martes, 30 de enero de 2018

Los centros Docentes de la Policía Nacional

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, recoge en su TÍTULO VII, La formación en la Policía Nacional. En su artículo 36  se trata los centros docentes de la Policía Nacional

Artículo 36. Centros docentes.

1. Los centros docentes de la Policía Nacional tienen como finalidad impartir la formación en sus distintas modalidades.

2. La organización y funcionamiento de los centros docentes, así como su régimen académico y disciplinario, se regularán por su normativa específica.

3. Los centros docentes deberán prestarse colaboración mutua y apoyo para el desarrollo de los planes de formación que tengan encomendados y en especial con los centros docentes de otros cuerpos policiales.

 

 

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