jueves, 30 de octubre de 2014

UNIDAD DE ESTADO MAYOR DEL MANDO DE OPERACIONES DE LA GUARDIA CIVIL

La estructura orgánica de la Guardia Civil se regula en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1823/2011, Real Decreto 1887/2011, y el Real decreto 400/2012. En ellos se modifican y desarrollan la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (haciendo referencia en el siguiente articulado, exclusivamente, al Ministerio del Interior).

Según el artículo 4 apartado 8 del RD 400/2012 de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, el Mando de Operaciones es una subdirección general dependiente de la Dirección Adjunta Operativa. Su regulación es la siguiente:

De la Dirección Adjunta Operativa dependen:

  1. El Mando de Operaciones, con nivel orgánico de subdirección general, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, depende directamente de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, siendo responsable de la conducción operativa de los servicios, de acuerdo con las directrices operacionales y criterios generales en vigor.


La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil establece, en sus artículos 6.2 y 7, la Unidad de Estado Mayor como dependiente del Mando de Operaciones. Su regulación es la siguiente:

 

Artículo 6. Mando de Operaciones.

2. Del Mando de Operaciones, a su vez, dependen directamente las siguientes Unidades:

 

Artículo 7. Estado Mayor.

1. El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el principal órgano auxiliar del Mando de Operaciones para el ejercicio de sus funciones, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación y conducción operativa. Para la consecución de sus fines será también responsable de la elaboración de la Doctrina de actuación de las unidades operativas de la Guardia Civil.

2. Del Jefe del Estado Mayor depende orgánicamente la Sala de Operaciones y Servicios, que tiene como misión la recepción y transmisión de las novedades y órdenes relativas al servicio diario. Cuando las necesidades del mismo así lo aconsejen, se activará como Centro de Crisis, siendo responsable de mantener el enlace con otros centros operativos de los sistemas de gestión y control de crisis.

miércoles, 29 de octubre de 2014

MÉRITOS PUNTUABLES EN LA OPOSICIÓN DE POLICIA NACIONAL

Conforme establece la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, en su base 6.11, los servicios prestados en las Fuerzas Armadas por los aspirantes a ingreso en la escala básica de la Policía Nacional, son considerados como méritos a la hora de evaluar la nota final de la oposición.

 

En concreto, la puntuación será la siguiente:

Servicios prestados en las Fuerzas Armadas.

Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre («BOE» núm. 305, del 22), será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario según se especifica:

1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario, 0.15 puntos, hasta un máximo de 1.5 puntos.

2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación:

1. Cabo: 0,10.

2. Cabo 1.º: 0,15.

3. Cabo Mayor: 0,20.

4. Sargento: 0,25.

5. Alférez: 0,30.

6. Teniente: 0,40.

7. Capitán: 0,50.

A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquél.

Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.

martes, 28 de octubre de 2014

ORGANIZACIÓN CENTRAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

La estructura orgánica de la Guardia Civil se regula en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1823/2011, Real Decreto 1887/2011, y el Real decreto 400/2012. En ellos se modifican y desarrollan la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (haciendo referencia en el siguiente articulado, exclusivamente, al Ministerio del Interior), además de la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.

 

Siguiendo el art 4 del RD 400/2012 de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, sobre La Dirección General de la GC, establece que:

 

Artículo 4. Dirección General de la Guardia Civil.

1. La Dirección General de la Guardia Civil, con rango de subsecretaría, es el órgano del Ministerio del Interior, integrado en la Secretaría de Estado de Seguridad, encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que al Cuerpo de la Guardia Civil le encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de los Ministros del Interior y de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

 

Y en su apartado 4

4. Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil, con la composición y funciones determinadas para cada uno de ellos por la normativa vigente.

 

Cómo Organización Central de la DGGC encontramos que está estructurada en cuatro órganos, con rango de Subdirección General:

◦Dirección Adjunta Operativa, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil, es el principal órgano colaborador del Director General de la Institución en el ejercicio de sus funciones.

◦Subdirección General de Apoyo, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y del desarrollo de la política de recursos materiales.

◦Subdirección General de Personal, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil, es responsable de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal y educativa de la Guardia Civil.

◦Mando de Operaciones, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil, responsable de la conducción operativa de los servicios.

lunes, 27 de octubre de 2014

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EN LA OPOSICIÓN DE POLICÍA NACIONAL

Mediante la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, se establece en su base 7.4 la forma de subsanación de documentos una vez se publiquen las listas provisionales de adnitidos y excluidos de la convocatoria.

De este modo, la base recoge:

Falta de presentación de documentos o subsanación de defectos.

Para subsanar la falta de presentación de algún documento o de los defectos de que puedan adolecer los presentados, se concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles.

Transcurrido dicho plazo el Tribunal no admitirá documento alguno acreditativo de requisitos, de méritos o de subsanación de defectos, procediendo a anular las actuaciones de los que no acrediten los requisitos exigidos en las bases 2.1.1 y 2.1.2, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir los interesados por falsedad en la solicitud inicial.

BASES 2.1.1 Y 2.1.2

2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la prueba de aptitud física.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.

d) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

2.1.2 Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo; y la autorización (B.T.P.) prevista en ambos Reglamentos, antes del 31 de diciembre de 2013.

viernes, 24 de octubre de 2014

JEFATURA DE POLICÍA JUDICIAL DEL MANDO DE OPERACIONES DE LA GUARDIA CIVIL

La estructura orgánica de la Guardia Civil se regula en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1823/2011, Real Decreto 1887/2011, y el Real decreto 400/2012. En ellos se modifican y desarrollan la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (haciendo referencia en el siguiente articulado, exclusivamente, al Ministerio del Interior).

La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil establece, en sus artículos 6.2 d) y 10, la Jefatura de Policía Judicial como dependiente del Mando de Operaciones. Su regulación es la siguiente:

Artículo 10. Jefatura de Policía Judicial.

 

1. A la Jefatura de Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica, llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil, así como la colaboración en dichas materias y en su propio ámbito corporativo, con otros cuerpos policiales nacionales y extranjeros.

 

2. De la Jefatura de Policía Judicial dependen:

 

a. Unidad Central Operativa. Tiene como misión investigar y perseguir los asuntos relacionados con la delincuencia grave, nacional e internacional y aquella otra cuyas especiales características así lo aconsejen; así como establecer y mantener el enlace, coordinación y colaboración con otros servicios afines, nacionales e internacionales, en el desarrollo de sus investigaciones, haciendo propuestas a la Jefatura de Policía Judicial sobre la gestión de la información de carácter operativo procedente de estos servicios.

b. Unidad Técnica de Policía Judicial. Tiene como misión el asesoramiento técnico al mando de la Jefatura de Policía Judicial en sus funciones; centralizar la información sobre delincuencia y la de interés tanto para la acción del mando en este ámbito, como para la operatividad de las Unidades en la prevención del delito; realizar el análisis criminal útil para la dirección, planificación, coordinación y operatividad de las Unidades de Policía Judicial; elaborar y proponer a la Jefatura de Policía Judicial las normas técnico-operativas de funcionamiento; centralizar la gestión de los sistemas de información de apoyo para las investigaciones o relacionados con la delincuencia; y materializar la cooperación e intercambio de información con otros organismos afines, nacionales y extranjeros. Asimismo, encuadra a efectos administrativos al personal del Cuerpo de la Guardia Civil destinado en Interpol, Europol, SIRENE y demás órganos compartidos con agencias o cuerpos policiales nacionales y extranjeros, con los que colabora dentro de su ámbito competencial.

c. Servicio de Criminalística. Tiene como misiones, coadyuvar al esclarecimiento de los hechos penales, mediante la aplicación de técnicas y procedimientos científicos especiales, elaborar los informes periciales y técnicos que demanden los Órganos Judiciales y las Unidades de Investigación; identificar personas en sucesos con víctimas múltiples; prestar apoyos técnicos operativos que se le ordenen y la investigación científica en su ámbito.

jueves, 23 de octubre de 2014

CONSULTA DEL ESTADO DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN CONVOCATORIA 2014 DE LA ESCALA BASICA DE LA POLICIA NACIONAL

Pasado el plazo de inscripción de instancias de la convocatoria 2014 de PN, se publicarán las LISTAS PROVISIONALES de admitidos y excluidos, a fin que se comprueben posibles erratas y se resuelvan pequeños problemas que pudieran haberse dado en las inscripciones, dando a los aspirantes un plazo de 10 días para presentar sus alegaciones y subsanar sus defectos. ¡OJO ESTAS LISTAS TODAVÍA NO HAN SALIDO!

Aunque sí puede consultarse el Estado de la tramitación de la instancia presentada en este enlace:

http://www.policia.es/oposiciones/e_basica.html

Consulta del estado de su solicitud

Luego llegan las LISTAS DEFINITIVAS de admitidos y excluidos, con las personas que la Administración considera oficialmente aspirantes en el proceso. La FECHA DE EXAMEN, y el lugar, se anuncian con cualquiera de estas dos listas.

miércoles, 22 de octubre de 2014

Nueva edad de entrada en la Guardia civil

Cada vez queda menos para que el acceso a la Guardia civil sea más equitativo al de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Con fecha de 29 de Julio de 2014, se aprobó por la  COMISIÓN CON COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA del Congreso, la publicación en el BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 90-4, de 29/07/2014 , la tramitación de este nuevo proyecto de Ley que modificará sustancialmente la Ley de Régimen de Personal de la Guardia civil.

Este proyecto de ley propuesto por el Gobierno, plantea la importante cuestión de la edad como requisito obligatoria para el acceso a la Guardia civil, estableciendo un límite superior, hasta 40 años, para poder acceder a este cuerpo, mientras que hasta ahora es de 30 años.

Así establece:
Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del texto aprobado por la Comisión de Interior sobre el Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil, tramitado con competencia legislativa plena, de conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Constitución.

 

Artículo 33. Requisitos generales para el ingreso en los centros docentes de formación.

1. Con carácter general, para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española.

b) No estar privado de los derechos civiles.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

f) Tener cumplidos dieciocho años en el año de la convocatoria.

g) No superar la edad de 40 años para el acceso directo a la escala de cabos y guardias y de 50 años para la promoción profesional.

h) Poseer la aptitud psicofísica que se determine.

Reglamentariamente se determinarán las titulaciones o, en su caso, los créditos de enseñanzas universitarias, méritos a valorar y demás requisitos y condiciones que con carácter específico sea necesario establecer para el acceso a la enseñanza de formación de las diferentes escalas.

2. Superada la enseñanza de formación establecida en esta Ley se accederá a la escala correspondiente.

martes, 21 de octubre de 2014

CONTENIDO PRUEBAS ESCRITAS PROCESO SELECTIVO POLICIA NACIONAL

Según Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, el contenido de las pruebas escritas de la convocatoria 2014 a la escala básica de la Policía Nacional, se encuentra regulado en la base  6.1.2  referente a la Segunda prueba (de conocimientos y ortografía). Dicha prueba  constará de dos partes eliminatorias:

a) Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.


Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos 50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.


b) Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del opositor.


La calificación será de «apto» o «no apto».


Asimismo dispone la resolución que los interesados dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de realización de estas pruebas, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes del cuestionario de conocimientos y ortográfico, a través del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es

 

 

lunes, 20 de octubre de 2014

EL MANDO DE OPERACIONES DEPENDIENTE DE LA DIRECCION ADJUNTA OPERATIVA DE LA GUARDIA CIVIL

La estructura orgánica de la Guardia Civil se regula en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1823/2011, Real Decreto 1887/2011, y el Real decreto 400/2012. En ellos se modifican y desarrollan la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (haciendo referencia en el siguiente articulado, exclusivamente, al Ministerio del Interior).

Según el artículo 4 apartado 8 del RD 400/2012 de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, el Mando de Operaciones es una subdirección general dependiente de la Dirección Adjunta Operativa. Su regulación es la siguiente:

De la Dirección Adjunta Operativa dependen:

  1. El Mando de Operaciones, con nivel orgánico de subdirección general, y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, depende directamente de la Dirección Adjunta Operativa de la Guardia Civil, siendo responsable de la conducción operativa de los servicios, de acuerdo con las directrices operacionales y criterios generales en vigor.

  2. La Secretaría de Cooperación Internacional con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.


Del Mando de Operaciones, a su vez, dependen las siguientes unidades:

  1. El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo. Es el principal órgano auxiliar del Mando de Operaciones para el ejercicio de sus funciones, responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento, centrando su actividad sobre la planificación y conducción operativa.

  2. La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde dirigir, coordinar y controlar las unidades y jefaturas de servicios de ella dependientes.

  3. La Jefatura de Información, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional.

  4. La Jefatura de Policía Judicial, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos y faltas y desarrollar los servicios de criminalística, identificación, analítica e investigación técnica llevando a cabo las funciones de Policía Judicial específica de la Guardia Civil, así como la colaboración en dichas materias y en su propio ámbito corporativo, con cuerpos policiales nacionales y extranjeros.

  5. La Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, así como la custodia y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular.

  6. La Jefatura de la Agrupación de Tráfico, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde, como unidad especializada en materia de tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente.

  7. La Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar todo lo relativo con el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y pesca, el patrimonio histórico y la ordenación del territorio.


 

viernes, 17 de octubre de 2014

EL CENTRO DE ADIESTRAMIENTOS ESPECIALES DE LA GUARDIA CIVIL

En el centro de adiestramientos especiales  se imparten las enseñanzas de perfeccionamiento al personal de la Unidad de Acción Rural y al resto de personal de la Guardia Civil, así como, a Fuerzas Armadas y otros cuerpos de seguridad nacionales y extranjeros en técnicas policiales avanzadas, especialmente las referidas a la lucha antiterrorista y operaciones especiales.

 

En dicho centro se imparte el  curso de adiestramientos especiales que  se centra en los siguientes aspectos:

•Adiestramientos Especiales.

•Técnicas de Tiro.

•Protección de Personas.

•Control de Masas.

•Intervención Operativa.

•Operaciones en el exterior

 

Para el cumplimiento de estos cometidos el C.A.E. se articula en los siguientes Departamentos:

•Técnicas Especiales.

•Técnicas de Tiro.

•Técnicas de Protección y Adaptación al medio.

 

El Curso de Adiestramientos Especiales (ADE) es un curso intensivo integrado en la Unidad de Acción Rural (UAR) de la Guardia Civil para poder ingresar en el Grupo de Acción Rápida. El Curso ADE se realiza en el Centro de Adiestramientos Especiales (CAE) creado en 1980; el centro en el que se imparte la enseñanza de perfeccionamiento al personal de la Unidad de Acción Rural y al resto de personal de la Guardia Civil, así como de las Fuerzas Armadas (los Grupos de Operaciones Especiales del Ejército de Tierra) y otros cuerpos de seguridad nacionales y extranjeros en técnicas policiales avanzadas, especialmente las referidas a la lucha antiterrorista y operaciones especiales.

 

La historia del Centro de Adiestramientos Especiales va aparejada a la formación de su unidad operativa (GAR), y quizás por ello, sus antecedentes se remontan al año 1979 en Argamasilla de Alba (Ciudad Real) donde se llevó a cabo la enseñanza de los que iban a constituir sus primeros efectivos.

 

Posteriormente, con la misión de especializar al personal se creó en 1980 el Centro de Adiestramientos Especiales (CAE), ubicado en la Academia de Guardias de San Lorenzo del Escorial (Madrid). En 1990 pasó a denominarse Escuela de Adiestramientos Especiales y quedó ubicada en la localidad de Guadarrama (Madrid). Finalmente, en 1998 se estableció en Logroño ya con su actual denominación.

 

El curso de formación tiene una duración de 500 horas lectivas y la formación está dividida en tres áreas: Jurídica, Técnico-policial y Materias Complementarias.

jueves, 16 de octubre de 2014

Comprobación de ausencia de sustancias tóxicas en los aspirantes de Policía Nacional

Mediante la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, se establece en el apartado 6.4 de las bases de la convocatoria, sobre el consumo de sustancias tóxicas lo siguiente: 

6.4 Consumo de sustancias tóxicas.


Independientemente de la finalidad de la parte a) de la tercera prueba (reconocimiento médico), a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.


La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.


Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal durante la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento durante las del curso de formación profesional y periodo de prácticas, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión del proceso.

 

 

miércoles, 15 de octubre de 2014

CENTRO DE ADIESTRAMIENTOS ESPECÍFICOS DE MONTAÑA DE LA GUARDIA CIVIL

Entre los centros de enseñanza de la Guardia civil se encuentra el Centro de adiestramientos específicos de montaña, en el que de forma específica, se imparte las enseñanzas de formación al personal de la Guardia Civil en intervención en áreas de montaña, espeleología y espeleo-socorro.

 

Dicho centro, ubicado en la ciudad de Jaca, forma a los miembros de la Guardia civil en los siguientes ámbitos:

 

•Rescate de personas accidentadas, perdidas o aisladas.

•Investigación de accidentes.

•Vigilancia en lugares de Montaña, cavidades subterráneas y lugares de difícil acceso.

•Garantizar la seguridad en sus zonas de actuación.

•Prevención y vigilancia del Orden Público en las Estaciones de Esquí, así como en Competiciones deportivas de Montaña.

 

Éste denominado Servicio de montaña, realiza las funciones antes mencionadas, tanto en zonas de montaña, como zonas que por su dificultad orográfica o climatológica, requieran de una preparación física y técnica especial.

 

El Servicio está compuesto por una Jefatura que se encuentra en Jaca10 (Huesca); un Centro de Adiestramientos Específicos de Montaña11 en Candanchú (Huesca) y una organización periférica compuesta por 26 Unidades.

 

Estas unidades están desplegadas en los macizos montañosos más importantes de la geografía nacional, organizadas en Secciones, Grupos o Equipos de Rescate e Intervención en Montaña (SEREIM’s, GREIM’s y EREIM’s), según el número de efectivos con los que cuenten.

 

Asimismo, el Servicio cuenta en todas sus intervenciones, siempre que sea necesario, con el apoyo de las Unidades de Helicópteros de la Guardia Civil.

martes, 14 de octubre de 2014

Nueva estructura del Ministerio del Interior establecida por el RD 873/2014

Con fecha de 14 de Octubre de 2014 se ha publicado en el BOE el nuevo Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.


Dicho Real Decreto modifica la estructura orgánica del Ministerio del Interior sustantivamente. En particular recoge los siguientes cambios respecto a la anterior estructura establecida por el RD 400/2012:


La perspectiva que ofrece el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, aconseja modificar puntualmente esta disposición, a fin de profundizar en la realización de los mencionados principios. Asimismo es necesario encomendar a un órgano del departamento las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye a las denominadas unidades de información, como unidades especializadas de la Administración General del Estado esenciales para la integración de la gestión de las solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento del ministerio y sus organismos públicos adscritos, así como para el cumplimiento de la obligación de publicidad activa que incumbe a todos los órganos, organismos y entidades del sector público estatal.


En primer lugar se procede a integrar en un solo órgano el Centro de Inteligencia Contra el Crimen Organizado (CICO) y el Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista (CNCA).


La vinculación entre terrorismo y crimen organizado es un hecho objetivo. Tanto el CNCA como el CICO tienen como misión recibir, integrar y analizar la información estratégica disponible en sus respectivos campos que permita planificar las respuestas a las amenazas que el terrorismo y el crimen organizado plantean a la sociedad española. Para la mejora del intercambio de información entre organismos especializados encargados de analizar la amenaza terrorista y la relacionada con el crimen organizado y el extremismo violento, se considera necesario crear un nuevo órgano con nivel orgánico de subdirección general, directamente dependiente del Secretario de Estado de Seguridad, que asuma las funciones del CICO y del CNCA.


Este órgano, denominado Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), impulsará y coordinará la integración y valoración de cuantas informaciones y análisis operativos dispongan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de terrorismo, crimen organizado y radicalismo violento, para la elaboración de inteligencia criminal estratégica, el establecimiento de criterios de actuación y coordinación operativa entre organismos concurrentes, y el diseño de estrategias globales de lucha contra estos fenómenos.


lunes, 13 de octubre de 2014

Jefatura de Información dependiente del Mando de Operaciones de la Dirección General de la Guardia civil

La estructura orgánica de la Guardia Civil se regula en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1823/2011, Real Decreto 1887/2011, y el Real decreto 400/2012. En ellos se modifican y desarrollan la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (haciendo referencia en el siguiente articulado, exclusivamente, al Ministerio del Interior).

La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil establece, en sus artículos 6.2 c) y 9, la Jefatura de Información como dependiente del Mando de Operaciones. Su regulación es la siguiente:

Artículo 9. Jefatura de Información.

A la Jefatura de Información, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, le corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden público y la seguridad ciudadana en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.

miércoles, 8 de octubre de 2014

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS DE LOS FUNCIONARIOS OPOSITORES A POLICIA NACIONAL

Mediante la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía se establece que los funcionarios públicos que se presenten como aspirantes a la convocatoria 2014 de la escala básica de la Policía Nacional, podrán quedar exentos de acreditar documentalmente determinados requisitos de los establecidos como obligatorios en la base 2, de la mencionada convocatoria.

Así, la base 7.3 establece:

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal correspondiente.

 

 

martes, 7 de octubre de 2014

EL CONSEJO DELA GUARDIA CIVIL

Siguiendo el art 4 del RD 400/2012 de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, sobre La Dirección General de la GC, establece en su apartado 4 que:

 

Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil, con la composición y funciones determinadas para cada uno de ellos por la normativa vigente.

 

 

El Consejo de la Guardia Civil, se crea por aplicación de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, Reguladora de los Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil, como un órgano colegiado en el que, bajo la presidencia del Ministro del Interior o persona en quien delegue, participan representantes de los miembros del Cuerpo y de los Ministerios del Interior y de Defensa, para mejorar sus condiciones profesionales y el funcionamiento del Instituto.

 

El Secretario del Consejo es, por resolución del Ministro del Interior, el General Jefe de la Unidad de Coordinación en el ámbito de la Guardia Civil.

 

Los representantes de los miembros de la Guardia Civil son guardias civiles en situación de activo, que han sido elegidos para representar a los miembros de la Escala a la que pertenecen mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, correspondiéndoles un vocal, y uno más por cada 6.000 guardias civiles en activo en dicha escala.

 

 

La forma en la que se ven representados los guardias civiles en el Consejo de la Guardia Civil es por Escalas, para lo cual los vocales elegibles, además de pertenecer a la Escala a la que optan a representar, deberán estar en activo y previamente inscritos en las listas que presente una asociación profesional, o agrupación de electores, de ámbito nacional, que serán a la que voten los miembros del Cuerpo en situación de servicio activo ó de reserva.

 

Las asociaciones profesionales, que deben estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Ministerio del Interior, tienen derecho a convocar y celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil (fuera de horas de trabajo y sin perturbar la marcha de los servicios establecidos, llamadas “horas de liberación”) así como a disponer de lugares adecuados para la exposición de sus anuncios o comunicaciones en las unidades, centros u órganos del Cuerpo.

 

Pese a tener derecho a realizar propuestas y dirigir peticiones (relacionadas con sus fines) a las autoridades competentes, no tienen participación en el proceso de producción normativa ni en el tratamiento de aspectos profesionales. Estas facultades, no obstante, las pueden obtener si consiguen en las elecciones al Consejo un representante o, en dos de las Escalas, el diez por ciento de los votos emitidos en cada una de ellas, ya que adquirirían la condición de representativas.

 

La Administración, ante una asociación con el estatus de asociación representativa (recordemos que la Guardia civil tiene prohibido por Ley sindicarse), tiene la obligación de informarla, y escuchar su parecer, en el proceso de elaboración normativa que afecte a las condiciones profesionales de los miembros de la Guardia Civil. Igualmente, estas asociaciones pueden, en su caso, participar (por medio de los representantes que designen) en los grupos de trabajo o comisiones que se constituyan para el tratamiento de las cuestiones que tratan aspectos profesionales.

 

La finalidad del Consejo de la Guardia Civil conlleva el desarrollo de diversas misiones, de las que destacan aquellas relacionadas con la de tener conocimiento y ser oído en un elenco de asuntos relacionados con la gestión de personal en sus aspectos de enseñanza, estatuto profesional, permisos, vacaciones, licencias, régimen de prestación de servicio, acción social, así como informar, con carácter previo a su aprobación, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias y analizar y valorar aquellas otras cuestiones que les soliciten los titulares del Ministerio de Defensa ó Interior, del Secretario de Estado de Seguridad ó el Director General de la Guardia Civil.

 

Una de las funciones principales del Consejo es la de analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por todos los componentes del Cuerpo sobre régimen de personal, el ejercicio de los derechos y deberes que les están reconocidos, el ejercicio del derecho de asociación, sobre aspectos sociales que les afecten así como sobre materia de protección de la seguridad y la salud en el desempeño de sus funciones.

domingo, 5 de octubre de 2014

Fecha de la primera prueba de la convocatoria 2014 de la escala Ejecutiva de la Policía Nacional

Mediante  la publicación de la Resolución de 26 de septiembre de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se publica la lista definitiva de admitidos y excluidos a la oposición de ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía y se fija el calendario de realización de la primera prueba, se dispone que:

En virtud de lo dispuesto por la base 4.3 de la Resolución de este Centro Directivo, de 2 de junio de 2014 (BOE número 140, del 10), por la que se convocaba oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, se dispone lo siguiente:


Primero. Lista definitiva de admitidos.


Aprobar y hacer pública la lista definitiva de admitidos a la oposición, con indicación, para cada aspirante, del número de orden, de la fecha de realización de la primera prueba y del idioma o idiomas elegidos para la realización de los ejercicios correspondientes.


Dicho listado se halla expuesto al público en el Centro de Información Administrativa, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, C/ María de Molina, número 50, Tlfo. 060; en la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana, del Ministerio del Interior (C/ Amador de los Ríos, número 8, de Madrid; teléfono 902150002) y en la página web http://www.policia.es.

 

 

Oposición de ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía (convocatoria de 02/06/14)


Convocatoria a pruebas


Calendario de la primera prueba (aptitud física)


Los opositores que en la lista de admitidos aparecen con la indicación «(1)», son los aspirantes a los que les es de aplicación lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril (exentos de realización de pruebas físicas).


Fechas: Días 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2014.


Horas: Diariamente a las 9,00 h y 16,00 h.


Lugar: Ávila, Escuela Nacional de Policía, Avda. de Juan Carlos I, número 46.


Cada opositor podrá conocer individualmente la fecha, hora y lugar de su examen consultando la página web www.policia.es con su DNI y su fecha de nacimiento.


          http://www.policia.es/oposiciones/e_ejecutiva.html




Previo a la realización de las pruebas, el Tribunal Calificador procederá a la comprobación del requisito de la talla.


Para la realización de esta prueba los opositores deberán acudir provistos del DNI, atuendo deportivo y entregar al tribunal un certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar los ejercicios deportivos. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

 

viernes, 3 de octubre de 2014

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EN LA OPOSICIÓN DE POLICIA NACIONAL (formalidades de los documentos).

 

Mediante la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía se establece en la base 7.2 de la convocatoria, sobre las formalidades de los documentos, lo siguiente:

Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento, y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.


Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.

 

miércoles, 1 de octubre de 2014

Fecha de ingreso de los alumnos que han superado el concurso oposición de acceso a la Guardia civil

 

Con fecha de 30 de Septiembre se ha publicado en la página oficial de la Dirección general de la Guardia civil la  resolución de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, por la que se nuncia ha los admitidos para el ingreso en el Centro docente de formación, para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

En dicha resolución se establece que  la fecha y hora de incorporación al Centro,  será entre las 09:00 y las 11:00 horas del día 7 de octubre de 2014.

No obstante, si el aspirante admitido lo desea, podrá pernoctar la noche anterior en esta Academia, para lo cual deberá acceder a la misma entre las 18:00 y las 22:00 horas del día anterior.

Su admisión definitiva en dicho Centro queda condicionada a que el aspirante continúe reuniendo los requisitos generales exigidos en dicha convocatoria. En este caso, a su presentación en la Academia de Guardias y de Suboficiales de la Guardia Civil, en el acuartelamiento ubicado en la localidad de Baeza, deberá observar las siguientes instrucciones:

1. Beberá memorizar. su

“Número académico”, “Compañía” y “Aula”, que podrá comprobar en el ANEXO I de esta publicación.

2. Deberá presentarse con el pelo cortado de la forma tradicional en los centros militares. Si es mujer, por encima de los hombros y si

su longitud sobrepasara el borde superior del cuello de la camisa le deberá permitir recogérselo o formar trenza.

3. DEBERÁ llevar  CONSIGO:

3 fotocopias de su DNI.3 fotocopias de su permiso de conducción.Documento expedido por una entidad bancaria donde conste el número de cuenta corriente o libreta abierta en dicha entidad, o fotocopia de la misma, con detalle del IBAN y los veinte (20) dígitos identificativos para la domiciliación de sus haberes (sueldo  como guardia alumno en prácticas). Si no tiene ninguna cuenta a su nombre, deberá abrirla para tales fines.

1 Albornoz.Pijama.Toallas de baño y aseo. 6 perchas para ropa.Bañador tipo slip para la ducha (hombres). Ropa interior.Útiles de aseo personal.Útiles de limpieza de calzado. Útiles de escribir, incluyendo entre ellos cinta correctora para borrado de marcas erróneas en hoja de respuestas; Chanclas para la ducha.No es necesario traer ropa de cama (juegos de sábanas) ya que les serán facilitadas a su llegada a la Academia para su uso durante el curso.

Si ha cumplido el servicio militar o parte de él deberá traer un certificado expedido por el Centro de Reclutamiento de la provincia de su domicilio, acreditativo de su situación militar en el que conste la fecha de incorporación y fin del mismo

. Quien posea cartilla militar traerá fotocopia de la misma.El alumno procedente de militar profesional de tropa y marinería deberá traer consigo una fotocopia del Boletín Oficial de Defensa de la Resolución de Nombramiento de M.P.T.M.

Si ha sido M.P.T.M. dos o más veces, fotocopia de cada nombramiento. Si antes de ser M.P.T.M., cumplió el servicio militar o parte de él, también deberá portar el certificado que se indica en el apartado anterior, expedido por el Centro de Reclutamiento de la provincia de domicilio.

Si está afiliado como titular del I.S.F.A.S. deberá traer consigo la cartilla o tarjeta de afiliación, talonario de recetas si lo tuviere, así como toda la documentación relativa a la compañía médica que actualmente posee. El resto traerá un certificado de la vida laboral, expedido por la Seguridad Social, o bien copia de la cartilla de la Seguridad Social comotitular de la misma, en la que aparezca su número de afiliación y su tarjeta de asistencia sanitaria.Cartilla de vacunación o documentos que acredite las vacunas que se le han administrado desde su nacimiento hasta el día de la fecha.

 Los alumnos procedentes de militar profesional de carácter permanente deberán interesar de la correspondiente Pagaduría de Haberes su baja y la remisión de ésta al Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil en Valdemoro (Madrid).

El listado de admitidos puede consultarse en el siguiente archivo adjunto:

nota_de_la_direccixn_para_los_admitidos[1]

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

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