El Baremo está establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio («BOE» núm. 155). Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este Apéndice y que se posean en el plazo de presentación de instancias.
Respecto de estos permisos se establece:
2.3 Estar en posesión de:
2.3.1 Permiso de Conducción de la clase A o A2: 4 puntos.
2.3.2 Permiso de Conducción de las clases C1, C, C1+E, D1, D, D1+E:.2 puntos.
2.3.3 Permiso de Conducción de las clases C+E, D+E: 4 puntos.
En cada apartado solamente se podrá baremar uno de los permisos de conducción.
El baremo máximo que se podrá obtener por la posesión de los diferentes permisos de conducción, no superará los 8 puntos.
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