miércoles, 28 de junio de 2017

La puntuación adicional que se puede obtener como deportista de alto nivel en la convocatoria 2017 de la escala básica de Policía Nacional

La  Resolución de 18 de abril de 2017, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, recoge en su base sexta la Fase de oposición. Así, expresamente, sobre  la Puntuación adicional que se puede obtener por haber sido Deportista de alto nivel,  establece la convocatoria:

6.12 Deportistas de alto nivel. Igualmente conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, antes citada, por cada año en que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 11.2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, modificado por el Real Decreto 637/2010, de 14 de mayo, por el que se prevé la incorporación de los deportistas de alto nivel a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se considerarán méritos haber alcanzado en los últimos cinco años, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, la condición de deportistas de alto nivel. La evaluación de este mérito se realizará de acuerdo con la puntuación que a continuación se señala:


1. Incluidos en el grupo A: 0,35 puntos.


2. Incluidos en el grupo B: 0,25 puntos.


3. Incluidos en el grupo C: 0,20 puntos.


Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los que superen esta.

 

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