viernes, 7 de julio de 2017

El curso de formación, dentro del proceso selectivo de la convocatoria 2017 de la escala básica de Policía Nacional

La  Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, recoge en su base octava   El Curso de formación y el período de prácticas, una vez superada la fase de oposición:

Así, expresamente, sobre  el Curso de Formación,  establece la convocatoria:

8.1 Curso de formación. Quienes superen la fase de oposición y hayan presentado en plazo la documentación exigida, serán nombrados Policías-alumnos por el Director General de la Policía, y en tal calidad se incorporarán a la Escuela Nacional de Policía de la División de Formación y Perfeccionamiento en la fecha que oportunamente se determine, para la realización de un curso académico de carácter selectivo de formación profesional e irrepetible.


Para superar el curso, dado su carácter selectivo, los alumnos deberán aprobar todas y cada una de las asignaturas del plan de estudios vigente.

Cada asignatura será calificada de 0 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de cinco puntos para aprobarla. Dado su carácter selectivo será necesario superarlas todas para acceder al módulo de formación práctica.


Quienes no superen el curso en su totalidad en exámenes ordinarios o en una única convocatoria extraordinaria, causarán baja en dicha Escuela por Resolución del Director General de la Policía y perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.


La no incorporación, sin causa justificada, en la Escuela Nacional de Policía para la realización del preceptivo curso de formación, en la fecha indicada, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.


Los mismos efectos surtirán las Resoluciones por las que se desestimen las solicitudes de aplazamiento del curso de formación.



Si atendemos a lo establecido en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, sobre esta formación, hay que estudiar los siguientes artículos de esta Ley:

Artículo 29. Criterios y estructura.

1. La formación en la Policía Nacional está dirigida a la consecución de la capacitación profesional y la permanente actualización de sus funcionarios. Dicha formación se asienta en el pleno respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución.

2. La formación se estructura en las siguientes modalidades:

a) La formación integral para ingresar en la Policía Nacional.

b) La capacitación profesional específica para el acceso a las escalas y categorías mediante promoción interna.

c) La formación permanente para la actualización de los conocimientos profesionales.

d) La especialización para desempeñar puestos de trabajo en aquellas áreas de actividad en las que sean necesarios conocimientos específicos.

e) La formación en altos estudios profesionales.

Artículo 37. Régimen de los alumnos de los centros docentes.

1. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.

Durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo serán denominados Inspectores alumnos o Policías alumnos. Durante la realización del módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo la denominación será la de Inspectores en prácticas y Policías en prácticas.

2. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que accedan por promoción interna a la categoría de Inspector tendrán la consideración de Inspectores alumnos durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo y de Inspectores adjuntos durante el módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo.

3. A los funcionarios en prácticas y a los demás alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional les será de aplicación su normativa específica.

 

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