lunes, 28 de agosto de 2017

Funciones del secretario de estado de Seguridad

Las funciones del secretario de Estado de seguridad vienen recogidas en  el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, tiene como función la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y la libertad de residencia y circulación.

  2. El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

  3. Las competencias que le encomienda la legislación sobre seguridad privada.

  4. La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, especialmente con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE, los Sistemas de Información de Schengen y los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.




  1. La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.

  2. La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de crimen organizado, terrorismo, trata de seres humanos, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

  3. La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

  4. La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

  5. La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.

  6. La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.

  7. La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.

  8. La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.

  9. La dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con los precursores de drogas, precursores de explosivos y el tratamiento de los datos del Sistema de Registro de Pasajeros (PNR).

  10. La dirección del Sistema Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas.

  11. La dirección y coordinación de las políticas de ciberseguridad, en el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...