miércoles, 24 de septiembre de 2014

ACREDITACIÓN DE REQUISITOS EN LA OPOSICIÓN DE POLICÍA NACIONAL

 

Siguiendo la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía en su base 7, se determina la forma de acreditación de los requisitos obligatorios establecidos en la convocatoria, mediante la presentación de determinados documentos.

La base establece lo siguiente:

7.1 Presentación de documentos.


En la fecha en que sean convocados a la realización de la parte b) de la tercera prueba, los opositores que hayan superado las anteriores y autorizaron expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento, para recabar los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados; de la Dirección General de Tráfico los permisos de conducción y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, presentarán al Tribunal los siguientes documentos:


a) Fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2.1.1.c) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


b) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas.


c) Documento acreditativo, en su caso, de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel.


Los que no expresaron autorización para que fueran recabados sus datos, además de los documentos anteriores, deberán presentar:


a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.


b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados.


c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A o A2 y B, así como de la autorización (B.T.P) a que se refiere la base 2 (Requisitos de los aspirantes).

 

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