viernes, 16 de diciembre de 2016

BAREMO DE MÉRITOS DE TITULACIÓN EN EL CONCURSO-OPOSICIÓN DE G UARDIA CIVIL

El baremo que contiene los méritos puntuables en los concursos oposiciones de la escala de Cabos y Guardias civiles viene establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («BOE» núm. 155)

Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en el Apéndice o Anexo de la respectiva convocatoria y que se posean en el plazo de presentación de instancias. En el caso de la titulación:

Estar en posesión de título o certificado de:


2.2.1 Titulación Universitaria Oficial de Doctor: 10 puntos.


2.2.2 Titulación Universitaria Oficial de Master: 9 puntos.


2.2.3 Titulación Universitaria Oficial de Licenciado/Grado/Ingeniero o Arquitecto: 8 puntos.


2.2.4 Titulación Universitaria Oficial de Diplomado, Ingeniero/Arquitecto Técnico: 6 puntos.


2.2.5 Técnico Superior o Técnico Especialista: 4 puntos.


2.2.6 Bachiller LOE 2/2006, de 3 de mayo, o equivalente académico: 3 puntos.


Se contemplará la titulación de Doctor y Master Universitario con esta valoración siempre que previamente se haya obtenido la licenciatura/grado correspondiente.


Las sucesivas titulaciones de Doctor y Master Universitario obtenidas con la misma licenciatura/grado y las obtenidas sin este requisito se valorarán con 2 y 1 punto, respectivamente.



Respecto a las titulaciones anteriores, en el caso de presentación de varios títulos, cuando alguno de ellos sea requisito necesario para obtener otro, o quede subsumido en él, sólo se valorará el de mayor titulación académica.


Otra especialidad de la misma licenciatura o grado se valorará con 1,5 puntos y otra especialidad de la misma diplomatura se valorará con 1 punto.


Los aspirantes que tengan titulaciones objeto de baremo que no puedan reflejar en su inscripción telemática, remitirán dentro del plazo establecido a la Jefatura de Enseñanza (Servicio de Selección y Formación), y por los medios indicados en la base 4.11. de esta convocatoria, la acreditación que corresponda, sin perjuicio de la presentación de la documentación original cuando le sea requerida.


Los títulos oficiales universitarios de Grado, Master Universitario y Doctor serán los regulados por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, sobre ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y que se encuentren inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.


Los títulos oficiales académicos objeto de baremo serán los expedidos por los centros u órganos competentes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o Comunidad Autónoma que tenga transferida esta competencia, y podrán ser sustituidos por el resguardo provisional emitido por el centro oficial habilitado para la expedición del título.


No serán objeto de baremación: las pruebas o titulaciones que sólo facultan o pueden servir para acceder a determinadas enseñanzas; las que únicamente tengan declarada o reconocida, por órgano competente, su equivalencia a efectos profesionales o laborales con alguna titulación terminal académica concreta del sistema educativo general vigente; las que únicamente permitan participar en los procesos selectivos de ingreso en los correspondientes Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y demás Administraciones Públicas; y los diplomas y títulos propios de las Universidades que no estén homologados mediante Real Decreto.

 

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