miércoles, 30 de julio de 2014

Requisitos para obtener los diferentes permisos de conducción

La dirección General de Tráfico (a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico) tiene entre sus funciones:

  1. La determinación de los requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo al avance científico y técnico, así como los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes.


Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos con el menor riesgo posible, la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, la DGT exigirá haber obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa.

Requisito de EDAD:

La edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción será la siguiente:

  • 14 años cumplidos para el permiso de la clase AM; a partir del 01/09/2010 se exigirá haber cumplido 15 años. No obstante, hasta los 18 años cumplidos no autoriza a transportar pasajeros.

  • 16 añoscumplidos para el permiso de la clase A1

  • 18 años cumplidos para el permiso de la clase A2, B, B+E, BTP, C1, C1+E

  • 20 añoscumplidos para el permiso de la clase A

  • 21 años cumplidos para el permiso de la clase C, C+E, D1, D1+E

  • 24 años cumplidos para el permiso de la clase D, D+E


 

OTROS REQUISITOS Necesarios:

  • Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español, y haber cumplido la edad requerida.

  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea

  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de permiso que se solicite.

  • Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado.

martes, 29 de julio de 2014

Listado de admitidos y excluidos en la convocatoria 2014 para el ingreso en el colegio de Guardias Jóvenes

Con fecha de 29 de Julio de 2014 se ha publicado en la página oficial de la Guardia civil la siguiente nota referente a las inscripciones a la convocatoria publicada  en Boletín Oficial de la Guardia Civil número 27, de fecha 17 de junio de 2014,  sobre la oferta de plazas para el ingreso en el Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada" de Valdemoro:

Nota para los aspirantes


Publicada en la Intranet corporativa de la Guardia Civil, la disposición por la que se publican las listas de aspirantes admitidos, excluidos condicionales y definitivos, plazos de subsanación y reclamación, nombramiento del Tribunal y lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas para el ingreso en el Colegio de Guardias Jóvenes "Duque de Ahumada".

 

 

lunes, 28 de julio de 2014

Listado de Admitidos escala Ejecutiva Policía Nacional 2014

Mediante Resolución de 14 julio de 2014, de la Dirección General de la Policía,  se hace pública la lista provisional de admitidos y excluidos, a la convocatoria de la Oposición de la Escala Ejecutiva de la Policía Nacional del año 2014.

Dicha resolución aprueba y hace pública la lista de admitidos a la oposición, con indicación del DNI, y del idioma o idiomas elegidos por cada aspirante para la realización de los correspondientes ejercicios.

Mediante el siguiente enlace se pueden consultar las listas de admitidos y excluidos:

Resolución de 14 julio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se hace pública la lista provisional de admitidos y excluidos.

 

En el siguiente enlace se puede consultar el estado de la tramitación de la solicitud de los aspirantes:

Consulta del estado de su solicitud.

En próximas fechas y tras la presentación de las reclamaciones y subsanaciones por parte de los aspirantes excluidos saldrá publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos así como las fechas de los primeros ejercicios de la convocatoria.

 

viernes, 25 de julio de 2014

UNIDADES ESPECIALIZADAS DE LA POLICIA NACIONAL LOS G.E.O

Los G.E.O son EL “Grupo Especial de Operaciones del Cuerpo Nacional de Policía de España”

 

Dependiente de la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la PN.

El Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.) es la Unidad de élite del Cuerpo Nacional de Policía, que desde 1977 lucha contra el terrorismo y los grupos de delincuencia organizada. Se caracterizan sus integrantes por tener una muy especial preparación, y una gran capacidad de resolución para poner fin a situaciones especialmente críticas.

 

Sus principales funciones son:

 

  • Liberación de personas secuestradas o tomadas como rehenes. Entre las misiones realizadas en éste ámbito se encuentra la liberación de 424 personas secuestradas o tomadas como rehenes.


 

  • Reducción o neutralización de los integrantes de bandas terroristas, grupos armados o delincuentes peligrosos.


 

  • Apertura y entrada en los lugares utilizados por los componentes de bandas terroristas y de grupos de delincuencia organizada.


 

  • Ejecutar los dispositivos de protección de personas y bienes que se les encomienden y precisen una especial cualificación.


 

  • Prestar servicio de seguridad en las sedes de las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero, cuando se considere oportuno. Protección del personal diplomático destacado en las representaciones fuera del territorio nacional ( Embajadas ) en 29 países como es el caso, entre otros de: Libia, Cuba, Guinea Ecuatorial, Perú, Honduras, Chile, Israel, Zaire ( República Democrática del Congo ), Costa de Marfil, Kuwait, Irak y Argelia.


 

  • Realizar reconocimientos subacuáticos tendentes a la búsqueda de víctimas, artefactos explosivos o cualquier otro efecto utilizado para la comisión de un hecho delictivo.


 

  • Realizar cualquier servicio cuya ejecución precise una especial cualificación *


 

  • Hay que citar como uno de los servicios que requieren más cualificación en el G.E.O., los de abordajes a barcos en alta mar, debido a su peligrosidad. Dichos servicios qué durante la última década, se están haciendo habituales en el grupo, requieren una preparación constante y muy laboriosa en dicha materia. Entre las misiones efectuadas se encuentran el abordaje a más de 20 buques en alta mar con la incautación de la droga y la detención de sus tripulantes.


Las operaciones en las que interviene el G.E.O. son aquellas que otros miembros del Cuerpo Nacional de Policía no pueden realizar debido a su alta peligrosidad o en las que se exige una especial cualificación.

La base operativa de este grupo se encuentra en Guadalajara.

El G.E.O., unidad que depende orgánica y funcionalmente del Director Adjunto Operativo de la Policía, tiene su sede en un edificio propio localizado en las inmediaciones de Guadalajara, lo que facilita los rápidos desplazamientos hacia aquellos puntos del territorio nacional en que sea necesaria su presencia.

escudo_GEO

jueves, 24 de julio de 2014

FORMACIÓN EN EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

Períodos de formación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 313/2006, de 17 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 75), sobre directrices generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el acceso a las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, y de acuerdo a los planes de estudios recogidos en la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 116), que facultan para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias, la enseñanza de formación se completará en dos periodos:

a) Primer periodo: De formación en centro docente, con una duración de mil sesenta (1.060) horas.

b) Segundo periodo: De prácticas, con una duración de cuarenta (40) semanas.

 

Los alumnos que superen el plan de estudios accederán a la Escala de Cabos y Guardias con el empleo de Guardia Civil.

Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en el correspondiente centro docente de formación de la Guardia Civil el día de su incorporación al mismo.

Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente, al régimen de derechos y deberes de carácter general del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares, al régimen disciplinario de la Guardia Civil, al régimen del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil y al régimen interior de los mismos.

El compromiso contraído por el militar de complemento, el militar de tropa y marinería, o el reservista voluntario así como el de larga duración de los militares de complemento y el de los militares de tropa y marinería, quedará resuelto al ser nombrado alumno del centro docente de formación de la Guardia Civil.

El militar de complemento o el militar de tropa y marinería con compromisos de larga duración, que no completen su acceso a la Guardia Civil, podrá reincorporarse a las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones en las que se encontraban al resolver sus compromisos, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería.

miércoles, 23 de julio de 2014

G.O.E.S CNP

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía a Los Grupos Operativos Especiales de Seguridad (GOES), como unidades dependientes de la Dirección Adjunta Operativa.

 

En los años 80, debido a la gran demanda de actuaciones que tenía el Grupo Especial de Operaciones (GEO) en varias provincias españolas, tuvo como consecuencia la creación de Grupos similares a nivel territorial, los llamados GOES, por lo que se dicta la Resolución de 27 de Diciembre de 1.989, de la Dirección General de la Policía, sobre normas provisionales de actuación del Grupo Especial de Operaciones (G.E.O.) y de los Grupos Operativos Especiales de Seguridad (G.O.E.S.) diversificándose las actuaciones del primero en unidades más pequeñas (los G.O.E.S.), con demarcación, generalmente, en la zona territorial de las propias Jefaturas Superiores o Comisarías Provinciales donde se hallan ubicadas y con similares funciones que el G.E.O.

 

Dependen técnicamente del GEO y operativamente de los Jefes Superiores de Policía o Comisarios Provinciales, donde se encuentre ubicado el Grupo. Sus cometidos principales: reducir o neutralizar terroristas o delincuentes peligrosos; intervenir, en otros casos, hasta la llegada del GEO; ejecutar protecciones especiales de personas y bienes, etc…En la actualidad existen GOES en Barcelona, Valencia, Sevilla, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria y Málaga.

 

Para pertenecer al GOES, lo primero y fundamental es ser funcionario perteneciente a las Escalas Ejecutiva, Subinspección y Básica del Cuerpo Nacional de Policía, aunque para cada escala el acceso sea diferente en cuanto a puesto de trabajo a desempeñar dentro de la unidad se refiere. Ejemplo: un funcionario de policía perteneciente a la Escala Básica, Categoría Policía, no podrá optar a una vacante en el grupo ofertada para un funcionario de la Escala Ejecutiva, Categoría Inspector, ya que éste actuará como Jefe de Unidad. Por tanto lo más normal es que se acceda al grupo perteneciendo a la Escala Básica y estando en la Categoría de Policía, y así una vez dentro se va ascendiendo.

 

Los aspirantes que deseen ingresar en esta unidad han de reunir los siguientes requisitos:

 

  • Llevar más de un año como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía

  • Encontrarse en situación de servicio activo.

  • Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B, así como de la autorización BTP para la conducción de vehículos de la Dirección General de la Policía, en periodo de validez, y compromiso de mantenerlo en vigor durante su dependencia en los Grupos Operativos Especiales de Seguridad. Este requisito se acreditará mediante fotocopia compulsada, adjunta a la solicitud.

  • No encontrarse en periodo de servidumbre o realizando otro curso.


goes

martes, 22 de julio de 2014

Calificación de las pruebas de aptitud psicofísica en el concurso-oposición de la Guardia Civil

 

Mediante Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se establece sobre las pruebas de aptitud psicofísica en el apartado 6.1.5 que:

 

Pruebas de aptitud física: Consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el apéndice II de esta Convocatoria, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. El Tribunal de Selección podrá determinar el orden de ejecución de los ejercicios pudiéndose realizar varios de ellos simultáneamente, en este caso deberá estar presente en cada uno de ellos, al menos, un miembro del Tribunal de Selección.

 

Sobre los Ejercicios físicos:

a) Para la realización de los ejercicios de la prueba de aptitud física, los admitidos a las pruebas irán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Antes del inicio de la misma entregarán al Tribunal de selección Certificado Médico Oficial expedido dentro de los veinte (20) días anteriores en el que se haga constar que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para realizar las pruebas exigidas sin riesgo para su salud, cuyos modelos se publican como Apéndices III y IV del presente Anexo. O bien la ficha médica válida que establece la Instrucción Técnica número 01/2013, de 13 de mayo de 2013, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sobre «Reconocimientos médicos para la realización de pruebas físicas». Si esta última se ha realizado con más de 20 días antes de las pruebas, deberá ir acompañada de una declaración jurada en ese momento, donde se especifique que no ha padecido ningún proceso patológico desde la realización del reconocimiento.

La no presentación de cualquiera de los documentos citados en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

 

b) A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 42/1999, si alguna de las admitidas a las pruebas no pudiera efectuar los ejercicios físicos establecidos en la convocatoria por embarazo o parto, lo acreditará en este acto mediante certificado médico expedido en impreso oficial por el especialista que la atiende y se estará a lo dispuesto en la base 9.2.

 

c) La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto». Se calificarán como «no apto» aquellos que no logren superar todos los ejercicios físicos descritos en el Apéndice II. Los calificados «no apto» serán apartados del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los resultados se expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos ejercicios. La publicación oficial de las Resoluciones del Tribunal lo será en la Intranet corporativa de la Guardia Civil y en las direcciones de Internet a que se hace referencia en la base 3.2

 

Las pruebas se realizarán en el orden que, en cada momento, determine el Tribunal de Selección.

1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros en pista con salida en pie. Deberá cubrirse dicha distancia en tiempo no superior a 8,30 segundos para hombres y a 9,40 segundos para mujeres. Se permitirán dos intentos.

2. Prueba de resistencia muscular: Carrera de 1.000 metros en pista con salida en pie. Dicha distancia se cubrirá en tiempo no superior a 4 minutos 10 segundos para hombres y a 4 minutos 50 segundos para mujeres. Un único intento.

3. Prueba extensora de brazos: Se realizará situándose el ejecutante en posición de decúbito prono. Colocará las palmas de las manos en la posición más cómoda manteniendo los brazos perpendiculares al suelo y a la anchura de los hombros. Desde esa posición realizará una extensión de brazos completa comenzando el ejercicio desde esa posición. Se contabilizará como efectuada una extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva a la posición de partida manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la extensión de los brazos que no sea simultánea o en la que se apoye en el suelo parte del cuerpo distinta de la barbilla, punta de los pies y manos. El número de extensiones que se realicen no será inferior a 18 para hombres y a 14 para mujeres.

Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier momento, siempre que éste se realice en posición de tierra inclinada hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.

Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la recuperación del ejecutante.

4. Prueba de natación: Recorrido de 50 metros en piscina. Situado el ejecutante en pie, al borde de la piscina, se lanzará al agua y efectuará el recorrido con estilo libre y sin apoyo en un tiempo no superior a 70 segundos para hombres y a 75 segundos para mujeres. Un único intento.

 




























PruebaMarca hombresMarca mujeres
Velocidad 50 m . . . . . . . . . .8,30 s.9,40 s.
Resistencia 1.000 m . . . . . .4 min. 10 s.4 min. 50 s.
Extensora de brazos . . . . . .18 extensiones.14 extensiones.
Natación 50 m . . . . . . . . . . .70 s.75 s.

 

d) Una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente, a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara realizando o no finalizara alguno de ellos será calificado como «no apto».

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...