Siguiendo el art 4 del RD 400/2012 de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, sobre La Dirección General de la GC, establece en su apartado 4 que:
Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil, con la composición y funciones determinadas para cada uno de ellos por la normativa vigente.
El Consejo de la Guardia Civil, se crea por aplicación de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, Reguladora de los Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil, como un órgano colegiado en el que, bajo la presidencia del Ministro del Interior o persona en quien delegue, participan representantes de los miembros del Cuerpo y de los Ministerios del Interior y de Defensa, para mejorar sus condiciones profesionales y el funcionamiento del Instituto.
El Secretario del Consejo es, por resolución del Ministro del Interior, el General Jefe de la Unidad de Coordinación en el ámbito de la Guardia Civil.
Los representantes de los miembros de la Guardia Civil son guardias civiles en situación de activo, que han sido elegidos para representar a los miembros de la Escala a la que pertenecen mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, correspondiéndoles un vocal, y uno más por cada 6.000 guardias civiles en activo en dicha escala.
La forma en la que se ven representados los guardias civiles en el Consejo de la Guardia Civil es por Escalas, para lo cual los vocales elegibles, además de pertenecer a la Escala a la que optan a representar, deberán estar en activo y previamente inscritos en las listas que presente una asociación profesional, o agrupación de electores, de ámbito nacional, que serán a la que voten los miembros del Cuerpo en situación de servicio activo ó de reserva.
Las asociaciones profesionales, que deben estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales del Ministerio del Interior, tienen derecho a convocar y celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil (fuera de horas de trabajo y sin perturbar la marcha de los servicios establecidos, llamadas “horas de liberación”) así como a disponer de lugares adecuados para la exposición de sus anuncios o comunicaciones en las unidades, centros u órganos del Cuerpo.
Pese a tener derecho a realizar propuestas y dirigir peticiones (relacionadas con sus fines) a las autoridades competentes, no tienen participación en el proceso de producción normativa ni en el tratamiento de aspectos profesionales. Estas facultades, no obstante, las pueden obtener si consiguen en las elecciones al Consejo un representante o, en dos de las Escalas, el diez por ciento de los votos emitidos en cada una de ellas, ya que adquirirían la condición de representativas.
La Administración, ante una asociación con el estatus de asociación representativa (recordemos que la Guardia civil tiene prohibido por Ley sindicarse), tiene la obligación de informarla, y escuchar su parecer, en el proceso de elaboración normativa que afecte a las condiciones profesionales de los miembros de la Guardia Civil. Igualmente, estas asociaciones pueden, en su caso, participar (por medio de los representantes que designen) en los grupos de trabajo o comisiones que se constituyan para el tratamiento de las cuestiones que tratan aspectos profesionales.
La finalidad del Consejo de la Guardia Civil conlleva el desarrollo de diversas misiones, de las que destacan aquellas relacionadas con la de tener conocimiento y ser oído en un elenco de asuntos relacionados con la gestión de personal en sus aspectos de enseñanza, estatuto profesional, permisos, vacaciones, licencias, régimen de prestación de servicio, acción social, así como informar, con carácter previo a su aprobación, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias y analizar y valorar aquellas otras cuestiones que les soliciten los titulares del Ministerio de Defensa ó Interior, del Secretario de Estado de Seguridad ó el Director General de la Guardia Civil.
Una de las funciones principales del Consejo es la de analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por todos los componentes del Cuerpo sobre régimen de personal, el ejercicio de los derechos y deberes que les están reconocidos, el ejercicio del derecho de asociación, sobre aspectos sociales que les afecten así como sobre materia de protección de la seguridad y la salud en el desempeño de sus funciones.
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