lunes, 30 de junio de 2014

LA COMISARÍA GENERAL DE INFORMACIÓN DE LA DIRECCION GENERAL POLICIA NACIONAL

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía a La Comisaría General de Información, como unidad dependientes de la Dirección Adjunta Operativa con el nivel orgánico de subdirección general.

 

 

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 6 que dicha Comisaría:

 

“Estará integrada por las unidades y servicios que se determinen mediante la correspondiente Orden Comunicada, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de febrero de 1996.”

 

A este respecto, Los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28.11.1986 y 16.02.1996 otorgan el carácter de Secreto a la estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los Servicios de información, así como sus fuentes y cuantas informaciones o datos puedan revelarlas.

 

Son funciones de la Comisaría General de Información:

 

  • Captación, recepción tratamiento y desarrollo de la información de interés para el orden y la seguridad pública.


 

  • Utilización operativa de la información, específicamente en materia antiterrorista en el ámbito nacional e internacional.


 

El Servicio Central de Desactivación de Explosivos y NRBQ, depende de la Comisaría General de Información, con las lógicas dependencias provinciales en el mismo sentido y tiene las siguientes funciones:

 

         Organizar y gestionar, a nivel central las tareas de búsqueda, neutralización y desactivación de artefactos explosivos o incendiarios.

         Desarrollar y programar la formación y especialización de los TEDAX (Técnico en Desactivación de Explosivos).

         Investigar las nuevas técnicas de desactivación de explosivos, así como recepcionar toda la información, relacionada con su materia.

 

Además consta de dos Secciones Operativas para desarrollar las funciones descritas y además un Grupo Operativo RNBQ, dedicado a contrarrestar, anular y prevenir los efectos del llamado terrorismo Radiológico, Nuclear, Biológico y Químico. El Servicio se encuentra descentralizado en Grupos de Desactivación de Explosivos-NRBQ, dentro de las Jefaturas Superiores y Comisarías Provinciales y Locales, de mayor conflictividad.

La dependencia orgánica y funcional de estos Grupos, es de sus respectivos Mandos Policiales Territoriales. El Servicio Central de Desactivación de Explosivos, depende orgánica y funcionalmente, de la propia Comisaría General de Información, y sólo ejerce funciones de dirección técnica y de personal, respecto a sus grupos periféricos.

 

Cada uno de estos Grupos, está formado por un número variable de Equipos de Desactivación de Explosivos (EDE), compuesto cada uno de ellos, por dos Técnicos Especialistas en Desactivación de Explosivos (TEDAX), para abordar un incidente con explosivos.

 

-TEDAX NRBQ

Unidad de élite del Cuerpo Nacional de Policía, desde 1975 lucha contra el terrorismo y los grupos de delincuencia organizada. Se caracterizan sus integrantes por tener una muy especial preparación, una gran capacidad de resolución para poner fin a situaciones especialmente críticas y una vitalidad para llevar a cabo sus misiones.

miércoles, 25 de junio de 2014

BAREMO DE MÉRITOS POR SER DEPORTISTA DE ALTO NIVEL EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN DE LA GUARDIA CIVIL

Mediante la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece como méritos puntuables en el concurso oposición de la Guardia civil el tiempo activo como deportista de alto nivel de los aspirantes.

Dicho baremo se recoge en el Apéndice 1, apartado 2.4 de la mencionada resolución:

Tiempo como deportista de alto nivel: Quienes hayan ostentado dicha condición (acreditada conforme al Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre Deportistas de alto nivel y alto rendimiento) en los últimos cinco años a contar desde la adquisición de tal condición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de acuerdo a los periodos de tiempo y grupo en que hubieran estado incluidos de los previstos en el artículo 4 del citado Real Decreto que se señalan a continuación:

• Incluidos en el Grupo A: 0,35 puntos por cada año completo.

• Incluidos en el Grupo B: 0,25 puntos por cada año completo.

• Incluidos en el Grupo C: 0,20 puntos por cada año completo.

Sólo se computará la puntuación más alta resultante del cálculo efectuado según el párrafo anterior

viernes, 20 de junio de 2014

FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

La estructura de la Organización central del Cuerpo Nacional de Policía según las últimas reestructuraciones del Ministerio del Interior, operadas a través del, R.D. 400/2012 de 17 de febrero, se compone de:

  • Dirección Adjunta Operativa

  • Subdirección General de Recursos Humanos

  • Subdirección General de Logística

  • Subdirección General del Gabinete Técnico


El art 3, del citado RD 400/2012, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, establece en su punto 1, las funciones del Director General de la Policía Nacional. De forma que:

Corresponde al Director General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía.

 

  1. Ejercerá las siguientes funciones:


 

a)  Dirigir y coordinar los servicios y los órganos centrales y periféricos del Cuerpo Nacional de Policía.

 

b)  Distribuir los medios personales y materiales, asignándolos a las distintas unidades que la integran.

 

c)  Proponer al Secretario de Estado de Seguridad los planes y proyectos de actuación operativa de los servicios del Cuerpo Nacional de Policía.

 

d)  Relacionarse directamente con las autoridades administrativas, organismos y entidades públicas o privadas, en lo referente al funcionamiento de los servicios operativos del Cuerpo Nacional de Policía.

 

e)  Obtener, centralizar, analizar, valorar y difundir la información necesaria para el desarrollo de sus misiones, así como establecer y mantener el enlace y coordinación con otros órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

 

f)  Disponer la colaboración y la prestación de auxilio a las policías de otros países, en cumplimiento de las funciones que atribuye al Cuerpo Nacional de Policía la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con los criterios que al respecto establezca la Secretaría de Estado de Seguridad.

 

g)  Dirigir, organizar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en materia de extranjería, documento nacional de identidad, pasaportes, juegos, drogas, control de las entidades y servicios privados de seguridad, vigilancia e investigación y espectáculos públicos, todo ello en el ámbito policial y en los términos previstos en la legislación vigente.

 

h)  Vigilar e investigar las conductas de los funcionarios contrarias a la ética profesional.

 

i)  Aplicar el régimen disciplinario del personal del Cuerpo Nacional de Policía.

 

j)  Seleccionar y promover al personal del Cuerpo Nacional de Policía y el desarrollo de las actividades técnico-docentes de formación y perfeccionamiento del personal de dicho cuerpo.

 

k)  Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios del Cuerpo Nacional de Policía, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.

 

l)  Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los métodos, técnicas y procedimientos en el ámbito operativo policial.

jueves, 19 de junio de 2014

OTROS MÉRITOS PUNTUABLES EN EL CONCURSO OPOSICIÓN DE LA GUARDIA CIVIL, CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece como otros méritos puntuables en el concurso


Otros méritos (común a todas las modalidades de acceso)


La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 42 puntos.


2.1 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico en inglés, francés y alemán. Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:


2.1.1 Perfil lingüístico 5.5.5.5; C2 del Marco Común Europeo (Real Decreto 1629/2006): 10 puntos.


2.1.2 Perfil lingüístico 4.4.4.4 o superior; C1 del Marco Común Europeo (Real Decreto 1629/2006): 8 puntos.


2.1.3 Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior; Certificado del Ciclo Superior o Certificado de Nivel Avanzado de la EOI, o B2 del Marco Común Europeo (Real Decreto 1629/2006): 6 puntos.


2.1.4 Perfil lingüístico 2.2.2.2 o superior; Certificado del Ciclo Elemental o Certificado de Nivel Intermedio de la EOI, o B1 del Marco Común Europeo (Real Decreto 1629/2006): 4 puntos.


No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.


La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo a la Orden ministerial 64/2010, de 18 de noviembre (BOD n.º 229), por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.


2.2 Estar en posesión de título o certificado de:


2.2.1 Titulación Universitaria Oficial de Doctor: 10 puntos.


2.2.2 Titulación Universitaria Oficial de Master: 9 puntos.


2.2.3 Titulación Universitaria Oficial de Licenciado/Grado/Ingeniero o Arquitecto: 8 puntos.


2.2.4 Titulación Universitaria Oficial de Diplomado, Ingeniero/Arquitecto Técnico: 6 puntos.


2.2.5 Técnico Superior o Técnico Especialista: 4 puntos.


2.2.6 Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 3 puntos.


Se contemplará la titulación de Doctor y Master Universitario con esta valoración siempre que previamente se haya obtenido la licenciatura/grado correspondiente.


Las sucesivas titulaciones de Doctor y Master Universitario obtenidas con la misma licenciatura/grado y las obtenidas sin este requisito se valorarán con 2 y 1 punto respectivamente.


Respecto a las titulaciones anteriores, en el caso de presentación de varios títulos, cuando alguno de ellos sea requisito necesario para obtener otro, o quede subsumido en él, sólo se valorará el de mayor titulación académica.


Los títulos oficiales universitarios de Grado, Master Universitario y Doctor serán los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.


Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.


No serán objeto de baremación: Las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.

miércoles, 18 de junio de 2014

ORGANIZACIÓN CENTRAL DE LA DIRECCIÓN GENEREAL DE LA POLICÍA: unidades dependientes de la Dirección adjunta operativa.

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, regula en su artículo 3 la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía, regulación que precisa del pertinente desarrollo con el fin de adecuar la estructura orgánica y funciones de los servicios policiales a las necesidades y demandas que en materia de seguridad ciudadana plantea hoy la sociedad, tratando de lograr la mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento, desde un contexto de restricción del gasto público, objetivos éstos preconizados por las citadas disposiciones.

 

Según la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía en cuanto a la Organización central, en su art. 1

 

Artículo 1. Dirección General de la Policía.

Dependiendo directamente de su titular, existirán:

a) Una Oficina de Despacho, con la misión de prestarle asistencia, asesoramiento y la gestión documental en su función directiva.

b) Una Oficina de Prensa y Relaciones Informativas encargada de planificar, preparar, coordinar y realizar las comunicaciones y relaciones de los Órganos Directivos del Cuerpo Nacional de Policía con los medios de comunicación social. De esta Oficina dependerán todos los gabinetes de prensa del Cuerpo Nacional de Policía.

 

Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General: la estructura y funciones en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía quedarán así.

 

En primer lugar, la Dirección Adjunta Operativa, encargada de la colaboración con el Director General en la dirección, coordinación y supervisión de las unidades operativas supraterritoriales y territoriales; el seguimiento y control de los resultados de los programas operativos y la definición de los recursos humanos y materiales aplicables a dichos programas; la colaboración con las policías de otros países; y la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE.

 

Dependiente de la Dirección Adjunta Operativa:

Grupo Especial de Operaciones (GEO). Tendrán la misión de intervenir en situaciones de carácter terrorista, así como aquellas otras que entrañen grave riesgo para la vida y bienes de las personas, y requiera su ejecución una especial cualificación.

 

Los Grupos Operativos Especiales de Seguridad (GOES), dependen técnicamente del GEO y operativamente de los Jefes Superiores de Policía o Comisarios Provinciales, donde se encuentre ubicado el Grupo. Sus cometidos principales: reducir o neutralizar terroristas o delincuentes peligrosos; intervenir, en otros casos, hasta la llegada del GEO; ejecutar protecciones especiales de personas y bienes, etc…En la actualidad existen GOES en Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria y Málaga.

 

martes, 17 de junio de 2014

BAREMO DE MÉRITOS POR LA POSESIÓN DE “PERMISOS DE CONDUCCIÓN” EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN DE LA GC

 

 

Según la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los méritos a valorar en cuanto a permisos de conducción son:

Estar en posesión de:

1 Permiso de Conducción de la clase A o A2: 4 puntos.

2 Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E: 2 puntos.

3 Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 4 puntos.

Para la valoración se considerarán los que se posean, siendo los apartados 2.3.2 y 2.3.3 excluyentes entre sí (se puede puntuar en uno o en otro apartado, no en los dos).

La puntuación máxima a obtener en este apartado no superará los 8 puntos.

lunes, 16 de junio de 2014

LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA

La pena de inhabilitación absoluta produce, según el art. 41 C.P., la pérdida definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviere el penado aunque fueren electivos y, además, implica la incapacidad para obtener aquellos o cualesquiera otros y la de ser elegido para cargos públicos durante el tiempo de la condena. No obstante, los arts. 527; 528 y 604 C.P. contienen una especificación o modalidad de esta pena en el ámbito de la mal llamada «insumisión». Así, esta particular especie de inhabilitación absoluta incluye la incapacidad para desempeñar cualquier empleo o cargo público al servicio de las Administraciones, entidades, empresas públicas y organismos autónomos (lo que supone una aclaración del ámbito de la inhabilitación más que un añadido), así como para obtener subvenciones, becas o ayudas públicas de cualquier tipo.

 

El art. 40 C.P. establece su duración de seis a veinte años y, en consecuencia, tiene siempre la consideración de pena grave en la sistemática del Código de 1995, según resulta de su art. 33.2.b). Existen modalidades especiales y así el art. 527 establece su duración entre ocho y doce años, el art. 604 entre diez y catorce años y el art. 70.2.2 dispone que la pena superior en grado a la de inhabilitación absoluta, cuando la inhabilitación respecto de la cual sea superior ya haya llegado al límite máximo, es esta misma pena con la cláusula de que su duración máxima será de veinticinco años. Igualmente, podrá reducirse su cuantía mínima cuando ello sea procedente por la aplicación de las reglas del Código que regulan la imposición de las penas, tal como permite el art. 71 C.P.

 

Se trata, en consecuencia, de una típica pena privativa de derechos y así la califica expresamente el Código Penal de 1995, cosa que no hacía el de 1973, a pesar de que la naturaleza de la inhabilitación absoluta en él regulada era idéntica a la actual. No obstante, la expresión utilizada en el Código, no produce una verdadera incapacidad en sentido civil en el reo sometido a ella ya que no se establece en interés particular de éste ni, desde luego, el reo puede ver suplida su supuesta falta de capacidad por ninguna institución al efecto (curatela, tutela, etc.). Se trata de una pena y, por tanto, de una minoración coactiva de la esfera jurídica del sujeto por causa de la responsabilidad criminal en la que ha incurrido; de una prohibición o imposibilidad de ejercitar o ser titular de determinados bienes jurídicos. Como tal pena privativa de derechos está orientada característicamente a la prevención especial, es decir, a conseguir o facilitar que por su intermedio el delincuente no vuelva a incurrir en el delito. Su concreta eficacia resocializadora es bastante reducida, a pesar de ser éste el objetivo fundamental señalado a las penas en el Código de 1995 en interpretación generosa y acertada del art. 25.2 C.E.

 

Como tal pena puede tener carácter de principal si la Ley la impone determinadamente al configurar el tipo concreto de que se trate o bien poseer carácter accesorio cuando se aplican por razón de haberse señalado al delito una pena principal privativa de libertad sin mención expresa de pena principal privativa de derechos, según resulta del art. 54 C.P. Ejemplos del primer caso son numerosos en el Código de 1995 (arts. 167, 187.2, 188.2, 198, 204, 303, 432, 443, 444, 446, 473, 475 a 478, 482, 484, 521, 538, etc.), si bien es de dudosa interpretación el caso del art. 407 que habla de «inhabilitación absoluta para empleo o cargo público». Dada la construcción del tipo y la mención de la inhabilitación especial en el siguiente párrafo del precepto parece que hay que interpretar que se trata de un desliz terminológico del legislador y que, en consecuencia, estamos en presencia de una inhabilitación absoluta sin más y no que se haya configurado una variante de la inhabilitación especial para esta caso concreto. Es pena accesoria en los casos en que se señale al delito una pena privativa de libertad igual o superior a diez años, según dispone el art. 55 C.P.

 

Así mismo, es de destacar la abundancia en el Código de 1995 de penas privativas de derechos frente a lo que ocurría en el Código de 1973. Ello indica que el legislador ha recurrido generosamente a este tipo de penas como una técnica más para eliminar las muy contraproducentes penas cortas de privación de libertad.

 

Por último, al implicar la privación del derecho de sufragio pasivo, las condenas consistentes en esta pena han de ser comunicadas expresamente al Registro Central de Penados y Rebeldes y a la Oficina del Censo Electoral en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 435/1992 de 30 de abril (V. penas privativas de derechos; inhabilitación especial).

viernes, 13 de junio de 2014

Baremo méritos profesionales en el concurso-oposición de Guardia civil

Mediante Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece que en la fase de concurso:

 

Fase de concurso. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, la fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales aportados por el admitido a las pruebas, que se valorarán de acuerdo con las puntuaciones señaladas en el apéndice I de la presente convocatoria. La puntuación total de esta fase estará comprendida entre un mínimo de cero (0) y un máximo de sesenta (60) puntos.

 

Establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («BOE» número 155)

Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este Apéndice y que se posean en el plazo de presentación de instancias. Los méritos profesionales a valorar serán los siguientes:

 

  1. Méritos profesionales: La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 18 puntos.


 

A) Exclusivo para plazas reservadas a militares de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería).

 

1.1 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto.

1.2 Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería:

Quienes ostenten dicha condición: Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería (conforme a la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias: 1 punto por cada año completo de servicio hasta un máximo de 10 puntos.

1.3 Por el empleo máximo alcanzado como militar de tropa y marinería, en la actualidad o con anterioridad, en cualquier Ejército:

1.3.1 Cabo: 3 puntos.

1.3.2 Cabo 1.º: 4 puntos.

1.3.3 Suboficial: 6 puntos.

1.3.4 Oficial: 10 puntos.

 

B) Exclusivo para plazas de acceso libre

1.4 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto.

1.5 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluye servicios como militar): 1 punto.

1.6 Por la categoría de pertenencia, conforme al empleo máximo alcanzado, como militar, en cualquier Ejército, Cuerpo o Escala:

1.6.1 Tropa y marinería: 2 puntos.

1.6.2 Suboficial: 6 puntos.

1.6.3 Oficial: 10 puntos.

1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición 0,03 puntos/mes.

jueves, 12 de junio de 2014

ESTRUCTURA Y ORGANOS SUPERIORES Y DIRECTIVOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

 

Mediante el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, se regula dicha estructura. Así en su artículo 1 establece:

 

Artículo 1 Organización general del Departamento

1. Al Ministerio del Interior le corresponde la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen; el mando superior, y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; el control de las empresas y el personal de seguridad privada; el ejercicio de las competencias que, en el ámbito policial, le atribuye la legislación vigente en materia de extranjería; el régimen de asilo, refugio, régimen de apátridas y protección a desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales; el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas sobre protección civil; y la administración general de la policía de circulación y de la seguridad vial.

2. Al Ministro del Interior, como titular del Departamento, le corresponden la iniciativa, planificación, dirección e inspección de todos los servicios del Ministerio, el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y las demás funciones señaladas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las que le sean atribuidas por otras leyes o normas especiales.

6. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

  • a) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

    • 1.º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de subsecretario.

    • 2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario.

    • 3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

    • 4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.



  • b) La Subsecretaría del Interior, de la que dependerán los siguientes órganos directivos:

    • 1.º La Secretaría General Técnica.

    • 2.º La Dirección General de Política Interior.

    • 3.º La Dirección General de Tráfico.

    • 4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

    • 5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.



miércoles, 11 de junio de 2014

LOS TATUAJES EN LA GUARDIA CIVIL

Mediante la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece como una de las Condiciones para optar al ingreso en la Guardia civil el siguiente criterio:

2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:

Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden General n.º 12, de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» n.º 1, de 12 de enero de 2010).

martes, 10 de junio de 2014

ABIERTO PLAZO PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS DE LA ESCALA EJECUTIVA DE LA POLICIA NACIONAL 2014

Mediante la Resolución de 2 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, se convoca a la oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, a los aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, publicado en el BOE de 10 de Junio de 2014.

Se convocan 60 plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, del Cuerpo Nacional de Policía, que serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

El Plazo para la presentación de instancias es de Veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado (desde el 11 de Junio hasta el 30 de Junio 2014 ambos inclusive).

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres, y 1,60 las mujeres.

Este requisito se comprobará en la fecha en que los opositores comparezcan a la realización de la primera prueba (aptitud física).

c) Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario u otros equivalentes o superiores.

d) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

2.1.1 Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión de la autorización (B.T.P.) a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, antes del 31 de diciembre de 2014.

El importe de la tasa, Tarifa Segunda, asciende a veintidós euros con veinte céntimos (22,20 euros) y será satisfecho dentro del plazo establecido para la formalización de la solicitud, mediante ingreso en efectivo en cualquier entidad de depósito (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) que preste servicios de colaboración en la recaudación de las tasas que constituyen recursos del presupuesto del Estado, utilizando para ello el impreso 790, código de tasa 088, citado.

con ejecutiva 2014 PN

lunes, 9 de junio de 2014

REQUISITO DE LA EDAD EN EL CONCURSO OPOSICIÓN DE LA GUARDIA CIVIL

En las Condiciones para optar al ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil, según la Convocatoria al concurso-oposición 2014 se especifica que:

 

2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:

2.1.7 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad y no haber cumplido ni cumplir los treinta (30) dentro del año 2014.

 

Respecto a este requisito, mientras hay fuentes que dicen que el límite de edad para ingresar en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil seguirá siendo de 30 años. Ésa es, al menos, la intención de la cúpula de la Benemérita, aunque este controvertido asunto –hay una plataforma ciudadana y algunas asociaciones de la Guardia Civil que está luchando para que se aumente la edad de ingreso- está, en estos momentos, ‘en manos’ de la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados.

Es en dicha Comisión donde se está debatiendo la nueva Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil, cuyo borrador sigue recogiendo –como la anterior Ley, que data de 1999- que “para poder participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación será necesario reunir”, entre otros, el requisito de “no superar los límites máximos de edad que reglamentariamente se establezcan”.

Otras fuentes confían en la presión ciudadana y en la eliminación de desigualdades con otros Cuerpos de seguridad. Estas fuentes se basan en una serie de reuniones de los representantes de la Comisión de Interior en la Cámara Baja con asociaciones de la Guardia Civil. De las propuestas que se presentaron, ambos partidos políticos (PP y PSOE) están de acuerdo, como también lo está la Dirección General, en retirar de la nueva Ley el límite de 30 años para ingresar en el Cuerpo.

Ahora mismo, lo único que separa a PP y PSOE sobre este aspecto es el debate sobre si imponer un nuevo tope de edad, tal y como defiende el Gobierno y los populares, o dejar sin ningún tipo de límite el acceso a la Guardia Civil.

El Objetivo para eliminar este límite es claro: incorporar a licenciados en paro

Representantes del Consejo de la Guardia Civil explican que esta medida, pedida desde hace tiempo por las asociaciones, tiene como objetivo incorporar a “todos aquellos licenciados que, tras acabar la carrera y hacer máster, no encuentran trabajo y ven en su ingreso en el Cuerpo una gran oportunidad laboral”.

En este sentido, añaden que “por la crisis hay muchos parados mayores de 30 muy bien cualificados, que quieren entrar en la Guardia Civil y que hasta ahora no podían. No podíamos permitirnos el lujo de que esa gente se quedase fuera”.

Además, y a pesar de la gran demanda para acceder al Cuerpo -en 2013 hubo más de 20.000 personas que se presentaron a las oposiciones-, la eliminación del actual límite “busca aumentar el nivel de los nuevos agentes, ya que cuanto más aspirantes haya, más se aumentará la exigencia y solo accederán los más cualificados”.

Otro punto a favor de la eliminación es la equiparación con La Policía Nacional ya que este cuerpo si permite el ingreso a mayores de 30 años

Por otra parte, explican las fuentes consultadas, la eliminación del tope de 30 años para acceder a la Guardia Civil también busca “eliminar una discriminación con respecto al resto de representantes de la Administración Pública”.

Desde la Benemérita recuerdan que los funcionarios no tienen ningún tipo de limitación para acceder a puestos en ministerios, ayuntamientos, etc. Tampoco lo tienen los policías nacionales desde 2011, cuando la dirección general eliminó el tope, también de 30 años, tras una sentencia contraria del Tribunal Supremo.

Por tanto, y haciendo caso a los principios de igualdad de derechos en la función pública y al art 14 de la CE, es de esperar que muy pronto se eliminará el límite de edad en el acceso a la Guardia civil.

 

 

viernes, 6 de junio de 2014

DIVISIÓN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL

Según el RD 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, al establecer la estructura de la Subdirección General de Recursos Humanos, organiza la División de Formación y Perfeccionamiento en las siguientes unidades orgánicas:

  • Secretaría General.

  • Escuela Nacional de Policía.

  • Centro de Actualización y Especialización.

  • Centro de Altos Estudios Policiales.

  • Área de Procesos Selectivos.


Esta División tiene la función de selección, promoción, formación y especialización de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

Los servicios que presta son los siguientes:

v  Desarrollo de los procesos selectivos del CNP y de vigilantes de seguridad y especialidades.

v  Habilitación de profesorado de los centros de formación de seguridad privada e inspección de dichos centros.

v  Formación de nuevo ingreso y de promoción en el CNP.

v  Formación permanente: cursos de actualización y de especialización para los funcionarios del CNP

v  Formación para policías extranjeros

v  Promoción del deporte

Microsoft PowerPoint - ENERO_2013.pptx

jueves, 5 de junio de 2014

LA INHABILITACIÓN CON CARÁCTER FIRME COMO REQUISITO PARA OPTAR A LA GUARDIA CIVIL

En las condiciones para optar al ingreso en la Guardia civil consta que “los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, la siguiente condición:

 

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

 

Las penas a las que puede ser condenada una persona son conforme al Código Penal (Arts. 32 y 33):

 

Art. 32: Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.

 

Art. 33: 1. En función de su naturaleza y duración las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.

 

2. Son penas graves:

 

 

b) La inhabilitación absoluta.

 

c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a tres años.

 

Conforme a lo establecido en el Código Penal de 1995, la inhabilitación viene configurada como una pena. Así pues, y a partir de lo dispuesto en el artículo 39 en relación con el 32, esta clase de pena se configura como "privativa de derechos", reguladas en el Capítulo Primero, Título III del Libro Primero, artículos 39 a 49 del Código Penal. Concretamente, son de aplicación a las penas de inhabilitación y suspensión, aparte de su contemplación específica en la Parte Especial, los artículos 39 a 46, 54 a 56, 58 y 59, 70 y 71, 79 ,130 y siguientes del Código Penal.

 

Aunque, como bien destaca MUÑOZ CONDE, las penas privativas de libertad también suponen privación de derechos, lo cierto es que esta denominación se reserva "para un grupo de penas que tienen como denominador común la privación, temporal o definitiva, de derechos distintos de la libertad ambulatoria".

 

La inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial, definidas en los artículos 41 y 42 respectivamente del Código Penal y que pueden ser aplicadas como penas principales o como penas accesorias de otra pena principal, implican, en el caso de la inhabilitación absoluta, la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos del penado y conlleva la privación temporal del derecho a obtener los mismos u otros honores, cargos o empleos públicos durante el tiempo de la condena, y la privación definitiva del empleo y cargo que se tuviera y los honores que lleve aparejados y, además, privación temporal de la capacidad para obtener nuevamente el cargo que se tuviera y otros análogos, durante el tiempo de condena, en el caso de la inhabilitación especial.

 

Para tratar de explicar esto tenemos que recurrir a los artículos 63 y 66 de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se recoge que, entre otras, la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto a todos los empleos o cargos que tuviere, y la pena principal o accesoria de inhabilitación especial, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia. Esta consecuencia se dispone para los funcionarios de la Administración del Estado, en el artículo 37.1.d de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado: La condición de funcionario se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes: … d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. De la misma manera, se dispone para los funcionarios de carrera de la Administración Local en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. El Texto Refundido establece como causa de la pérdida de la condición de funcionario, entre otras, la imposición de la pena de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial, que tendrá el carácter de definitivo, sin perjuicio de los supuestos de rehabilitación.

miércoles, 4 de junio de 2014

UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS DE LA POLICIA NACIONAL

La estructura de la Organización central del Cuerpo Nacional de Policía, según los siguientes Reales decretos que establecen la estructura del Ministerio del Interior, R.D. 991/2006, de 8 de septiembre; el R.D. 1571/2007, de 30 de noviembre; y el R.D. 1181/2008, de 11 de julio, R.D. 400/2012 de 17 de febrero, se compone de:

  • Dirección Adjunta Operativa

  • Subdirección General de Recursos Humanos

  • Subdirección General de Logística

  • Subdirección General del Gabinete Técnico


En la organización de la Dirección adjunta operativa existirá una Secretaría General que se encargará de lo relativo al asesoramiento, coordinación documental y apoyo en los aspectos técnicos y de gestión de los medios personales y materiales. Además, estará integrada por las siguientes unidades:

  • Jefatura Central de Operaciones.



  • Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación.




  • Unidad de Asuntos Internos.


Le corresponde investigar y perseguir las conductas funcionariales constitutivas de infracciones penales y aquellas otras contrarias a la ética profesional de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de los funcionarios destinados en el Centro Directivo.

  • Brigada Operativa de Apoyo.

martes, 3 de junio de 2014

DECLARACIÓN DE NO ESTAR PRIVADO DE LOS DERECHOS CIVILES

Entre las condiciones para optar al ingreso en la Guardia civil, se encuentra como requisito obligatorio “No estar privado de los derechos civiles.”

Derechos civiles y políticos, o derechos cívicos, son los derechos que protegen las libertades individuales de su conculcación injustificada (represión) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, sin discriminación.

Derechos civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de los límites territoriales de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, o bien por la mera constitución de la sociedad.

Los derechos civiles incluyen la garantía de la integridad física (derecho a la vida) y moral (derecho al honor) y de la seguridad de las personas, los domicilios y las comunicaciones; la protección contra la discriminación originada en cualquier condición personal o social (edad, condición sexual -lo que recientemente se designa con el término "género"-, discapacidad física o mental, marginación económica o social, creencias religiosas o de otro tipo, condición étnica -designada como "raza" o de cualquier otra forma-) y los derechos individuales, entre los que están la propiedad y una numerosa lista de derechos y libertades: libertad de pensamiento, expresión, prensa e imprenta, libertad de culto, libertad de circulación y residencia; junto con los derechos de participación en la vida civil y política, como el derecho de sufragio, el derecho de petición, el derecho de reunión y manifestación, el derecho de asociación, etc.

Como modelo de declaración de no estar privado de los derechos civiles encontramos el siguiente:

declaracion_privado_derechosciviles[1]

DECLARACIÓN DE NO ESTAR PRIVADO DE LOS DERECHOS CIVILES

Entre las condiciones para optar al ingreso en la Guardia civil, se encuentra como requisito obligatorio “No estar privado de los derechos civiles.”

 

Derechos civiles y políticos, o derechos cívicos, son los derechos que protegen las libertades individuales de su conculcación injustificada (represión) por parte del poder (sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político público o privado), y garantizan la capacidad del ciudadano para participar en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, sin discriminación.

 

Derechos civiles son los reconocidos a todos los ciudadanos por la ley; y en ello se distinguen de los derechos humanos y de los derechos naturales. Los derechos civiles son concedidos dentro de los límites territoriales de un Estado, mientras que los derechos naturales o los derechos humanos se tienen, o bien por el mero hecho de nacer, o bien por la mera constitución de la sociedad.

 

Los derechos civiles incluyen la garantía de la integridad física (derecho a la vida) y moral (derecho al honor) y de la seguridad de las personas, los domicilios y las comunicaciones; la protección contra la discriminación originada en cualquier condición personal o social (edad, condición sexual -lo que recientemente se designa con el término "género"-, discapacidad física o mental, marginación económica o social, creencias religiosas o de otro tipo, condición étnica -designada como "raza" o de cualquier otra forma-) y los derechos individuales, entre los que están la propiedad y una numerosa lista de derechos y libertades: libertad de pensamiento, expresión, prensa e imprenta, libertad de culto, libertad de circulación y residencia; junto con los derechos de participación en la vida civil y política, como el derecho de sufragio, el derecho de petición, el derecho de reunión y manifestación, el derecho de asociación, etc.

Como modelo de declaración de no estar privado de los derechos civiles encontramos el siguiente:

declaracion_privado_derechosciviles[1]

lunes, 2 de junio de 2014

LAS ESCALAS DE LA POLICIA NACIONAL SEGÚN LEY 2/86

Conforme a la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Cuerpo Nacional de Policía nace de la integración de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional.

La ley 2/86 recoge en sus artículos 16 y 17 la siguiente regulación sobre las escalas:

Artículo 16

1. La estructura y competencia de los órganos de dirección del Cuerpo Nacional de Policía serán las que se establezcan en las normas orgánicas del Ministerio del Interior.

2. El régimen estatutario del Cuerpo Nacional de Policía se ajustará a las previsiones de la presente Ley y a las disposiciones que la desarrollen, teniendo como derecho supletorio la legislación vigente referida a los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Sus miembros, hombres y mujeres, actuarán de uniforme o sin él, en función del destino que ocupen y del servicio que desempeñen.

3. La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario sesenta y cinco años.

4. Por Ley se determinarán las edades y causas del pase de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía a la situación de segunda actividad, atendiendo a las aptitudes físicas que demande su función. Asimismo, se establecerán las remuneraciones a percibir y las obligaciones correspondientes a esta situación.

Artículo 17

El Cuerpo Nacional de Policía constará de las siguientes Escalas y categorías:

- La Escala superior, con dos categorías. Su sistema de acceso será a la inferior desde la Escala ejecutiva y a la categoría superior desde la inferior, por promoción interna en ambos casos.

- La Escala ejecutiva, con dos categorías. Su sistema de acceso será el de oposición libre y el de promoción interna, en el porcentaje que reglamentariamente se determine, para la categoría inferior, y de promoción interna para la categoría superior.

- La Escala de subinspección, con una sola categoría, a la que se accederá únicamente por promoción interna desde la Escala básica.

- La Escala básica, con dos categorías, a las que se accederá por oposición libre a la categoría inferior y por promoción interna a la superior. Para el acceso a las Escalas anteriores, se exigirá estar en posesión de los títulos de los Grupos A, B, C y D, respectivamente, y la superación de los cursos correspondientes en el Centro de Formación. En el Cuerpo Nacional de Policía existirán las plazas de Facultativos y de Técnicos, con títulos de los Grupos A y B, que sean necesarias para la cobertura y apoyo de la función policial, que se cubrirán entre funcionarios de acuerdo con el sistema que reglamentariamente se determine. Excepcionalmente, si las circunstancias lo exigen, podrán contratarse, temporalmente especialistas para el desempeño de tales funciones.

Los Grupos a los que se refieren los apartados anteriores de este artículo son los correspondientes a los Grupos de clasificación establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

De este modo, además de solucionar posibles problemas de coordinación y mando, se pretendía homogeneizar, en un solo colectivo, Cuerpos que realizaban funciones similares o complementarias, para conseguir un incremento en la efectividad del servicio.

En el Cuerpo Nacional de Policía se integraron los funcionarios de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, que quedaron extinguidos.

La integración en las Escalas se realizó en la forma siguiente:

  • En la Escala Superior:


o    Primera categoría: Comisarios Principales y Coroneles.

o    Segunda categoría: Comisarios, Tenientes Coroneles.

 

  • En la Escala Ejecutiva:


o    Primera Categoría: Subcomisarios, Capitanes e Inspectores de primera.

o    Segunda Categoría: Tenientes e Inspectores de segunda y tercera.

  • En la Escala de Subinspección: Suboficiales.

  • En la Escala Básica:


o    Primera categoría: Cabos.

o    Segunda categoría: Policías Nacionales.

Dentro de cada escala, la integración se hizo por riguroso orden de empleo o categoría y antigüedad en los mismos, sobre la base de otorgar la misma puntuación al empleo de Coronel y a la categoría de Comisario Principal; al empleo de Teniente Coronel y a la categoría de Comisario; al empleo de Capitán y a la categoría de Inspector de primera, y al empleo de Teniente y a la categoría de Inspector de segunda. (Ver Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.)

 

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Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

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