Mediante la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece como otros méritos puntuables en el concurso
Otros méritos (común a todas las modalidades de acceso)
La puntuación obtenida por otros méritos será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 42 puntos.
2.1 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico en inglés, francés y alemán. Para un idioma concreto solamente se contabilizará el título o certificado aportado de mayor puntuación según el siguiente baremo:
2.1.1 Perfil lingüístico 5.5.5.5; C2 del Marco Común Europeo (Real Decreto 1629/2006): 10 puntos.
2.1.2 Perfil lingüístico 4.4.4.4 o superior; C1 del Marco Común Europeo (Real Decreto 1629/2006): 8 puntos.
2.1.3 Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior; Certificado del Ciclo Superior o Certificado de Nivel Avanzado de la EOI, o B2 del Marco Común Europeo (Real Decreto 1629/2006): 6 puntos.
2.1.4 Perfil lingüístico 2.2.2.2 o superior; Certificado del Ciclo Elemental o Certificado de Nivel Intermedio de la EOI, o B1 del Marco Común Europeo (Real Decreto 1629/2006): 4 puntos.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo a la Orden ministerial 64/2010, de 18 de noviembre (BOD n.º 229), por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas.
2.2 Estar en posesión de título o certificado de:
2.2.1 Titulación Universitaria Oficial de Doctor: 10 puntos.
2.2.2 Titulación Universitaria Oficial de Master: 9 puntos.
2.2.3 Titulación Universitaria Oficial de Licenciado/Grado/Ingeniero o Arquitecto: 8 puntos.
2.2.4 Titulación Universitaria Oficial de Diplomado, Ingeniero/Arquitecto Técnico: 6 puntos.
2.2.5 Técnico Superior o Técnico Especialista: 4 puntos.
2.2.6 Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 3 puntos.
Se contemplará la titulación de Doctor y Master Universitario con esta valoración siempre que previamente se haya obtenido la licenciatura/grado correspondiente.
Las sucesivas titulaciones de Doctor y Master Universitario obtenidas con la misma licenciatura/grado y las obtenidas sin este requisito se valorarán con 2 y 1 punto respectivamente.
Respecto a las titulaciones anteriores, en el caso de presentación de varios títulos, cuando alguno de ellos sea requisito necesario para obtener otro, o quede subsumido en él, sólo se valorará el de mayor titulación académica.
Los títulos oficiales universitarios de Grado, Master Universitario y Doctor serán los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.
Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.
No serán objeto de baremación: Las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario