miércoles, 3 de mayo de 2017

Abierto plazo de presentación de instancias de la Convocatoria 2017 de Cabos y Guardias civiles

Con fecha de 3 de Mayo se ha publicado en el BOE 105 la convocatoria mediante concurso-oposición de las plazas ofertadas el pasado 22 de Marzo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 6/2017, de 31 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 78, de 1 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017.

Os vamos a dejar el archivo completo de la convocatoria, con las bases, y mañana pondremos los enlaces de inscripción, cuando se abran.

Cuestiones importantes  que hay que conocer de la convocatoria recogida en la Resolución 160/38097/2017, de 27 de abril, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Para consultar dicha resolución, pinchar el siguiente enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2017/05/03/pdfs/BOE-A-2017-4809.pdf

Inscripción de instancias desde el día 04-05-2017  hasta el día 24-05-2017, ambos inclusive. Quince días hábiles, desde el día siguiente a su publicación en el BOE.

Todavía no está disponible en la web de la DGGC la página de inscripción e instancias.

No hay modificaciones en el temario respecto a la convocatoria anterior.  Sigue habiendo las mismas pruebas de idioma, la prueba de ortografía, físicas… Todas estas cuestiones las ampliaremos en posteriores entradas del blog. Ahora adelantaremos cuestiones a tener en cuenta sobre la instancia, que se abrirá mañana.



Bases de la convocatoria

  1. Plazas convocadas


1.1 En virtud del artículo 2.4 del Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 78, de 1 de abril), por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017, se convocan pruebas selectivas, por el sistema de concurso-oposición, para cubrir mil ochocientas una (1801) plazas para el acceso directo en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, distribuidas de la siguiente forma:

  1. a) Setecientas veintiuna (721) plazas para militares profesionales de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que lleven, como mínimo, cinco años de servicios efectivos como tales el día 2 de octubre de 2017, fecha prevista de incorporación al centro docente de formación.

  2. b) Ciento setenta y cinco (175) plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes.

  3. c) Novecientas cinco (905) plazas libres.


1.2 Las plazas reservadas para militares profesionales de tropa y marinería y para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes, mencionadas en los párrafos anteriores, que no sean cubiertas por cualquier motivo, se acumularán al cupo de plazas libres.

  1. Condiciones para optar al ingreso


2.1 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo y los periodos de formación, las siguientes condiciones:

2.1.1 Poseer la nacionalidad española.

2.1.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.1.3 Carecer de antecedentes penales.

2.1.4 No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.6 Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

2.1.7 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, el cumplimiento de una de las condiciones recogidas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.

2.1.8 Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.

Así mismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1.9 Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año de la convocatoria.

2.1.10 No tener cumplida ni cumplir durante el año 2017 la edad de cuarenta y un (41) años.

2.1.11 Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el Apéndice II de la presente convocatoria.

2.1.12 Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General nº 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» nº 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.

  1. Instancias


3.1 Plazo: Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Desde el 4 de mayo hasta el 24 de mayo, ambos inclusive.

3.2 Procedimiento: La solicitud de admisión a este proceso selectivo se realizará cumplimentando directamente sobre la página web: http://ingreso.guardiacivil.es y cumplimentando el modelo de solicitud de admisión a las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil mediante alguna de las siguientes opciones:

3.2.1 Opción «Con certificado digital»: Permite una inscripción íntegramente electrónica, pago de tasas, firma electrónica de la solicitud, envío de la misma al Registro Electrónico y obtención del justificante de dicho envío. Los interesados sólo deberán seguir los pasos e instrucciones que la propia inscripción les vaya solicitando.

Las copias impresas obtenidas con esta opción sólo son válidas a efectos justificativos y de control para el interesado, no surtiendo efectos de inscripción su envío por otros medios distintos al de la sede electrónica.

ESTE SISTEMA DA MUCHAS COMPLICACIONES; ESCOGER EL SIGUIENTE

3.2.2 Opción «INSCRIPCIÓN»: Los interesados seguirán los siguientes pasos:

  1. a) Obtener el alta en el sistema, donde se solicitará al aspirante una serie de datos identificativos y se le requerirá una cuenta de correo electrónico activo, al que le será enviado un enlace de activación. Tras la activación deberá acceder de nuevo para cumplimentar el resto de datos de su inscripción.


En el caso de que ya se hubiese dado de alta en la anterior convocatoria podrá acceder directamente con su usuario y contraseña, debiendo verificar de nuevo sus datos confirmando que los mismos son correctos.

  1. b) Cumplimentar el número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de la Seguridad Social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique el domicilio del aspirante o en el enlace (http://www.seg-social.es/Internet_1/ Masinformacion/TramitesyGestiones/ObtenciondelNumerod44084/index.htm).

  2. c) Descargar el impreso modelo 790 en soporte papel por triplicado (Ejemplar para la Jefatura de Enseñanza, ejemplar para la entidad colaboradora y ejemplar para el interesado) para hacer efectivo el pago de las tasas de derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias señalado en el punto 3.1., en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas o Cooperativas de Crédito).

  3. d) Los aspirantes que estén exentos del pago de las tasas de examen, cumplimentarán los datos de los títulos que les eximan de ello (Título de familia numerosa de categoría especial, certificación relativa a la condición de demandante de empleo o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo). Estos aspirantes no tienen que cumplimentar el punto c).

  4. e) Los aspirantes con derecho a bonificación por el título de familia numerosa de categoría general, además de los datos referidos al pago de tasas, deberán introducir los datos del título de familia numerosa correspondiente.

  5. f) Generar, una vez finalizado el proceso de cumplimentación de datos, los ejemplares para la Jefatura de Enseñanza y para el interesado.

  6. g) Presentar el ejemplar para la Jefatura de Enseñanza directamente en las Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos Territoriales de la Guardia Civil, Comisarías de Policía, en las Oficinas de Correos o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para su remisión a la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, C/ Guzmán el Bueno 110, 28003-Madrid.


3.2.3 Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente documentación:

  1. a) Original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos o pruebas exigidos en la base 2.1.7. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá aportar fotocopia de la credencial que acredite su homologación. La no presentación de la documentación descrita llevará consigo la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

  2. b) Cuantos documentos sean necesarios para acreditar la valoración de los méritos consignados por el aspirante en su solicitud.


La comprobación de dichos documentos podrá llevar consigo la modificación de los méritos baremados. En los casos de mala fe o manifiesta intencionalidad supondrá su eliminación del proceso selectivo, todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir los interesados por falsedad en la solicitud inicial.

  1. c) Ejemplar para la Jefatura de Enseñanza del impreso 790 de pago de tasas, Título de familia numerosa, certificación relativa a la condición de demandante de empleo o sentencia judicial firme o resolución administrativa que reconozca la condición de víctima del terrorismo para los casos en los que la comprobación realizada por medios telemáticos haya dado resultado negativo.

  2. d) En el supuesto de la no autorización especificada en la base 2.3 por parte del aspirante o cuando causas técnicas impidieran su comprobación, entregarán los siguientes documentos: fotocopias compulsadas del D.N.I. y permiso de conducción B, certificado original del Registro Central de Penados, en su caso certificación de su pertenencia y tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.


3.3 Tasas:

3.3.1 Importe: En concepto de derechos de examen, los aspirantes deberán abonar la cantidad de once euros con veintiún céntimos (11,21 €) con carácter general.

3.3.3 Exenciones: Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de esta Resolución y, en este plazo no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará de la oficina del Servicio Público de Empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración escrita del aspirante.

Asimismo, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen quienes acrediten ser miembros de familia numerosa clasificada en la «categoría especial», a cuyos efectos se adjuntará fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

3.3.4 Bonificaciones: Tendrá una bonificación del 50% en el pago de la tasa por derechos de examen quien acredite ser miembro de familia numerosa clasificada en la «categoría general», debiendo abonar en este caso la cantidad de cinco euros con sesenta y un céntimos (5,61 €); para lo que deberán aportar fotocopia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición y expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.

3.4 Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos a las pruebas y de excluidos, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y en ella constará la relación de admitidos a las pruebas y excluidos condicionales con expresión de la calificación otorgada en la fase de concurso, señalando el plazo de diez (10) días hábiles para subsanación de deficiencias o corrección de errores.

Terminado el plazo de subsanación, el General Jefe de la Jefatura de Enseñanza publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la relación definitiva de aspirantes admitidos a las pruebas.

Las listas completas de admitidos a las pruebas y excluidos, con expresión del baremo de méritos asignado, se podrán consultar en la propia Jefatura de Enseñanza, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Subdirección General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo y de Atención Ciudadana del Ministerio del Interior (número de teléfono 902.150.002), en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Dirección General de la Guardia Civil (número de teléfono 900.101.062) o en la dirección del Ministerio del Interior http://www.mir.es/SGACAVT/oposic/procesosselectivos/index.html, así como en la página web de la Dirección General de la Guardia Civil, referenciada en la base 3.2.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nueva Ley de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Con fecha de 6 de Diciembre se ha publicado en el BOE  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garan...