martes, 23 de diciembre de 2014

Competencias de los Ministros de Defensa e Interior en materia de personal de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece en su artículo 9 la distribución de competencias entre  los Ministros de Defensa y del Interior en materia de personal de la Guardia civil. Esto es debido a ser un cuerpo de naturaleza militar y formar parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Específicamente se recoge en dicho artículo 9:

Los Ministros de Defensa y del Interior dirigen la política de personal y de enseñanza en la Guardia Civil de acuerdo con la siguiente distribución de competencias según la naturaleza de la materia:
a) Corresponde al Ministro de Defensa el ejercicio de la función directiva en lo concerniente al régimen de ascensos y situaciones administrativas del personal.
b) Corresponde al Ministro del Interior la dirección de la política de personal relativa a los destinos y las retribuciones.
c) Conjuntamente ejercerán sus competencias directivas en todo lo relacionado con la selección, la formación y el perfeccionamiento.
En particular, ejercerán las competencias que se le asignan en esta Ley en relación con la propuesta o aprobación de disposiciones de carácter general y con la decisión sobre los aspectos básicos en las materias antes mencionadas.

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