lunes, 5 de febrero de 2018

Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, recoge en su TÍTULO VII, La formación en la Policía Nacional. En su artículo 39  se trata el Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía. Expresamente recoge:

Artículo 39. Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía.

1. Con el fin de impartir la formación correspondiente a los estudios universitarios del Sistema Educativo Español, se creará un Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a una o varias Universidades, dependiendo, en los aspectos académicos, de un Consejo Académico creado a tal efecto, y en los estructurales y de funcionamiento, del órgano responsable de formación.

2. Los convenios de colaboración determinarán su estructura, en la que se integrará una comisión de seguimiento y valoración de su aplicación, sus actividades docentes, financiación y funcionamiento.

3. El Centro Universitario de Formación del Cuerpo Nacional de Policía podrá contratar personal docente en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación específica del ámbito universitario.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...