miércoles, 30 de agosto de 2017

El Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad

Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

Depende del Secretario de Estado el siguiente órgano de coordinación:

  1. El Gabinete de Coordinación y Estudios, con nivel orgánico de subdirección general. Es el órgano de apoyo y asesoramiento a través del cual el Secretario de Estado ejerce su función de coordinación y supervisión de la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de colaboración con las Policías Autonómicas y Policías Locales. Es el encargado de confeccionar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado en materia de seguridad ciudadana, supervisando su ejecución, de elaborar periódicamente los datos estadísticos de criminalidad, de diseñar y desarrollar acciones formativas comunes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de coordinar y evaluar acciones y sistemas comunes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encaminados a la protección de colectivos vulnerables, y de auxiliar al Secretario de Estado en su función como responsable superior del Sistema Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y como coordinador de las políticas de ciberseguridad encomendadas al Ministerio.




En concreto, le corresponderán los siguientes cometidos:

  1. Desarrollar estrategias específicas de lucha contra la criminalidad y elaborar las instrucciones y los planes directores y operativos de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de seguridad ciudadana, coordinando la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en este ámbito, así como de éstos con las Policías Autonómicas y Policías Locales.

  2. Desarrollar, implantar y gestionar la Estadística Nacional de Criminalidad, integrando todos los datos procedentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales.

  3. Elaborar periódicamente informes estadísticos sobre la situación y evolución de la criminalidad.

  4. Realizar investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana.

  5. Promover y desarrollar acciones formativas conjuntas para miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Policías Locales.

  6. Fomentar la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

  7. Informar los proyectos de disposiciones generales en el ámbito de sus competencias.

  8. Elaborar las resoluciones, instrucciones y circulares para su posterior elevación al Secretario de Estado.

  9. Actuar como Unidad Nacional de la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL).

  10. Establecer, en el ámbito de sus competencias, las relaciones correspondientes con otros Centros o Unidades similares de la Unión europea, de sus Estados Miembros o de terceros países.

  11. Impulsar, coordinar y supervisar, a través del Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC), todas las actividades que tiene encomendadas la Secretaría de Estado en relación con la protección de las infraestructuras críticas en el territorio nacional, en colaboración con otros departamentos ministeriales.

  12. Constituirse como Servicio Central de Violencia de Género para la dirección, definición y operación del Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.

  13. Dirigir la Oficina Nacional de lucha contra los delitos de odio.

  14. Actuar como Centro Nacional de Desaparecidos.

  15. Ejercer, a través de la Oficina de Coordinación Cibernética, las funciones de punto de contacto nacional de coordinación operativa para el intercambio de información con la Comisión Europea y los Estados miembros, en el marco de lo establecido por la Directiva 2013/40/UE, de 12 de agosto de 2013, relativa a los ataques contra los sistemas de información, y ejercer como canal específico de comunicación entre los Centros de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CSIRT) nacionales de referencia y la Secretaría de Estado de Seguridad, desempeñando la coordinación técnica en materia de ciberseguridad entre dicha Secretaría de Estado y sus organismos dependientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Ministerios.

  16. Ejercer la coordinación de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera.

  17. Centralizar, a través del Centro Permanente de Información y Coordinación (CEPIC), la recepción, clasificación y distribución de sucesos, noticias e informaciones generadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y cualesquiera otras instituciones públicas o entidades privadas, cuya actividad tenga relación con la seguridad pública y los planes operativos o estratégicos que establezca la Secretaría de Estado.


 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...