martes, 9 de enero de 2018

La enseñanza de formación de la Guardia Civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil recoge en sus artículos 28 y 29 la Enseñanza de formación de la Guardia Civil

En el Artículo 28. Enseñanza en la Guardia Civil, apartado tercero se recoge:


3. La enseñanza en la Guardia Civil se estructura en:


a) Enseñanza de formación.


b) Enseñanza de perfeccionamiento.


c) Altos estudios profesionales.

Y en el Artículo 29 se regula la Enseñanza de formación.


1. La enseñanza de formación tiene como finalidad la capacitación profesional para la incorporación a las escalas del Cuerpo de la Guardia Civil. Comprenderá la formación militar, la de cuerpo de seguridad y la técnica necesaria para el correcto desempeño de los cometidos asignados a los miembros de cada escala y, en su caso, la correspondiente a un título del Sistema Educativo Español.


2. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de oficiales incluirá además la necesaria para la obtención de un título de grado universitario.


3. La enseñanza de formación para la incorporación a la escala de suboficiales tomará como referencia el nivel educativo de la Formación Profesional de Grado Superior.


La obtención del primer empleo al incorporarse a dicha escala permitirá obtener la equivalencia con el título de Técnico Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo Español y el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, por el procedimiento que reglamentariamente se determine.

 

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