El Gobierno sabe que no tiene de momento apoyo suficiente para aprobar los presupuestos de 2017. Pero ha iniciado negociaciones con casi todos los partidos y espera que esas conversaciones lleguen a buen puerto. Por eso, ha decidido que el último viernes de marzo, el primero de abril a más tardar, el Consejo de Ministros aprobará las cuentas para este año.
El presupuesto entrará en el Congreso para su tramitación la semana siguiente y los altos cargos del Gobierno comparecerán en comisión para explicar los números de sus respectivas áreas después de Semana Santa, según indican fuentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Su tramitación se regirá según lo dispuesto en el art. 134 de la Constitución española:
Artículo 134
Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.
La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
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