- Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, será necesario estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas:
- a) Para el acceso a la categoría de Inspector, será exigible el título universitario oficial de grado.
- b) Para el acceso a la categoría de Policía, se requerirá el título de bachiller o equivalente.
- Las convocatorias podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar.
- Reglamentariamente se establecerán los porcentajes de vacantes que serán reservadas para el ingreso por oposición libre a la categoría de Inspector.
En la presenta convocatoria, recogida en la Resolución de 11 de abril de 2018, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, se recoge este requisito en la base, 2.1.1 h).
Respecto a la obtención del título de bachiller hay que considerar:
El siguiente enlace se establece las equivalencias del bachillerato establecidas por el Ministerio de Educación
http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/sistema-educativo/ensenanzas/bachillerato/equivalencias-efectos-laborales.html
Equivalencias con el Título de Bachiller
Títulos o estudios superados | Norma reguladora |
Título Bachiller LOGSE | Real Decreto 806/2006, de 30 de junio. Art.16 |
Curso de Orientación Universitaria | Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo I |
2º curso de una modalidad de Bachillerato experimental | Real Decreto 986/1991, de 14 de junio. Anexo II |
Curso Preuniversitario | EDU/1603/2009, de 10 de junio, redacción de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.2.3 |
Maestro de Enseñanza Primaria | EDU/1603/2009, de 10 de junio, redacción de la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Art.2.4 |
Equivalencias a efectos laborales (o profesionales) recogidas en la normativa:
- Equivalencias Títulos o estudios superados (Norma reguladora Título de Bachiller (BUP Ley 14/1970))
- Cualquier título de Bachiller Superior (general, laboral o técnico): Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional trigesimoprimera.2
- La superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico. :Art.4.1 de la Orden EDU/1603/2009
- La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:Estar en posesión de la equivalencia establecida en el punto 1 del artículo 3 de esta orden,
- Haber superado al menos 15 créditos ECTS superiores (tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 según la redacción de la Orden EDU/520/2011) de las enseñanzas artísticas superiores.: Art.4.2 de la Orden EDU/1603/2009
- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos,
- La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios (tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 modificado por la Orden EDU/520/2011).
- No tendrá validez la equivalencia con el Título de Graduado en ESO a efectos profesionales obtenida según lo establecido en el Art. 3.5 de la Orden EDU/520/2011.: Art.4.3 de la EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011
- Estudios parciales de algún bachillerato anterior a la LOGSE a excepción del Bachillerato Elemental, siempre que se acredite que en su momento se tenía pendiente de superación la prueba de grado superior o reválida o un máximo de dos materias del correspondiente bachillerato. :Art.4.4 de la Orden DU/1603/2009
- Título de Técnico de FP o de Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo, en cualquiera de sus modalidades DA1ª de la Orden EDU/1603/2009
- Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 LGE
- DA31ª.3. de la LOE + DA1ª de la Orden EDU/1603/2009
- Acreditación mediante documentos oficiales de la superación de determinados estudios de Enseñanzas Artísticas relacionados en Anexo II de la Orden EDU/520/2011*
Debe ser emitida una Resolución individualizada por parte de la Administración educativa ante la que se acredite la documentación.
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