miércoles, 5 de julio de 2017

La acreditación de los requisitos de los candidatos en la Convocatoria 2017 de la escala básica de Policía Nacional

La  Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, recoge en su base séptima  la Acreditación de los requisitos de los candidatos.

Así, expresamente, sobre  la Presentación de documentos y demás formalidades,  establece la convocatoria:

7.1 Presentación de documentos. En la fecha en que sean convocados a la realización de la parte b) de la tercera prueba, los opositores que hayan superado las anteriores, y autorizaron expresamente a la División de Formación y Perfeccionamiento para recabar los antecedentes obrantes en el Registro Central de Penados, de la Dirección General de Tráfico el permiso de conducción y sus datos del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, presentarán al Tribunal los siguientes documentos:


a) Original y fotocopia compulsada de la titulación académica a que se refiere la base 2.1.1.h) de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha base, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


b) Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas.


c) Documento acreditativo, en su caso, de haber ostentado la condición de deportista de alto nivel.


Los que no expresaron autorización para que fueran recabados sus datos, además de los documentos anteriores, deberán presentar:


a) Original y fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.


b) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Ministerio de Justicia.


c) Original y fotocopia compulsada del permiso de conducción de la clase B.



7.2 Formalidades de los documentos. Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento, y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.


Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.


7.3 Funcionarios públicos. Quiénes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal correspondiente.


7.4 Falta de presentación de documentos o subsanación de defectos. Para subsanar la falta de presentación de algún documento o de los defectos de que puedan adolecer los presentados, se concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles.


Transcurrido dicho plazo el Tribunal no admitirá documento alguno acreditativo de requisitos, de méritos o de subsanación de defectos, procediendo a anular las actuaciones de los que no acrediten los requisitos exigidos en las bases 2.1.1 y 2.1.2, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir los interesados por falsedad en la solicitud inicial.

 

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