martes, 30 de septiembre de 2014

Cómo no abandonar un curso On-Line

En pleno Siglo XXI, la tendencia al uso y adecuación de las nuevas tecnologías a los diferentes ámbitos de la vida diaria son cada vez mayores, como ejemplo de este fenómeno podemos citar: “lo que antes requería de una buena destreza manual, lápices, rotuladores, gomas de borrar, etc., además de conocimientos básicos de dibujo técnico para diseñar un plano, ahora ya no es necesario, solo se requiere de un ordenador con unas características mínimas y un software (Autocad) para hacer cualquier plano o diseño, dejando de lado las grandes mesas de dibujo y demás enseres, para reemplazarlos por una mesilla donde apoyar un ordenador portátil y trabajar en el más preciso diseño”.



Uno de los fenómenos más acuciados sobre esta tendencia, a la automatización e informatización, lo marca el incremento desmedido de estudios (tanto formales como no formales) a través de Internet, lo que facilita que cada quien pueda adecuar a su disponibilidad horaria el mejorar su Currículum, eliminando así la excusa de la falta de tiempo para estudiar y para prepararse para un mercado cada vez más competitivo.


Ahora bien, esta nueva forma de estudio, que tiene como herramienta principal Internet, cuenta con seguidores y detractores en proporciones iguales.

ENFERMEDADES (Causas de Exclusión) DEL APARATO DE LA VISIÓN

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Dentro del cuadro de exclusiones médicas, para el ingreso a los cuerpos de seguridad del estado, una de las que mayormente preocupa a los interesados en ingresar a uno de los cuerpos, son las enfermedades y afecciones oculares; bien aquí os dejamos el listado completo.


1. Afecciones congénitas o adquiridas de cualquier etiología, que afecten a cualquiera de las estructuras oculares, y cuya importancia funcional o pronóstica sea incompatible con el servicio.


2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraorbitarios.


3. Desprendimiento de la retina, uni o bilateral, incluso tratado con buen resultado.


4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o bilaterales, en todas sus formas.


5. Exoftalmos, si interfiere el cierre correcto de los párpados.

Listas definitivas escala Ejecutiva de la Policía Nacional

Con fecha de 26 de Septiembre de publicó en el BOE la resolución  de la Dirección General de la Policía, por la que se hace pública la lista definitiva de admitidos y excluidos, y se fija el calendario para la realización de la primera prueba en la oposición a la escala ejecutiva de la convocatoria 2014 de la Policía Nacional.

 

Para saber si se está admitido a dichas pruebas se puede consultar la mencionada resolución que incluimos como archivo adjunto, o e el siguiente enlace:

http://www.policia.es/oposiciones/e_ejecutiva.html

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La resolución también establece la fecha de la primera prueba
CALENDARIO DE LA PRIMERA PRUEBA (APTITUD FÍSICA)
LOS OPOSITORES QUE EN LA LISTA DE ADMITIDOS APARECEN CON LA INDICACIÓN “(1)”, SON LOS ASPIRANTES A LOS QUE LES ES DE APLICACIÓN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8 DEL REAL DECRETO 614/1995, DE 21 DE ABRIL (EXENTOS DE REALIZACION DE
PRUEBAS FÍSICAS)
FECHAS: Días 27, 28, 29 y 30 de octubre de 2014.
HORAS: Diariamente a las 9,00 H. y 16,00 H.
LUGAR: AVILA, Escuela Nacional de Policía, Avda. de Juan Carlos I, núm. 46.

Cada opositor podrá conocer individualmente la fecha, hora y lugar de su examen
consultando la página Web www.policia.es con su D.N.I y su fecha de nacimiento.
Previo a la realización de las pruebas, el Tribunal Calificador procederá a la comprobación
del requisito de la talla.

Para la realización de esta prueba los opositores deberán acudir provistos del D.N.I,
atuendo deportivo y entregar al Tribunal un certificado médico oficial en el que se haga constar
que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar los ejercicios deportivos. La
no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

 

 

 

lunes, 29 de septiembre de 2014

Equivalencias de los Títulos de Graduado en ESO y Bachiller – BOE Nº 146, de 17 de Junio de 2009

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DISPOSICIONES GENERALES


MINISTERIO DE EDUCACIÓN


 Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, declara que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo. Para ello, se concibe de manera flexible, lo que implica, por una parte, establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, de modo que se facilite el paso de unas a otras y, por otra, permitir la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades y los intereses personales más diversos.


En el caso de las personas adultas, la Ley plantea la necesidad de adoptar medidas para reconocer los aprendizajes adquiridos, impulsando su continuidad en la educación y la formación, y que ello les proporcione una mejora cuantitativa y cualitativa en el empleo.


De este modo, las personas adultas que carezcan de título podrán acceder a las enseñanzas de formación profesional, de enseñanzas artísticas y de enseñanzas deportivas, mediante la superación de una prueba en la que acrediten, entre otros requisitos, la madurez en relación con los objetivos de las enseñanzas correspondientes. Las Administraciones educativas regularán las pruebas para que los mayores de diecisiete o diecinueve años,

viernes, 26 de septiembre de 2014

Resultados de las revisiones médicas de la convocatoria 2014 de la Guardia civil

Con fecha 26 de Septiembre se ha publicado en la página oficial de la Dirección General de la Guardia CIvil,

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/index.html

los Resultados del tribunal médico de revisión y de las revisiones documentales de las pruebas selectivas para el ingreso en la escala de Cabos y Guardias, de las pruebas de revisión  celebradas el 25 de Septiembre ante el Tribunal médico designado.

Dichos resultados pueden consultarse en el anterior enlace o el siguiente archivo,

Resultado del Tribunal médico de revisión celebrado el 25 de septiembre de 2014 y aspirantes cuyo baremo ha sido modificado en la prueba de Revisión Documental Pulse aquí para descargar 

 

jueves, 25 de septiembre de 2014

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, COMO REQUISITO DE ACCESO A LAS CONVOCATORIAS DE POLICÍA NACIONAL

 

 


Mediante Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, se establece que para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el siguiente requisito:

 

 

 

 No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de que algún aspirante haya sido condenado por sentencia firme como autor de un delito doloso, y tras cumplir la sentencia, podrá proceder a la cancelación de sus antecedentes penales.

 

 

El Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.

Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.

Requisitos necesarios para cancelar.

a) Las anotaciones de antecedentes penales:

1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.

2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:

  • 6 meses para las penas leves

  • 2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes

  • 3 años para las restantes penas menos graves

  • 5 años para las penas graves.


El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.

Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.

b) Las anotaciones de medidas de seguridad:

Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.

 

Plazo

El Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre, estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de los expedientes de cancelación de antecedentes penales iniciados a instancia de parte y regulados por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.

 

Resolución.

 

Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud a tal efecto.

miércoles, 24 de septiembre de 2014

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EN LA OPOSICIÓN DE POLICÍA NACIONAL

 

Siguiendo la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía en su base 7, se determina la forma de acreditación de los requisitos obligatorios establecidos en la convocatoria, mediante la presentación de determinados documentos.

La base establece lo siguiente:

7.1 Presentación de documentos.


En la fecha en que sean convocados a la realización de la parte b) de la tercera prueba, los opositores que hayan superado las anteriores y autorizaron expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento, para recabar los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico los permisos de conducción y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, presentarán al Tribunal los siguientes documentos:


a) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2.1.1.c) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


b) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas.


c) Documento acreditativo, en su caso, de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel.


Los que no expresaron autorización para que fueran recabados sus datos, además de los documentos anteriores, deberán presentar:


a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.


b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados.


c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A o A2 y B, así como de la autorización (B.T.P) a que se refiere la base 2 (Requisitos de los aspirantes).

 

martes, 23 de septiembre de 2014

Resultados de las pruebas físicas de la Guardia civil de la convocatoria 2014

Con fecha de 22 de Septiembre se han publicado los resultados de las pruebas físicas de la convocatoria 2014 de la escala básica de la Guardia Civil, celebradas el día 20 de Septiembre.

Dichos resultados se pueden consultar en el siguiente enlace:

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/index.html

 

O en el siguiente archivo adjunto:

 

Acuerdo_psicofisicas_20_09_2014_guardias[1]

viernes, 19 de septiembre de 2014

Resultados provisionales de la pruebas de aptitud psicofísica de la convocatoria 2014 de la Guardia civil

Con fecha de 18 de septiembre se ha publicado en la página oficial de la Dirección General de la Guardia civil

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/index.html

los Resultados provisionales de las pruebas psicofísicas y relación de aspirantes convocados a otras pruebas de la convocatoria 2014 de acceso a la escala de cabos y guardias de la Guardia civil.

Dichos resultados se pueden consultar en el anterior enlace y en los  archivos adjuntos:

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/index.html

 

 

jueves, 18 de septiembre de 2014

COMPROBACIÓN DE REQUISITOS EN LA OPOSICIÓN DE POLICIA NACIONAL

 


Mediante la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía se establece en la base 2.2 sobre la comprobación de los requisitos durante el proceso los siguiente:

Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.

 

miércoles, 17 de septiembre de 2014

LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

La estructura orgánica de la Guardia Civil se regula en los siguientes reales decretos: Real Decreto 1823/2011, Real Decreto 1887/2011, y el Real decreto 400/2012. En ellos se modifican y desarrollan la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (haciendo referencia en el siguiente articulado, exclusivamente, al Ministerio del Interior), además de la Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil.

 

La Orden PRE/422/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Dirección General de la Guardia Civil establece como órganos de apoyo al Director General de la Guardia civil las siguientes unidades, en su artículo 3:

 

Artículo 3. Órganos de apoyo al Director.

1. Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades:

a) Gabinete Técnico.

b) Asesoría Jurídica.

c) Secretaría de Despacho.

 

Respecto a la asesoría jurídica, el apartado 3 de este artículo regula:

 

3. Asesoría Jurídica. Órgano consultivo y asesor, en materia jurídica, del Director General y de los Órganos y Unidades Centrales, tiene por cometidos emitir los dictámenes e informes jurídicos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y evacuar aquellos que les sean encomendados, todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. En el ámbito de las competencias atribuidas por la Ley al Ministro de Defensa sobre el Cuerpo de la Guardia Civil, seguirá las instrucciones que pueda dictar la Asesoría Jurídica General de la Defensa y podrá elevar a la misma la oportunas consultas tendentes a asegurar la debida coordinación y unidad de criterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. También coordinará la actuación de las Asesorías Jurídicas de las Zonas y de otras Unidades, para lo que podrá dictar instrucciones y evacuar las consultas que éstas formulen.

martes, 16 de septiembre de 2014

Nuevo puesto fronterizo de la Policía Nacional

Con fecha de 16 de Septiembre se ha publicado en el BOE la Orden PRE/1665/2014, de 12 de septiembre, por la que se habilita el aeropuerto de Burgos como paso fronterizo.

La citada Orden del Ministerio de la Presidencia establece que:

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que «el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto».


A su vez el apartado 8 del artículo 2 del Reglamento (CE) 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores», entendiendo por éstas, según el apartado 2 del mismo precepto, «las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».


El Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, dispone en su artículo 2.2, relativo a la habilitación de puestos, que cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la orden del Ministerio de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda (en la actualidad de Hacienda y Administraciones Públicas) y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial u órgano autonómico del que dependan el puerto o el aeropuerto.


El aeropuerto de Burgos dispone de las instalaciones necesarias para garantizar el tráfico aéreo con terceros países y su habilitación como paso fronterizo permitirá la entrada y salida de viajeros y sus equipajes fuera del espacio Schengen.


Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de un aeropuerto como paso fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1.b) del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, procediendo a notificar a la Comisión Europea la inclusión del aeropuerto de Burgos en la lista de pasos fronterizos españoles.


En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Hacienda y Administraciones Públicas, y previo informe favorable del Ministerio de Fomento, dispongo:


Artículo único.


Habilitación del aeropuerto de Burgos como paso fronterizo.

Se habilita el aeropuerto de Burgos como paso fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida de personas y sus equipajes del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

 

nuevo puesto fornterizo

 

 

lunes, 15 de septiembre de 2014

LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO COMO REQUISITO OBLIGATORIO EN LA OPOSICIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas de la Policía Nacional será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el siguiente requisito:

 

No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional.

 

Artículo 96 Sanciones de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

 

a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

 

Las sanciones disciplinarias son la consecuencia aflictiva de las conductas antijurídicas del personal que presta servicios en la Administración. Las sanciones, al igual que en la normativa vigente, se caracterizan por afectar a los derechos profesionales del personal, con las características siguientes:

 

La separación de servicio de los funcionarios solo podrá imponerse por la comisión de faltas muy graves.

 

Para el personal laboral se regula el despido disciplinario, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportara la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato durante un plazo máximo establecido en función de la gravedad de la falta.

 

El Régimen disciplinario de los funcionarios es el sistema jurídico conducente a sancionar o castigar determinadas conductas del personal funcionario de las Administraciones públicas, que constituyen infracción o incumplimiento de los deberes y obligaciones que a estos les corresponde en razón de su relación de servicio, con la finalidad básica de preservar y obtener el correcto funcionamiento de la organización administrativa.

 

La separación del servicio, consiste en la pérdida de la condición de funcionario con carácter definitivo y por tanto en la ruptura de la relación de servicios que une al funcionario con la Administración, contemplándose expresamente como causa de extinción de esta relación .La separación del servicio además de romper la relación de servicio existente y por tanto comportar la pérdida de la condición de funcionario, constituye una causa de inhabilitación para ser funcionario, lo que determina, además de la perdida de tal condición, la imposibilidad de volver a acceder a cualesquiera procesos selectivos dentro de la Administración Pública.

viernes, 12 de septiembre de 2014

Requisitos obligatorios de los aspirantes a Policía Nacional

 

Según establece la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

 

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas de la PN será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

 

a) Ser español.


b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.


Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la prueba de aptitud física.


c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.


d) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.


e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.


f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.


La base 2.1.2  de la convocatoria establece a este respecto que: Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo; y la autorización (B.T.P.) prevista en ambos Reglamentos, antes del 31 de diciembre de 2014.


Respecto a las palzas reservadas a militares la base 2.1.3 de la convocatoria establece que los interesados en optar a las 25 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.

 

jueves, 11 de septiembre de 2014

Resultados provisionales de las pruebas celebradas en la convocatoria 2014 de la Guardia Civil

Con fecha  de 11 de Septiembre se ha publicado en la página oficial de la Dirección General de la Guardia Civil

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/index.html

el acceso a los resultados provisionales de las pruebas escritas celebradas el pasado 6 de septiembre, en la convocatoria 2014 de acceso a la escala de cabos y guardias de la Guardia civil.

Dichos resultados se pueden consultar en el siguiente enlace

Resultados provisionales de acceso a la Guardia Civil


http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/index.html

Listado de resultados provisionales de las pruebas de ingreso en la Guardia Civil,

O en el PDF que se adjunta

 

LISTADO_RESULTADOS_CONOCIMIENTOS_ACCESO_2014

 

Los aspirantes que deseen revisar su calificación podrán solicitarlo al Tribunal de Selección, en un plazo de tres días hábiles a contar desde esta publicación. Las solicitudes se enviarán por fax al 91514683.

Se convoca a las siguientes pruebas de aptitud psicofísica, que se celebrarán en el Colegio de Guardias Jóvenes Duque De Ahumada, de Valdemoro. Los aspirantes deberán presentarte a las 7.30 los días 15, 16 y 17 de Septiembre portando el Certificado Médico Oficial expedido dentro de los 20 días anteriores.

El inicio de las pruebas será a partir de las 8h de la mañana.

 

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Publicación de las plantillas de respuestas de las pruebas escritas de la Guardia Civil convocatoria 2014

Con fecha de 8 de Septiembre se han publicado en la página oficial de la Dirección General de la Guardia civil

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/index.html

las plantillas de respuestas de las pruebas de ortografía, conocimientos e idioma que se realizaron el pasado 6 de Septiembre, correspondientes a la convocatoria 2014 de la escala de guardias y cabos de la Guardia Civil.

Dichas plantillas se pueden consultar en la mencionada página de la DGGC,
 http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/index.html


O en el siguiente archivo adjunto.


martes, 9 de septiembre de 2014

Abierto plazo de presentación de instancias de la conocatoria 2014 de la escala básica de la Policía Nacional

 

 Con fecha 9 de septiembre de 2014, se ha publicado en el BOE nº 219, la convocatoria mediante oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.de las plazas ofertadas el pasado 10 de abril.

 

Os voy a dejar el archivo completo de la convocatoria, con las bases, y además os dejo aquí los enlaces para descargarse los documentos de inscripción.

 

  1. Cuestiones importantes que tenéis que conocer de la convocatoria:


Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

 

Bases de la convocatoria

1. Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso selectivo.

1.1 Número de plazas y sistema de provisión.

Se convocan 254 plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (BOE núm. 98, de 25 del mismo mes), de las plazas citadas se reservan 25 a militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales, las cuales serán cubiertas por el procedimiento de oposición. Las 229 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

Las 25 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería no cubiertas, acrecerán las 229 de oposición libre.

 

 

1.2 Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases: A) Oposición. B) Curso de Formación. C) Módulo de formación práctica.

 

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos.

 

2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la prueba de aptitud física.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria u otros equivalentes o superiores.

d) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

 

2.1.2 Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo; y la autorización (B.T.P.) prevista en ambos Reglamentos, antes del 31 de diciembre de 2014.

 

2.1.3 Los interesados en optar a las 25 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir y acreditar, el de llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito en el plazo mencionado comportará la adscripción a las plazas de turno libre.

 

3. Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen.

3.1 Plazo.

Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. (Desde el 10 de Septiembre hasta el 29 de Septiembre, ambos inclusive).

 

3.2  Procedimiento.

La solicitud de admisión a este proceso se realizará utilizando el modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Modelo 790, código de tasa 088), por alguno de los siguientes procedimientos:

a)     A través de la sede electrónica del Cuerpo Nacional de Policía http://www.policia.es, eligiendo en «procesos selectivos» la opción «instancias» «Escala Básica» y siguiendo las instrucciones que se le indiquen.

 

http://www.policia.es/oposiciones/e_basica.html

 

b) A través de la página web http://www.policia.es, rellenando el formulario que se indica en la misma, que permite la cumplimentación automática del modelo 790. Una vez cumplimentados los datos de dicho formulario se descarga el impreso de solicitud en soporte papel por triplicado («ejemplar para la Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la entidad colaboradora»).

El original de los tres ejemplares del impreso de solicitud (no son válidas las fotocopias) cumplimentados en la forma descrita, se presentarán en cualquier entidad de depósito de las mencionadas en la base 3.3, para hacer efectivo el pago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la base 3.1.

Una vez efectuado el pago de la tasa, y siempre dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, el «ejemplar para la Administración» del modelo 790 de solicitud, debidamente firmado por el interesado y con validación del pago de la tasa, deberá presentarse directamente en la División de Formación y Perfeccionamiento o a través de las Comisarías de Policía, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de Correos o cualesquiera otras de las referidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las dependencias policiales se prestará el apoyo necesario para facilitar la inscripción a los interesados.

c) Únicamente cuando sea imposible la conexión con la aplicación http://www.policia.es, se formalizará la solicitud cumplimentando a máquina o a mano en mayúsculas, el original del impreso de solicitud 790, código de tasa 088, previamente obtenido en la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, avenida de Pío XII, núm. 50, 28071 Madrid, y en las Secretarías de las Jefaturas Superiores, Comisarías Provinciales y Locales del Cuerpo Nacional de Policía.

Una vez cumplimentado, se procederá al abono de la tasa y a la presentación del «ejemplar para la Administración», dentro del plazo de presentación de solicitudes de la base 3.1, siguiendo el mismo procedimiento expresado en el apartado b) anterior.

La solicitud de participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización para que la División de Formación y Perfeccionamiento recabe, respecto del interesado, los antecedentes que del mismo puedan obrar en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico los permisos de conducción requeridos en la convocatoria y fecha de expedición de los mismos; y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

No obstante, sin perjuicio de firmar la instancia y en documento unido a la misma, se podrá manifestar la voluntad expresa contraria a dicha autorización.

La solicitud sólo producirá efectos una vez presentado el «ejemplar para la Administración» del modelo 790, con la tasa pagada, dentro del citado plazo, ante cualquiera de las oficinas señaladas anteriormente.

 

3.3 Tasa por derechos de examen.

El importe de la tasa, Tarifa cuarta, asciende a once euros con diez céntimos (11,10 euros) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediante ingreso en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 088, citado.

 

3.4 Devolución de la tasa de examen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En aquellos casos en que, con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y CCC (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 790 o el justificante del pago por vía telemática.

 

3.5 Exentos del pago de la tasa.

1.º Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la correspondiente oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita por el solicitante.

2.º Quienes sean miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», que deberán acreditar mediante fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

 

3.6 Bonificaciones.

Tendrán una bonificación del 50 % en el pago de la tasa por derechos de examen, quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en «categoría general», por lo que el importe de la tasa será de cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (5,55 euros); para ello deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

3.7 Las personas exentas del pago de tasa o que tengan derecho a la bonificación, consecuente con lo dispuesto sobre el plazo para el pago de la tasa de examen, deberán presentar los documentos acreditativos de la exención o de la bonificación dentro del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso, cualquiera que sea el procedimiento por el que se haya optado para la tramitación de la solicitud.

 

4. Admisión de los aspirantes.

4.1 Lista de admitidos.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Policía publicará, en el Boletín Oficial del Estado, Resolución por la que se aprueba la lista de publicarán los excluidos, con indicación de la causa o causas de exclusión.

La lista de admitidos contendrá los datos personales, las sedes de examen designadas por cada opositor para la realización de la primera y segunda prueba y del idioma elegido a que se refiere la base 6.2.

Ambas listas se harán públicas en la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (calle de María de Molina 50, de Madrid; Teléfono 060); en la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana del Ministerio del Interior (calle Amador de los Ríos, num. 8, de Madrid; Teléfono 902150002); y en la página web https://www.policia.es

 

4.2 Subsanación de defectos o reclamaciones.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial del Estado, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión o para efectuar las reclamaciones que estimen oportunas.

 

6. Fase de oposición.

6.1 Pruebas.

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

6.1.1 Primera prueba (aptitud física).

Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.

La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.

La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.

 

6.1.2 Segunda prueba (de conocimientos y ortografía). Constará de dos partes eliminatorias:

a) Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que sólo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.

Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos 50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.

b) Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del opositor.

La calificación será de «apto» o «no apto».

 

6.1.3 Tercera prueba. Constará de tres partes eliminatorias:

a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como anexo III a la presente convocatoria. El punto 2 de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.

b) Entrevista personal. Se aplicará un cuestionario de información biográfica y un test de personalidad (integración social, integración profesional, rasgos clínicos y rasgos de personalidad). A partir del resultado obtenido y teniendo en cuenta el referido cuestionario, se investigarán en el aspirante los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales.

La calificación de la parte b) será de «apto» o «no apto».

c) Test psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios tests dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira.

 

6.2 Ejercicio voluntario de idioma.

Los opositores podrán realizar con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento de los idiomas inglés o francés (sólo uno de ellos), a nivel exigido por el sistema educativo general en la enseñanza básica obligatoria, que podrá mejorar hasta dos puntos la nota final de la oposición, de los que superen la misma.

Los opositores optarán por el ejercicio voluntario de idioma en la solicitud de participación en el proceso (recuadro «idioma voluntario»).

La opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en cuenta.

 

6.6 Lugar de realización de las pruebas.

La primera prueba se realizará en las siguientes sedes: Ávila, Las Palmas de Gran Canaria y Palma de Mallorca.

La segunda prueba en las siguientes: A Coruña, Ávila, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca, Sevilla, Valencia y Zaragoza.

A estos efectos, los opositores deberán consignar en su solicitud la sede de examen, de entre las citadas, en cada caso, en que deseen realizar las citadas pruebas, quedando vinculados por esta elección para su realización en dicha sede. Los opositores que no ejerciten la referida opción, serán adscritos a la sede de Ávila para la realización de la primera y segunda prueba y en la sede de Madrid para la realización de la tercera.

 

6.8 Orden de actuación de los opositores.

El orden de actuación ante los Tribunales, cuando a ello haya lugar, será alfabético, comenzando por la letra «C», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de 5 de febrero de 2014 (BOE núm. 38, del 13 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, celebrado el 5 de febrero de 2014.

 

conv 2014 PN

 

lunes, 8 de septiembre de 2014

LA PRUEBA DE ENTREVISTA PERSONAL EN LA OPOSICIÓN DE POLICIA NACIONAL

Entrevista personal: Se aplicará un cuestionario de información biográfica y un test de personalidad (integración social, integración profesional, rasgos clínicos y rasgos de personalidad). A partir del resultado obtenido y teniendo en cuenta el referido cuestionario, se investigarán en el aspirante los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales.

La calificación de la entrevista será de «apto» o «no apto».

¿QUÉ ES LA ENTREVISTA PERSONAL?

En la mayor parte de las organizaciones, la entrevista de personal es el paso final en el proceso de selección de empleados para todos los empleos; a excepción de aquellos de niveles inferiores.

Los entrevistadores de personal por lo general tienen a su disposición una variedad de datos acerca del solicitante que incluye aquellos que proporcionan la forma de solicitud, calificaciones de pruebas y fuentes similares.

La tarea del entrevistador consiste en integrar la información obtenida con esas fuentes y la entrevista personal afín de realizar una recomendación o tomar una decisión con respecto del solicitante.

CRITERIOS A SEGUIR A LA HORA DE REALIZAR LA ENTREVISTA:

Cuando a usted le citen para realizar la entrevista personal con el psicólogo, que como antes hemos aludido generalmente, es el último proceso en la selección de aspirantes; usted deberá seguir una serie de criterios:

a) Preparación previa de la entrevista:

   Antes de la entrevista usted deberá haber estudiado una serie de preguntas que generalmente se le hacen, para así poder seguir una pauta en las respuestas que usted deberá dar:

¿Porqué se presenta usted a esta oposición?.

¿Qué trabajos ha desempeñado anteriormente?.

¿Está usted nervioso?.

¿Cuénteme algo de su vida?.

¿Tiene usted novia o novio?.

¿En qué trabajan sus padres y hermanos?.

¿Qué estudios tiene?.

¿Qué aspiraciones tiene si aprueba la oposición?.

   Además será necesario que nosotros mismos preparemos alguna pregunta por si el entrevistador nos anima a hacerlas durante la entrevista.

b) Cuidaremos nuestra imagen:

   Deberemos presentarnos siempre con antelación a la hora que estemos citados para la entrevista, para poder relajarnos y no llegar extenuados, deberemos ir correctamente aseados y vestidos, pues ello puede ser también un factor que denote nuestra forma de ser.

Además durante la entrevista también cuidaremos nuestras maneras y modos (movimientos, gestos, lenguaje…).

c) Desarrollo de la entrevista.

Una vez vaya a entrar en la sala donde se encuentre el entrevistador, usted pedirá permiso para entrar y mantendrá una postura correcta durante la entrevista, deberemos mostrar una actitud cordial y natural.

No es necesario que intente mirar constantemente al entrevistador pues crearía en él cierta incomodidad que podría afectar el desarrollo de la entrevista; ante preguntas como.- ¿ Está usted nervioso?- no es necesario que mintamos pues él lo nota y contestaremos que sí, es algo normal (generalmente hay actitudes que denotan que lo estás, como el tocarte la barbilla, fumar, arrascarte el rostro, sudoración de cara y manos, titubeo al hablar, si tienes algo en las manos bailarlo continuamente…).

El entrevistador intentará que la entrevista se desarrolle con toda normalidad o cordialidad, intentará darte confianza para acabar con tu estado de ansiedad y generalmente lo consiguen pues es su meta, pues a partir de ahí el entrevistado se confía y a veces habla de más (El entrevistador intentará conseguir una atmósfera relajada).

Por lo general deberemos contestar con total normalidad a las preguntas que nos formulen, no alargando demasiado las respuestas de lo que se nos pregunta.

El entrevistador al hacer tan apacible la conversación hace que bajemos la guardia “ojo” no es nuestro colega, no es nuestro amigo, “simplemente es un examinador de nuestra personalidad”, que de él dependerá el que sigamos en la oposición o que nos apeen de ella.

 

Debemos dar sensación de seguridad y seriedad en nuestras respuestas, deberemos cuidar nuestro lenguaje no usando vulgarismos, tecnicismos y por supuesto sin familiaridades con el entrevistador.

Por tanto debemos entender a la “entrevista” como una fase más en el proceso selectivo, tan importante como las de conocimiento que ya hicimos y superamos.

d) Finalización de la entrevista:

Debemos tener en cuenta que antes de la realización de la entrevista ya hemos realizado un cuestionario de personalidad de donde el entrevistador ya ha obtenido información acerca de nuestra persona y de donde seguramente nos harán preguntas, pues ya ellos han podido denotar algún problema en nuestra personalidad que intentarán confirmarlo o refutarlo.

     Será el propio entrevistador el que nos avise sobre la finalización de la entrevista, momento en el que nosotros nos despediremos correctamente.

Se trata pues de una entrevista formal, siendo la más habitual en los procesos selectivos y que generalmente serán llevadas a cabo, bien por seleccionadores profesionales que pertenezcan al Ministerio del Interior o bien por gabinetes de selección ajenas a la Institución.

OBJETIVOS QUE PERSIGUE EL ENTREVISTADOR CON LA ENTREVISTA:

a) Capacidad del candidato para desarrollar el puesto de trabajo al que aspira.

b) Si el candidato tiene alguna anomalía en la personalidad que le hiciesen posible el no desempeñar correctamente el puesto de trabajo bien en el presente o en el futuro.

c) Determinar el interés del candidato por el puesto de trabajo al que intenta acceder.

d) Conocer las causas del porqué el entrevistado quiere acceder a ese puesto de trabajo.

 

viernes, 5 de septiembre de 2014

Colegio de Guardias Jóvenes “Duque de Ahumada”

¿Qué es el Colegio de Guardias Jóvenes? Es el Centro de Enseñanza de la Guardia Civil que prepara a los hijos (familiares directos), de los miembros de todas las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil,  para las pruebas selectivas para ingreso en la Guardia Civil e imparte la formación técnico profesional para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. La enseñanza, programada en este centro,  tiene una duración de dos cursos académicos, de 9 meses cada uno, con la siguiente estructura:

  • El primer año, tiene objeto preparar a los alumnos (hijos del Cuerpo) que han superado el examen previo de ingreso en el centro, para obtener alguna de las plazas restringidas en la convocatoria (Colegio de Guardias Jóvenes) para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

  • El segundo año, tiene como finalidad la formación técnico profesional de los alumnos que han obtenido plaza en la convocatoria del proceso selectivo de ingreso en la Guardia Civil y tras la superación del plan de estudios correspondiente se incorporarán a la Escala de Cabos y Guardias. Esta formación académica se completa con 40 semanas de prácticas en las Unidades Territoriales de la Guardia Civil.


Tras la finalización con éxito de los planes de enseñanza, se obtiene el primer empleo, el cual será equivalente al título del Técnico del Sistema Educativo General.

 El  Colegio de Guardias Jóvenes de la Guardia Civil se encuentra situado en:

Carretera de Andalucía km.25

28340- VALDEMORO (Madrid)

 Tlf. de contacto 91 514 68 20 

 

webcolegio

jueves, 4 de septiembre de 2014

LA ACADEMIA DE POLICIA DE AVILA

Para poder ser miembro de la Policía Nacional en sus diferentes escalas es preciso pasar por diferentes períodos de formación.

El primero comprende la superación de las diferentes pruebas selectivas de las escalas de la policía nacional. Dichas pruebas son tanto teóricas, como físicas y de personalidad o psiclógicas.

El segundo, una vez superada la oposición, comprende la formación en la academida de la policía nacional situada en Ávila. 

La Academia de Policía de Ávila es el centro de Formación y Perfeccionamiento en el que los opositores declarados aptos en la fase de oposición libre, tanto a la Escala Básica,  categoría de Policía, como a la escala ejecutiva, categoría de Inspector, se forman para ser funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. También se imparten cursos para los agentes ascendidos por promoción interna dentro del propio cuerpo e incluso para agentes de otros cuerpos del resto del territorio nacional e internacional colaborando con los mismos en programas de intercambio.

 El tiempo de estancia en la academia es de 9 meses a partir de 2010.

Después de éste periodo, y una vez superados las asignaturas impartidas, se pasará por un tiempo estimado de un año a la situación de Policía Alumno en prácticas, en las diferentes dependencias de la Policía Nacional que se reparten por el territorio español.

Luego de éste tiempo de prácticas, siendo superado, se hará efectivo el nombramiento de Policía en Activo mediante el acto de jura de cargo en la misma escuela. Se hará entrega del carnet profesional y placa emblema del cuerpo, junto al diploma que certifica al alumno como nuevo funcionario de Carrera.

La academia de Ávila dispone de múltiples instalaciones para la óptima formación de sus alumnos. Allí se les imparte una estricta y adecuada formación, para que los futuros agentes puedan desarrollar y demostrar sus habilidades durante su carrera en el Cuerpo.

Entre sus instalaciones destaca el Museo de la Policía, existente desde 1908 y trasladado a la academia en 1986 coincidiendo con la inauguración de la misma, este museo es objeto de estudio para los futuros policías, ya que alberga todo tipo de referencias al trabajo policial.

 

 

miércoles, 3 de septiembre de 2014

EL Consejo Superior de la Guardia Civil

Siguiendo el art 4 del RD 400/2012 de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, sobre La Dirección General de la GC, establece en su apartado 4 que:

 

4. Se encuentran adscritos a la Dirección General de la Guardia Civil el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil, con la composición y funciones determinadas para cada uno de ellos por la normativa vigente.

 

El Consejo Superior de la Guardia civil es el Órgano Colegiado asesor y consultivo del Ministro de Defensa, del Ministro del Interior y del Director general de la Guardia Civil.

 

El Consejo Superior de la Guardia Civil estará constituido por todos los Oficiales Generales de la Guardia Civil en servicio activo. Podrán asistir a las reuniones del Consejo los Oficiales Generales de la Guardia Civil, en situación de reserva, que el Director general convoque en cada caso.

 

El Director general de la Guardia Civil presidirá las reuniones del Consejo a las que asista.

 

Le corresponde al Consejo Superior asistir y asesorar al Ministro de Defensa, al Ministro del Interior y al Director general de la Guardia Civil en aquellos asuntos que éstos sometan a su consideración y, principalmente:

 

•Efectuar las evaluaciones de ascenso a General de Brigada e informar de aquellas otras que tengan por finalidad el ascenso por elección.

•Efectuar informe sobre las evaluaciones para los ascensos por selección, sobre la asistencia a cursos de capacitación para el ascenso a General de Brigada, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales, Suboficial Mayor y Cabo Mayor y sobre la declaración definitiva de no aptitud para el ascenso por insuficiencia de facultades profesionales.

•Emitir informes para la imposición de sanciones derivadas de expedientes disciplinarios instruidos a los miembros del Cuerpo.

•Emitir informe sobre la concesión de condecoraciones, cuando sea preceptivo.

•Emitir informe en todos aquellos supuestos en que lo exijan las disposiciones vigentes.

•Emitir informe sobre las evaluaciones de ascensos por antigüedad.

martes, 2 de septiembre de 2014

LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y COORDINACIÓN de la Dirección General de la Policía Nacional

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía a La Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación, como unidad dependientes de la Dirección Adjunta Operativa.

 

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía recoge las funciones de esta unidad en su artículo 2 apartado 2 de la siguiente forma:

 

Artículo 2. Dirección Adjunta Operativa.

 

2. Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación.

 

Asiste a los órganos de dirección en sus funciones de coordinación y supervisión, aportando el conocimiento necesario para la toma de decisiones. Además le corresponde, a través de su estructura central y territorial, la recepción, tratamiento y análisis de la información de carácter policial, suministrada por las Comisaría Generales y Divisiones en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la coordinación entre distintas áreas funcionales, y la actividad de prospectiva, la definición de estrategias corporativas, su planificación y control, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos centrales y periféricos.

 

Contará con los órganos siguientes:

 

a) Área de Seguimiento y Coordinación, que asume la coordinación de la información entre diferentes áreas policiales y la supervisión y control de la ejecución de los planes que se diseñen. Igualmente gestiona la estadística como base del conocimiento de la realidad delincuencial y lleva a cabo el control e inspección del tratamiento de la información operativa policial relativa a la misma.

 

b) Área de Planificación y Prospectiva, le corresponde recabar, recibir, integrar y elaborar todas las informaciones de carácter estratégico, evaluaciones de amenazas y riesgos y otros análisis relevantes y los informes que se reciban tanto de organismos internacionales como los elaborados por las Comisarías Generales y la División de Cooperación Internacional. Diseñar planes estratégicos y operativos de carácter corporativo, y proponer la definición y asignación de recursos humanos y materiales a dichos programas y planes operativos.

lunes, 1 de septiembre de 2014

Sedes y aulas asignadas para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias

Con fecha de 1 de septiembre se ha elevado a público el listado de sedes y aulas asignadas para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias según la convocatoria 2014 de la Guardia civil.

Dicho listado se puede consultar en el siguiente enlace:

http://www.guardiacivil.es/es/servicios/tablonanuncios/ingresocuerpo/index.html

O en el siguiente archivo adjunto:

LISTADO_ASIGNACION_AULAS_GUARDIAS_2014[1]

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...