viernes, 22 de julio de 2016

La consideración de mérito de la condición de deportista de alto nivel en la Convocatoria 2016 de la escala básica de la Policía Nacional

Mediante Resolución de 12 de abril de 2016, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, se recoge en su base 6.12  que:

Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, antes citada, por cada año en que se haya ostentado la condición de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel, se asignará la puntuación que a continuación se señala, según el grupo, de los previstos en el artículo 4 del citado Real Decreto, en el que hubiera estado incluido:

1. Incluidos en el Grupo A: 0.35 puntos.


2. Incluidos en el Grupo B: 0.25 puntos.


3. Incluidos en el Grupo C: 0.20 puntos.


Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición, a los que superen ésta.


6.13 Para el cómputo de los méritos por los servicios prestados en las Fuerzas Armadas y por haber ostentado la condición de deportista de alto nivel, se considerará como fecha límite la del último día del plazo de presentación de las solicitudes de admisión al proceso.

 

 

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