miércoles, 10 de diciembre de 2014

La igualdad de género en la Ley de personal de la Guardia civil

La nueva Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece un marco básico para hacer efectivos los principios de igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar, en el ámbito del personal de la Guardia civil.

Así, se recoge en su artículo 5:

Artículo 5. Igualdad de género y conciliación de la vida profesional, personal y familiar.


1. La igualdad efectiva de mujeres y hombres estará especialmente presente en el desarrollo y aplicación de esta Ley. Se implementarán las medidas necesarias para facilitar el ingreso y la promoción profesional de la mujer.


2. Las normas y criterios relativos a la igualdad, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar establecidos para el personal al servicio de la Administración General del Estado serán de aplicación a los miembros de la Guardia Civil con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios.


3. Para asegurar la efectividad en la aplicación del principio de igualdad de género en la Guardia Civil se realizarán evaluaciones periódicas y se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar dicho principio, en la forma que reglamentariamente se determine.

 

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