miércoles, 8 de julio de 2015

Calificación de las pruebas físicas en la convocatoria 2015 de Cabos y Guardias civiles

La Resolución 160/38045/2015, de 6 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil recoge en su base 8.1 cómo se efectuará la calificación de las pruebas físicas de esta convocatoria. Expresamente:

a) Para la realización de los ejercicios de la prueba de aptitud física, los admitidos a las pruebas irán provistos de atuendo deportivo acorde con el tipo de ejercicios a realizar. Antes del inicio de la misma entregarán al Tribunal de Selección certificado médico oficial expedido dentro de los veinte (20) días anteriores en el que se haga constar expresamente que el aspirante se encuentra capacitado físicamente para realizar las pruebas exigidas  sin riesgo para su salud, cuyos modelos se publican como apéndices III y IV de esta resolución, o bien la ficha médica válida que establece la instrucción técnica número 01/2015, de 19 de febrero de 2015, de la Inspección General de Sanidad de la Defensa, sobre «Reconocimientos médicos para la realización de pruebas físicas». Si esta última se ha realizado con más de 20 días antes de las pruebas, deberá ir acompañada de una declaración jurada en ese momento, donde se especifique que no ha padecido ningún proceso patológico desde la realización del reconocimiento.

La no presentación de cualquiera de los documentos citados en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.



b) A tenor de lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, si alguna de las admitidas a las pruebas no pudiera efectuar los ejercicios físicos establecidos en la convocatoria por embarazo o parto, lo acreditará en este acto mediante certificado médico expedido en impreso oficial por el especialista que la atiende y se estará a lo dispuesto en la base 9.2 de esta resolución (se suspenderá la práctica de las pruebas hasta que la aspirante pueda realizarlas).


c) La calificación de los ejercicios físicos será de «apto» o «no apto». Se calificarán como «no apto» aquellos que no logren superar todos los ejercicios físicos descritos en el apéndice II de la resolución. Los calificados «no apto» serán apartados del proceso selectivo en el momento de no superar alguno de ellos. Los resultados se expondrán en el lugar donde se hayan realizado dichos ejercicios. La publicación oficial de las Resoluciones del Tribunal de Selección lo será en la Intranet corporativa de la Guardia Civil y en las direcciones de Internet a que se hace referencia en la base 3.2. de la resolución (webs: www.guardiacivil.es; www.guardiacivil.com o www.guardiacivil.org).


 


d) Una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente, a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara realizando o no finalizara alguno de ellos será calificado como «no apto».

 

 

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