lunes, 21 de julio de 2014

BRIGADA CENTRAL DE ESTUPEFACIENTES DE LA UDYCO

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 7.2 a) a La Brigada Central de Estupefacientes, como unidad dependiente de la Unidad Central de Droga y Crimen Organizado (UDYCO), que está integrada dentro de la organización de la Comisaría General de Policía Judicial:

 

CREACION

La Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes, adaptándolas a lo establecido en el Convenio de 1961 de las Naciones Unidas, atribuye a la entonces Dirección General de Seguridad la acción policial apropiada para combatir el tráfico ilícito de estas sustancias.

Por disposición de 22 de mayo de 1967 de la Dirección General de Seguridad e integrada en la entonces llamada Comisaría General de Investigación Criminal, se crea la Brigada Especial de Investigación de Estupefacientes, embrión de la actual Brigada Central de Estupefacientes.

En la actualidad, la Brigada Central de Estupefacientes está integrada en la Unidad Central de Drogas y Crimen Organizado de la Comisaría General de Policía Judicial. Por su adscripción, siendo a todos los efectos la Oficina Central Nacional en materia de estupefacientes y constituyendo ante todo una unidad policial fundamentalmente operativa, la Brigada Central de Estupefacientes asume en el Cuerpo Nacional de Policía la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional y transnacional, relacionadas con el tráfico de drogas , así como la coordinación operativa y el apoyo técnico a las unidades territoriales especializadas que funcionalmente dependen de ella (ORDEN INT/2013//2005, de 1 de julio).

 

FUNCIONES

  • Lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes a nivel nacional e internacional

  • Planificar, coordinar e impulsar la acción policial en materia de drogas en todo el ámbito nacional.

  • La colaboración con el resto de las oficinas centrales de otros países en materia de estupefacientes, con la O.I.P.C. – Interpol Y Europol.

  • Investigación y control policial para evitar el posible desvío de precursores al mercado clandestino.

  • Recepción y operatividad policial de las entregas vigiladas a nivel internacional.

  • Planificación y participación en distintos foros internacionales de lucha contra el tráfico ilícito de drogas.

  • Colaboración a nivel nacional e internacional en la formación y capacitación en drogodependencias.

viernes, 18 de julio de 2014

MODELO DE CERTIFICADO MÉDICO EN EL CONCURSO OPOSICIÓN DE LA GUARDIA CIVIL

Para la realización de los ejercicios de la prueba de aptitud física, los admitidos a las pruebas irán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Antes del inicio de la misma entregarán al Tribunal de selección Certificado Médico Oficial expedido dentro de los veinte (20) días anteriores en el que se haga constar que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para realizar las pruebas exigidas sin riesgo para su salud, cuyos modelos se publican como Apéndices III y IV del Anexo de la convocatoria. O bien la ficha médica válida que establece la Instrucción Técnica número 01/2013, de 13 de mayo de 2013, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sobre «Reconocimientos médicos para la realización de pruebas físicas». Si esta última se ha realizado con más de 20 días antes de las pruebas, deberá ir acompañada de una declaración jurada en ese momento, donde se especifique.

El modelo del Certificado médico será el siguiente:

APÉNDICE IV

MODELO DE CERTIFICADO MÉDICO (II) CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE MÉDICOS DE ESPAÑA -------- Derechos autorizados: XXX EUROS I.V.A. INCLUIDO CERTIFICADO MÉDICO OFICIAL Colegio de __________________________ D/Dª ___________________________________________________________________________ en Medicina y Cirugía, colegiado en _______________________________________________________, con el número _________________ y con ejercicio profesional en _________________________________. CERTIFICO: Que D/Dª.( ), con D.N.I. número ( ), se encuentra capacitado físicamente para la realización de pruebas de aptitud física consistentes en ejercicios de: -velocidad (carrera de 50 metros), -resistencia muscular (carrera de 1000 metros), - extensora de brazos y -natación (50 metros), sin que ello suponga un riesgo para su salud,............................................................................................. ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... Y para que así conste donde convenga, y a instancia de __________________________________ expido el presente Certificado en _________________ a ____ de _______________ de 20 ______ - NOTA.- Ningún Certificado Médico será valido si no va extendido en este impreso, editado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España, debiendo, además, llevar estampado el sello del Colegio Médico Provincial en que este certificado sea extendido.

jueves, 17 de julio de 2014

LA COMISARIA GENERAL DE POLICIA JUDICIAL

El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero y la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establecen dentro de la organización central de la Dirección General de la Policía a La Comisaría General de Policía Judicial, como unidad dependiente de la Dirección Adjunta Operativa con el nivel orgánico de subdirección general.

Artículo 3. Dirección General de la Policía.

 

3. La Dirección Adjunta Operativa es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas del Director General, de la dirección, impulso y coordinación de las funciones policiales operativas, que en el nivel central serán realizadas por las Comisarías Generales de Información, de Policía Judicial, de Seguridad Ciudadana, de Extranjería y Fronteras, y de Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general, y la División de Cooperación Internacional, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a las que corresponderán las siguientes funciones:

 

b) A la Comisaría General de Policía Judicial, la investigación y persecución de las infracciones supraterritoriales, especialmente de los delitos relacionados con las drogas, la delincuencia organizada, económica, financiera, tecnológica y el control de los juegos de azar. Asimismo, le corresponderá la dirección de los servicios encargados de la investigación de delitos monetarios y los relacionados con la moneda, así como la colaboración con los servicios correspondientes del Banco de España en estos asuntos.

 

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, establece en su artículo 7 que dicha Comisaría:

 

Artículo 7. Comisaría General de Policía Judicial.

Estará integrada por las siguientes unidades:

1. Secretaría General.

En su función de apoyo y asistencia a la Comisaría General, analiza y planifica sus líneas generales de actuación, y gestiona los asuntos relativos al régimen de personal y medios adscritos a la misma. Se responsabiliza de las bases de datos propias de la Comisaría General. Elabora las metodologías de investigación criminal y lleva a cabo estudios técnicos y jurídicos para el perfeccionamiento de las actividades operativas.

El Secretario General, como segundo jefe de la Comisaría General, sustituye a su titular, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

 

2. Unidad Central de Droga y Crimen Organizado.

3. Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta.

4. Unidad Central de Inteligencia Criminal.

5. Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal.

6. Unidad de Investigación Tecnológica.

 

miércoles, 16 de julio de 2014

BAREMO DE MÉRITOS DE TITULACIÓN EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN DE GUARDIA CIVIL

Mediante la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, se establece como titulación puntuable en el baremo del concurso-oposición:

 

Titulación puntuable

Estar en posesión de título o certificado de:

1 Titulación Universitaria Oficial de Doctor: 10 puntos.

2 Titulación Universitaria Oficial de Máster: 9 puntos.

3 Titulación Universitaria Oficial de Licenciado/Grado/Ingeniero o Arquitecto: 8 puntos.

4 Titulación Universitaria Oficial de Diplomado, Ingeniero/Arquitecto Técnico: 6 puntos.

5 Técnico Superior o Técnico Especialista: 4 puntos.

6 Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 3 puntos.

Se contemplará la titulación de Doctor y Máster Universitario con esta valoración siempre que previamente se haya obtenido la licenciatura/grado correspondiente.

Las sucesivas titulaciones de Doctor y Máster Universitario obtenidas con la misma licenciatura/grado y las obtenidas sin este requisito se valorarán con 2 y 1 punto respectivamente.

Respecto a las titulaciones anteriores, en el caso de presentación de varios títulos, cuando alguno de ellos sea requisito necesario para obtener otro, o quede subsumido en él, sólo se valorará el de mayor titulación académica.

Los aspirantes que tengan titulaciones objeto de baremo que no puedan reflejar en su inscripción telemática, remitirán dentro del plazo establecido a la Jefatura de Enseñanza (Servicio de Selección y Formación), y por los medios indicados en la base 4.11. De esta convocatoria, la acreditación que corresponda, sin perjuicio de la presentación de la documentación original cuando le sea requerida.

Los títulos oficiales universitarios de Grado, Máster Universitario y Doctor serán los regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.

No serán objeto de baremación: Las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.

martes, 15 de julio de 2014

ASPIRANTES APROBADOS EN LA CONVOCATORIA 2013 DE LA ESCALA BÁSICA DE POLICIA NACIONAL

Con fecha de 15 de Julio se ha publicado en el BOE la Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de la Policía, por la que se publica la relación de aspirantes al ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, que han aprobado la fase de oposición, convocada por Resolución de 2 de septiembre de 2013, y se nombran Policías alumnos a los que han de realizar el curso de formación.

 

El contenido de la mencionada resolución es el siguiente:

 

Finalizada la fase A) de la oposición a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, convocada por Resolución de la Dirección General de la Policía, de 2 de septiembre de 2013 («BOE» núm. 226, del 20 de septiembre), se dispone lo siguiente:

A propuesta del Tribunal Calificador, hacer pública la relación de aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, que han aprobado la fase de oposición y que figuran en el Anexo I que se acompaña a la presente Resolución.

Dicho Anexo comprende relación alfabética de aquéllos, con indicación del número del Documento Nacional de Identidad, de la puntuación final obtenida por cada aspirante en la fase de oposición, integrada, en aplicación de la base 6.10 de la convocatoria, por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera prueba (aptitud física) y la parte a) de la segunda (conocimientos) incluidas, en su caso, la alcanzada en el ejercicio voluntario de idiomas, y con arreglo a lo dispuesto en las bases 6.11 y 6.12 de la convocatoria, la de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y la de los deportistas de alto nivel, para aquellos opositores que acreditaron los méritos correspondientes; así como, del número de orden de cada uno en función de dicha puntuación.

Nombrar Policías alumnos a los que se relacionan en dicho Anexo I.

Igualmente se nombran Policías alumnos a los que se relacionan en el Anexo II de la presente, en ejecución de las Resoluciones de este Centro directivo dimanantes de los recursos interpuestos por los interesados. En dicho Anexo se especifica la convocatoria de procedencia de cada uno de ellos y la puntuación obtenida en la fase de oposición.

Los nombrados Policías alumnos se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, de la Dirección General de la Policía (Avda. Juan Carlos I, núm. 46 –Ávila–), para la realización del preceptivo curso de formación y el módulo de formación práctica, en los términos establecidos en el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril y en las bases de la convocatoria, el día 16 de septiembre de 2014, a las 10.00 horas.

Dicho nombramiento surtirá efectos desde la fecha de incorporación a la Escuela Nacional de Policía.

La no incorporación, sin causa justificada, a la Escuela Nacional de Policía para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.

 

Los mismos efectos surtirá la no incorporación a dicha Escuela en los casos en los que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el art. 116 y concordantes de aquella Ley o contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

 

Para la consulta del listado de aprobados se debe acudir a anexo de la resolución que dejamos adjunta.

aprobados conv 2013 PN

lunes, 14 de julio de 2014

CALIFICACIÓN ENTREVISTA PERSONAL EN EL CONCURSO OPOSICIÓN DE LA GUARDIA CIVIL

Siguiendo la Resolución 160/38043/2014, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, la Entrevista personal, destinada a contrastar y ampliar los resultados de las pruebas psicotécnicas, así como valorar que el candidato presenta, en grado adecuado, las competencias y cualidades necesarias para superar el periodo académico y poder desempeñar los cometidos y responsabilidades que le sean encomendados con su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.:

a) Consistirá en la recogida de información a través del diálogo y los «tests» que considere pertinentes el/los entrevistadores. Seguirá un desarrollo semiestructurado.

b) Para la realización de las entrevistas, y dependiente del Presidente del Tribunal, se constituirá un órgano de apoyo asesor especialista, compuesto por Vocales del Tribunal, por licenciados en psicología y por otro personal del Cuerpo perteneciente a las distintas Escalas.

c) En la entrevista a cada aspirante debe estar presente, al menos, un psicólogo. El resultado de la entrevista será elevado al Tribunal para su calificación definitiva.

d) Los aspirantes serán calificados como «apto» o «no apto provisional». La calificación de «no apto provisional» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal en el plazo que determine la Resolución por la que se publique dicha calificación. Los aspirantes calificados como «no apto provisional» que no soliciten la revisión en el plazo señalado y aquellos que, tras la revisión practicada, vean confirmada dicha calificación, serán definitivamente declarados como «no apto», quedando apartados del proceso selectivo.

e) Para la realización de las revisiones de las calificaciones se constituirán Juntas de Revisión, dependientes del Presidente del Tribunal y compuestas por licenciados en psicología. En éstas, tras estudiar la documentación generada en las entrevistas personales y oír a los interesados, se emitirán propuestas para la calificación definitiva.

f) Las calificaciones de la entrevista personal serán expuestas en el lugar de realización de la misma y su publicación oficial lo será en la Intranet corporativa de la Guardia Civil y en las direcciones de Internet a que se hace referencia en la base 3.2 de la convocatoria vigente.

 

viernes, 11 de julio de 2014

COMISARIA ESPECIAL DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Dentro de la organización de la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía Nacional, encontramos que entre sus unidades está integrada por la jefatura Central de Operaciones.

A la Jefatura Central de Operaciones le corresponde la asistencia y apoyo al Director Adjunto Operativo en la coordinación, gestión y supervisión en el ámbito de la operatividad policial.

De la Jefatura Central de Operaciones dependerán las Comisarías Especiales:

  • Casa Real

  • Presidencia del Gobierno.

  • Del Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas

  • Senado.

  • Tribunal Constitucional

  • Del Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional


De acuerdo con el Real Decreto 1370/2008, corresponde al Departamento de Seguridad de Presidencia del Gobierno: la protección del personal, edificios e instalaciones del Complejo de La Moncloa, así como las funciones y actuaciones necesarias para la seguridad del Presidente del Gobierno y otras personas e instalaciones que determine el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, en coordinación con el Ministerio del Interior.

La Instrucción 1/2004 de la Secretaria de Presidencia, le asigna específicamente:

Seleccionar al personal que vaya a prestar servicio en este Departamento así como elaborar, desarrollar y evaluar el Plan, los Proyectos y Programas de Formación y Perfeccionamiento específico del mismo, en colaboración con los Centros Directivos de los Cuerpos Nacional de Policía y de la Guardia Civil y otros órganos de la Administración del Estado.

El Real Decreto 638/2009 determina que el Departamento de Seguridad contará con una dotación de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado cuya adscripción será efectuada por el Ministerio de Interior, de acuerdo con la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, por el procedimiento de libre designación. 

Sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Interior, que les proveerá de la infraestructura y medios precisos el desarrollo de su función, corresponde al Departamento de Seguridad la dirección operativa de los servicios que se encomienden a este personal.

Adscrita a Presidencia del Gobierno se encuentra un Grupo GOES (Grupo Operativo Especial de Seguridad) del Cuerpo Nacional de Policía, (se trata de la segunda unidad de elite de la Policía tras los GEOS), especializado en protección y escolta de personalidades de relevancia.

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...