Para subsanar la falta de presentación de algún documento o de los defectos de que puedan adolecer los presentados, se concederá a los interesados un plazo de diez días hábiles.
Transcurrido dicho plazo el Tribunal no admitirá documento alguno acreditativo de requisitos, de méritos o de subsanación de defectos, procediendo a anular las actuaciones de los que no acrediten los requisitos exigidos en las bases 2.1.1 (tales como la edad, la nacionalidad, la estatura, el tener el permiso de conducción B etc.) y 2.1.2 (llevar cinco años de servicio prestados en las Fuerzas armadas), y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir los interesados por falsedad en la solicitud inicial.
Así viene recogido expresamente en la base 7.4 de la Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
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