La Resolución 160/38045/2015, de 6 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil recoge entre sus bases que, las aspirantes femeninas que no hayan efectuado las pruebas físicas por
embarazo, parto o posparto debidamente acreditados conforme a la base 8.1.b) (mediante certificado médico expedido en impreso oficial por el especialista que la atiende)
, se entenderá que han obtenido plaza cuando lo permita el puesto de escalafón que les corresponda, por la puntuación alcanzada en la clasificación efectuada por su modalidad de ingreso en el proceso selectivo, y quedará la plaza que en su caso obtuviera, condicionada a la superación de aquéllas. Para realizar tales pruebas físicas, y en aplicación de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, las interesadas podrán optar a realizarlas en la fecha que se determine, a estos solos efectos, antes de la incorporación de los admitidos como alumnos a los centros de formación o en la que en su momento se determine para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudieran realizarlas debido a otro embarazo o parto, igualmente acreditados, podrán elegir de nuevo entre las dos (2) opciones antedichas sin que, en ninguno de estos casos, les sean de aplicación los límites de edad.Cualquiera que fuese la causa, las interesadas perderán todo derecho a la plaza obtenida si no superan las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la que obtuvieron plaza.
Las interesadas ingresarán en el centro docente de formación correspondiente con los admitidos como alumnos de la convocatoria en la que superen las pruebas físicas
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