5.1 Fase de concurso. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, la fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos académicos y profesionales aportados por el admitido a las pruebas, que se valorarán de acuerdo con las puntuaciones señaladas en el Apéndice I de la presente Convocatoria. La puntuación total de esta fase estará comprendida entre un mínimo de cero (0) y un máximo de sesenta (60) puntos.
5.2 La fase de oposición se ajustará al régimen establecido en la Orden de 9 de abril de 1996, y a lo previsto en el Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, y constará de las siguientes pruebas:
a) Ortografía.
b) Conocimientos.
c) Lengua extranjera.
d) Psicotécnica.
e) Aptitud psicofísica, que a su vez se dividirá en:
- Prueba de aptitud física.
- Entrevista personal.
- Reconocimiento médico.
5.3 Salvo que lo determine el Tribunal de Selección, en ningún caso, se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras o cualquier otro tipo de ayudas.
5.4 Está prohibida la entrada en el aula de examen y en las de entrevistas personales con teléfonos móviles o con cualquier dispositivo que permita la grabación, reproducción, transmisión o recepción de datos, imágenes o sonidos. El incumplimiento de esta norma llevará consigo la eliminación del aspirante del proceso de selección y la pérdida de los derechos de examen.
5.5 En cualquier momento, los admitidos a las pruebas podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal de Selección, colaboradores y auxiliares, para que acrediten su identidad, a cuyo fin irán provistos del documento nacional de identidad o cualquier otro documento legal que lo sustituya. La no acreditación documental de la identidad del aspirante llevará consigo su exclusión del proceso selectivo.
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