lunes, 9 de abril de 2018

El nuevo el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil

Publicado en el BOE, número 67, el  Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, Vamos a desgranar algunas de sus cuestiones importantes de cara a la próxima convocatoria de la Guardia Civil:

2. En el real decreto de provisión de plazas, se reservarán:


a) Un mínimo del cuarenta por ciento de las plazas convocadas para el acceso a la escala de cabos y guardias, a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven como mínimo cinco años de servicio como tales y que no hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas, en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, sin que en ningún caso dicha reserva supere el cincuenta por ciento. También se reservará hasta un máximo del veinte por ciento de las citadas plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.


A los militares profesionales de tropa y marinería no se les exigirá tener cumplido el compromiso inicial para el ingreso por acceso directo, sin reserva de plazas, en los centros docentes de formación para la incorporación a las diferentes escalas del Cuerpo de la Guardia Civil.


Artículo 7. Formas de ingreso.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el ingreso en los centros docentes de formación se producirá según lo dispuesto en este Reglamento, sus normas de desarrollo y la correspondiente convocatoria, mediante alguno de los siguientes sistemas:


a) Por acceso directo: procedimiento abierto a todos los españoles que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento, basado en el principio de libre concurrencia, para adquirir la condición de militar de carrera de la Guardia Civil.

b) Por promoción profesional mediante las modalidades de promoción interna y de cambio de escala: procedimiento restringido a los guardias civiles, que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en este Reglamento, para posibilitarles el acceso a otra escala.


La modalidad de promoción interna está reservada a los miembros de las escalas de cabos y guardias y a la de suboficiales, para acceder a la escala de suboficiales y de oficiales, respectivamente y la modalidad de cambio de escala está reservada a los miembros de las escalas de cabos y guardias y de suboficiales, para acceder a la escala de oficiales.

Artículo 8. Sistemas de selección.


1. Los sistemas de selección para ingresar en los centros docentes de formación serán los de concurso, oposición o concurso-oposición libres. Para la forma de ingreso por acceso directo, se utilizará generalmente el sistema de concurso-oposición. Para la forma de ingreso por promoción profesional en sus dos modalidades, se utilizará el sistema de concurso-oposición.


2. Los méritos que se han de valorar en los sistemas selectivos por concurso o concurso-oposición, así como la incidencia de la fase de concurso respecto a la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición del sistema por concurso-oposición en las distintas formas de ingreso, serán los que se establezcan en la normativa de desarrollo de este Reglamento o en las convocatorias respectivas en su caso, debiendo valorarse de forma que su puntuación absoluta coincida con la que, en su caso, le corresponda de acuerdo con la normativa que regule las evaluaciones y ascensos.


Asimismo, la acreditación de los méritos deberá estar supeditada a la aportación de la documentación justificativa o su publicación antes de que termine el plazo que se haya determinado en cada caso.


En los baremos que se establezcan, para los sistemas de concurso o concurso-oposición, se valorará el historial profesional de los guardias civiles, así como el tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas como militar profesional en las convocatorias para el acceso a la escala de cabos y guardias.


El mérito de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel se valorará de acuerdo con la normativa específica.


En el sistema de concurso-oposición, la incidencia de la fase de concurso no deberá ser superior a un treinta por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición, no pudiendo en ningún caso contabilizar la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la fase de oposición. En cada convocatoria se fijará un máximo de puntos para cada mérito que se vaya a baremar, teniendo en cuenta, además, que su suma total no deberá exceder del porcentaje máximo establecido.

 

Artículo 15. Convocatorias extraordinarias.


Podrán efectuarse convocatorias extraordinarias cuando, iniciado el proceso selectivo, se constate que no se van a cubrir la totalidad de las plazas convocadas, bien por falta de aspirantes o porque el número de propuestos para ingresar como alumnos sea inferior al número de plazas ofertadas.

 

 

Artículo 19. Requisitos generales de los aspirantes.


1. Para participar en los procesos selectivos e ingresar en los centros docentes de formación, será necesario reunir los siguientes requisitos:


a) Poseer la nacionalidad española.


b) No estar privado de los derechos civiles.


c) Carecer de antecedentes penales.


d) No hallarse incurso en algún procedimiento judicial por delito doloso como procesado, investigado judicialmente o acusado con declaración de apertura del juicio oral correspondiente. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.


e) Tener cumplidos dieciocho años de edad en el año de la convocatoria. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla dieciocho años durante el año de la convocatoria, aunque su incorporación a una escala quedará supeditada a tener cumplida esa edad.


f) No superar durante el año en que se publique la correspondiente convocatoria los límites de edad que para cada proceso selectivo se establecen en este Reglamento.


g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria para cursar los respectivos planes de estudios, que será acreditada mediante la superación del reconocimiento y de las pruebas que se determinen en la correspondiente convocatoria.


h) Estar en posesión de los niveles de estudios, de los créditos de enseñanzas universitarias o de la titulación exigida que se determina en este Reglamento para acceder a la enseñanza de formación, en la forma y plazos que establezca la convocatoria correspondiente.


i) No haber causado baja en un centro docente por las razones establecidas en los párrafos c) y d) del artículo 71.2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar o en los párrafos d) y e), del artículo 48.1, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.


j) No haberse resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales, por imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.


k) Adquirir el compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, conforme a los principios básicos de actuación de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, que se prestará a través de declaración del solicitante.


2. Quien cause baja en un centro docente de formación por no superar, dentro de los plazos fijados, las pruebas y materias previstas en los planes de estudios correspondientes,


tampoco podrá concurrir a los procesos de selección del mismo nivel y características que las que cursaba cuando causó la baja.


Artículo 20. Otros requisitos generales de los aspirantes en determinados procesos selectivos.


1. Según el proceso selectivo a que se refiera, los aspirantes deberán además cumplir los siguientes requisitos:


a) Para el ingreso por acceso directo a la escala de cabos y guardias o con titulación universitaria previa a la escala de oficiales:


1.º Estar en posesión del permiso de conducción de la clase que se determine en cada convocatoria.


2.º Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas, inserciones, auto mutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil, según se determine en la normativa vigente en esta materia y sus normas de desarrollo.

 

 

Artículo 21. Requisitos específicos de edad.


Para participar en los siguientes procesos selectivos no se deberán superar las siguientes edades máximas:


c) Para incorporarse a la escala de cabos y guardias por acceso directo: cuarenta años.


 

Artículo 22. Requisitos específicos de titulación.

4. Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación para incorporarse a la escala de cabos y guardias se exigirán los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio.


 


Artículo 33. Enseñanza de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias.


1. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias tomará como referencia el nivel educativo de las enseñanzas de la Formación Profesional de Grado Medio.


2. El total de la enseñanza se ordenará en un máximo de dos cursos académicos, pudiendo incluir entre las actividades de Instrucción y Adiestramiento, un periodo de prácticas en unidades de la Guardia Civil de hasta 40 semanas.


3. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias buscará la adquisición de las competencias profesionales necesarias, adquiridas a través de la formación modular, para el desempeño de los cometidos y el ejercicio de las facultades de la escala de cabos y guardias.






Artículo 81. Retribuciones de los alumnos que ingresen por el sistema de acceso directo en los centros docentes de formación.

2. Los alumnos de los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias percibirán el sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al empleo de guardia civil.



 

 

 

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