miércoles, 9 de septiembre de 2015

Titulaciones, reconocimientos y Convalidaciones de estudios en la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, regula entre su articulado, los reconocimientos y convalidaciones de estudios así como las titulaciones cursadas, que servirán como reconocimiento de formación adquirida.

Así, el artículo 46, ubicado dentro del CAPÍTULO IV sobre los Planes de estudios, del TÍTULO IV "Enseñanza en la Guardia Civil", recoge expresamente que:

Se podrá efectuar reconocimiento de formación de asignaturas o grupo de ellas similares en créditos y contenidos, cursadas en el Sistema Educativo Español, en las Fuerzas Armadas, o en centros docentes de otros cuerpos policiales y las cursadas en la enseñanza de la Guardia Civil, según se determine reglamentariamente.


A los miembros de la Guardia Civil se les expedirán aquellos diplomas o certificaciones que acrediten los cursos superados, las actividades desarrolladas y las especialidades adquiridas. Podrán obtener las convalidaciones, homologaciones, reconocimientos y equivalencias vigentes con títulos oficiales del Sistema Educativo Español de conformidad con la regulación reglamentaria que se establezca.

 

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