesado de la actividad formativa, por plazo no superior a quince días.
El Director General de la Policía, a la vista del dictamen médico que se emita, podrá acordar la separación definitiva del afectado, en función de la gravedad del defecto físico o enfermedad, y perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera derivados de su participación en el proceso selectivo.
Será excluido del proceso de selección o causará baja en la Escuela Nacional de Policía el aspirante a ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía que resulte condenado por delito doloso, o separado de otros cuerpos de las Administraciones Públicas, por actos cometidos antes o después de ser admitido a la correspondiente oposición.
martes, 16 de diciembre de 2014
Reglas de comportamiento del guardia civil.
Así, específicamente se determina en dicho artículo que:
1. Las reglas esenciales que definen el comportamiento del guardia civil son las siguientes:
1. Mantendrá una disposición permanente para defender a España y proteger el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, que ha de tener su diaria expresión en el exacto cumplimiento de la Constitución y las leyes.
2. Pondrá todo su empeño en preservar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, sin discriminación alguna por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, actuando siempre con dignidad, prudencia y honradez.
3. Cumplirá con exactitud sus deberes y obligaciones impulsado por el sentimiento del honor, verdadera seña de identidad del guardia civil.
4. Hará un empleo legítimo de la fuerza, con un uso gradual y proporcionado de la misma, siendo la persuasión y la fuerza moral sus primeras armas. Se regirá, en todo caso, por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
5. Estará preparado para afrontar con valor, abnegación y espíritu de servicio las situaciones que se derivan de sus misiones.
6. Actuará como instrumento de la Nación española cuando participe en misiones para contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional o en misiones de apoyo humanitario, en estrecha colaboración con Instituciones de países aliados, o en el marco de Organizaciones Internacionales de las que España forme parte o en misiones de cooperación internacional.
7. La disciplina, factor de cohesión que obliga a mandar con responsabilidad y a obedecer lo mandado, será practicada y exigida en la Guardia Civil como norma de actuación. Tiene su expresión colectiva en el acatamiento a la Constitución y su manifestación individual en el cumplimiento de las órdenes recibidas.
8. Desempeñará sus cometidos con estricto respeto al orden jerárquico establecido en la estructura orgánica y operativa de la Guardia Civil, que define la situación relativa entre sus miembros en cuanto concierne a mando, subordinación y responsabilidad.
9. Obedecerá las órdenes, que son los mandatos relativos al servicio, que un guardia civil da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le corresponden para que lleve a cabo una actuación concreta. Del mismo modo, deberá atender los requerimientos que reciba de un guardia civil de empleo superior referente a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.
10. Usará el saludo militar como muestra de respeto mutuo, disciplina y unión entre los integrantes del Instituto. De igual manera será utilizado como símbolo externo de corrección en sus relaciones con los ciudadanos.
11. Ejercerá un estilo de mando basado en el ejemplo y el liderazgo personal, procurando conseguir el apoyo y cooperación de los subordinados mediante un alto grado de prestigio y dedicación profesional, preparación, iniciativa y capacidad de decisión.
12. No renunciará ni podrá compartir la responsabilidad en el ejercicio del mando. Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá ordenar actos contrarios a la Constitución, a las leyes o que constituyen delito.
13. Evitará todo comportamiento que pueda comprometer el prestigio del Cuerpo o la eficacia del servicio que presta a la sociedad.
14. Se preparará para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional y para desarrollar la capacidad de adaptarse a diferentes misiones y circunstancias.
15. En el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, actuará conforme a las reglas establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas, además de a las suyas propias.
2. Reglamentariamente se desarrollarán las reglas esenciales de comportamiento del guardia civil establecidas en el apartado anterior, incorporando, por su condición militar y con las adaptaciones que sean necesarias, las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y el código de conducta de los empleados públicos.
lunes, 15 de diciembre de 2014
CURSO DE FORMACIÓN EN LA OPOSICIÓN DE POLICÍA NACIONAL.
Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados Policías-alumnos por el Director General de la Policía, y en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la fecha que oportunamente se determine, para la realización de un curso académico de carácter selectivo de formación profesional e irrepetible.
Para superar el curso, dado su carácter selectivo, los alumnos deberán aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente.
Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder al módulo de formación práctica.
Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en dicha Escuela por Resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.
La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela Nacional de Policía para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Los mismos efectos surtirán las Resoluciones por las que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.
viernes, 12 de diciembre de 2014
Código de conducta de los Guardias Civiles
Mediante la nueva Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil se establece en su artículo 6, el código de conducta por el que han de regirse los miembros de la Guardia civil.
Así se recoge expresamente:
Los guardias civiles desarrollarán sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Deberán actuar con arreglo a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en el Título III de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, así como a las reglas de comportamiento que se establecen en el artículo siguiente, y que conforman las normas básicas de su código de conducta.
jueves, 11 de diciembre de 2014
Resultados de la prueba de conocimientos de la escala ejecutiva de la Policía Nacional
Se pueden consultar los resultados, la fecha de la próxima prueba (resolución de un supuesto práctico y test psicotécnicos) así como la plantilla de corrección del ejercicio de conocimientos.
Plantilla para la corrección del ejercicio de conocimientos.
Consulta de los resultados obtenidos en el ejercicio de conocimientos y convocatoria para la resolución del supuesto y de los test psicotécnicos.
miércoles, 10 de diciembre de 2014
La igualdad de género en la Ley de personal de la Guardia civil
Así, se recoge en su artículo 5:
Artículo 5. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar.
1. La igualdad efectiva de mujeres y hombres estará especialmente presente en el desarrollo y aplicación de esta Ley. Se implementarán las medidas necesarias para facilitar el ingreso y la promoción profesional de la mujer.
2. Las normas y criterios relativos a la igualdad, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecidos para el personal al servicio de la Administración General del Estado serán de aplicación a los miembros de la Guardia Civil con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios.
3. Para asegurar la efectividad en la aplicación del principio de igualdad de género en la Guardia Civil se realizarán evaluaciones periódicas y se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar dicho principio, en la forma que reglamentariamente se determine.
martes, 9 de diciembre de 2014
Consulta de la lista de admitidos provisionales a la convocatoria 2014 de la escala básica de la Policía Nacional
Dichas listas y los motivos de exclusión a la convocatoria se pueden consultar en el siguiente enlace de la página oficial de la DGPN
http://www.policia.es/oposiciones/e_basica.html
Pinchar en el link:
En el apartado segundo de dicha resolución se establece los motivos de exclusión de la convocatoria:
Aprobar y hacer pública en Anexo a la presente Resolución, y en los organismos y dependencias a que se refiere el número anterior, la lista de excluidos, con indicación, además, de la causa o causas de exclusión, las cuales se determinan por letras, con arreglo a las siguientes equivalencias:
(A) Falta firma en la instancia.
(B) Falta requisito de edad.
(C) Instancia fuera de plazo.
(D) Falta requisito de titulación.
(E) Falta permiso de conducir B o B-1.
(F) No haber efectuado el pago de la tasa por derechos de examen, haberlo efectuado fuera de plazo o incompleto.
(G) Instancia mal cumplimentada.
(H) Falta requisito nacionalidad española.
(I) No haber remitido el certificado del INEM o en el remitido no acredita fecha de inscripción como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes o no acredita no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
(J) No haber remitido declaración jurada o promesa de no percibir rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional o haberla remitido incorrecta.
(K) No haber remitido título de familia numerosa en vigor.
Y en el apartado cuarto, la forma y período de subsanación de errores en la inscripción a la convocatoria:
Cuarto. Reclamaciones.
Para subsanar los defectos que puedan existir en la lista de admitidos, o formular reclamación contra la de excluidos u omitidos, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado (desde el 3 de Diciembre 2014 hasta el 16 de Diciembre, ambos inclusive). Las reclamaciones deberán remitirse a la División de Formación y Perfeccionamiento, avenida de Pío XII, número 50, 28071 Madrid.
Los omitidos, es decir, los que no aparecen en la lista de admitidos ni en la de excluidos, son aquellos que no remitieron en su momento a la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía la solicitud de participación en el proceso o que habiéndola remitido, no se recibió.
Asimismo, los interesados podrán dirigirse a los teléfonos de la citada División 913227597 y 913227598, para solicitar cualquier información relativa a la presente Resolución o para la corrección de simples errores materiales.
viernes, 5 de diciembre de 2014
El Juramento ante la bandera de España al ser nombrados Guardias Civiles
Expresamente, este artículo recoge:
Artículo 4. Juramento o promesa ante la Bandera de España.
Para adquirir la condición de guardia civil previamente deberá prestarse juramento o promesa de cumplir fielmente sus obligaciones profesionales, con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.
El acto de juramento o promesa ante la Bandera será público, estará revestido de la mayor solemnidad y se ajustará a la siguiente secuencia:
El jefe de la unidad que tome el juramento o promesa ante la Bandera pronunciará la siguiente fórmula:
«¡Guardias civiles!, ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente vuestras obligaciones, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso fuere, entregar vuestra vida en defensa de España?».
A lo que los guardias civiles contestarán:
«Sí, lo hacemos».
El jefe de la unidad replicará:
«Si cumplís vuestro juramento o promesa, España os lo agradecerá y premiará, y si no, os lo demandará», y añadirá: «Guardias civiles, ¡Viva España!», y «¡Viva el Rey!», que serán contestados con los correspondientes: «¡Viva!».
A continuación, los guardias civiles besarán uno a uno la Bandera y, posteriormente, como señal de que España acepta su juramento o promesa, desfilarán bajo ella.
jueves, 4 de diciembre de 2014
MODULO DE FORMACION PRACTICA DE POLICÍAS NACIONALES
Así se establece de forma espeífica:
Quienes superen el curso selectivo realizarán un módulo de formación práctica en el puesto de trabajo que se determine por este Centro Directivo, necesario para la obtención del nivel de profesionalización requerido para la categoría a la que se aspira a ingresar. En dicho módulo de prácticas se valorarán los siguientes rasgos personales: responsabilidad, dedicación, disciplina, integridad, espíritu de equipo, decisión y corrección, los cuales serán calificados de cero a diez puntos, requiriéndose, como mínimo, una puntuación de cinco puntos en cada uno de ellos para superar las prácticas. Dicho módulo será irrepetible, salvo causa involuntaria, debidamente justificada, que lo impida, apreciada por el Director General de la Policía, y, por tanto, su no superación implica la exclusión definitiva del proceso selectivo.
miércoles, 3 de diciembre de 2014
Quienes pueden ser considerados Guardias civiles
La nueva Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en su artículo 3 la definición de quiénes pueden ser considerados Guardias civiles, como miembros integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Así, específicamente recoge:
Artículo 3. Guardias civiles.
1. Son guardias civiles los españoles vinculados al Cuerpo de la Guardia Civil por una relación de servicios profesionales de carácter permanente como miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que, por la naturaleza militar del Instituto en el que se integran, son militares de carrera de la Guardia Civil.
2. La condición de guardia civil se adquiere al obtener el primer empleo, conferido por el Rey y refrendado por el Ministro de Defensa, e incorporarse a la escala correspondiente del Cuerpo.
3. El primer empleo se obtiene mediante la superación de las pruebas de selección y del plan de estudios del centro docente de formación correspondiente.
4. La calificación obtenida al concluir la enseñanza de formación determinará el orden de escalafón.
martes, 2 de diciembre de 2014
Lista de admitidos y excluidos provisionales convocatoria 2014 de la escala básica de la Policía Nacional
Dicha resolución establece:
Resolución de 18 de noviembre de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se publica la lista de admitidos y excluidos a la oposición de ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
En virtud de lo dispuesto en la base 4.1. De la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 24 de junio de 2014 (BOE núm. 219, de 9 de septiembre), por la que se convocó oposición para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, se dispone lo siguiente:
Primero. Lista de admitidos.
Aprobar y hacer pública la lista de admitidos a la oposición, con indicación del número del Documento Nacional de Identidad, de la ciudad sede de examen asignada para la realización de las pruebas correspondientes y del ejercicio voluntario de idioma.
Dicho listado se halla expuesto al público en el Centro de Información Administrativa, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, calle María de Molina, número 50, teléfono 060; en la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, del Ministerio del Interior (calle Amador de los Ríos, número 8, de Madrid; teléfono 902150002) y en la página web http://www.policia.es
http://www.policia.es/oposiciones/e_basica.HTML
Segundo. Excluidos y causas de exclusión.
Aprobar y hacer pública en Anexo a la presente Resolución, y en los organismos y dependencias a que se refiere el número anterior, la lista de excluidos, con indicación, además, de la causa o causas de exclusión, las cuales se determinan por letras, con arreglo a las siguientes equivalencias:
(A) Falta firma en la instancia.
(B) Falta requisito de edad.
(C) Instancia fuera de plazo.
(D) Falta requisito de titulación.
(E) Falta permiso de conducir B o B-1.
(F) No haber efectuado el pago de la tasa por derechos de examen, haberlo efectuado fuera de plazo o incompleto.
(G) Instancia mal cumplimentada.
(H) Falta requisito nacionalidad española.
(I) No haber remitido el certificado del INEM o en el remitido no acredita fecha de inscripción como demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes o no acredita no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
(J) No haber remitido declaración jurada o promesa de no percibir rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional o haberla remitido incorrecta.
(K) No haber remitido título de familia numerosa en vigor.
En dichas listas aparecen señalados con (1) los aspirantes a las plazas reservadas a los militares profesionales de tropa y Marinería.
Cuarto. Reclamaciones.
Para subsanar los defectos que puedan existir en la lista de admitidos, o formular reclamación contra la de excluidos u omitidos, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado (desde el 3 de Diciembre 2014 hasta el 16 de Diciembre, ambos inclusive). Las reclamaciones deberán remitirse a la División de Formación y Perfeccionamiento, avenida de Pío XII, número 50, 28071 Madrid.
Los omitidos, es decir, los que no aparecen en la lista de admitidos ni en la de excluidos, son aquellos que no remitieron en su momento a la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía la solicitud de participación en el proceso o que habiéndola remitido, no se recibió.
Asimismo, los interesados podrán dirigirse a los teléfonos de la citada División 913227597 y 913227598, para solicitar cualquier información relativa a la presente Resolución o para la corrección de simples errores materiales.
lista de admitidos y excluidos PN
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