miércoles, 15 de julio de 2015

Los méritos puntuables en la oposición de la Policía Nacional: Los servicios prestados en las Fuerzas Armadas

Mediante la Resolución de 29 de abril de 2015, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía,  se establece en su base 6.11 que serán considerados méritos puntuables en la oposición los Servicios prestados en las fuerzas armadas.

 Conforme a lo dispuesto en la Orden INT/4008/2005, de 16 de diciembre (BOE núm. 305, del 22), será considerado como mérito para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía, el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas como militar de complemento, como militar profesional de tropa o marinería o como reservista voluntario según se especifica:


1. Por cada año completo de servicio prestado como militar de complemento y como militar profesional de tropa o marinería, u ostentando la condición de reservista voluntario, 0.15 puntos, hasta un máximo de 1.5 puntos.



2. Además, en función del empleo alcanzado como militar de complemento, militar profesional de tropa o marinería o reservista voluntario, se asignará la siguiente puntuación:


1. Cabo: 0,10.


2. Cabo 1.º: 0,15.


3. Cabo Mayor: 0,20.


4. Sargento: 0,25.


5. Alférez: 0,30.


6. Teniente: 0,40.


7. Capitán: 0,50.

A los efectos de esta puntuación, únicamente se tendrá en cuenta el empleo máximo alcanzado, no considerándose aquellos ostentados para la consecución de aquél.


Dicha puntuación se incorporará a la suma final de la obtenida durante la fase de oposición a los que superen ésta.

 

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