martes, 16 de junio de 2015

El llamamiento en las pruebas selectivas de la convocatoria 2015 de Cabos y Guardias civiles

La Resolución 160/38045/2015, de 6 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil recoge en el apartado 6.2 de la convocatoria la forma del llamamiento a las pruebas de la oposición.

Los admitidos a las pruebas serán convocados para cada prueba en único llamamiento, siendo excluidos del concurso-oposición quienes no comparezcan al mismo en el lugar, fecha y hora que se les señale, sea cual sea la causa que al respecto pudiera alegarse. No obstante, en el caso de que existiera más de un día para cada prueba, el Tribunal de Selección podrá autorizar el cambio de día o tanda a los aspirantes que lo soliciten por causas justificadas antes del inicio de las mismas.



La Resolución a que hace referencia la base 3.4 (resolución que aprueba la lista provisional de admitidos) servirá como llamamiento a la primera prueba.


La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de Selección en las páginas de Internet referenciadas e Intranet de la Guardia Civil. También podrán consultarse en las Comandancias de la Guardia Civil y en las oficinas y direcciones a que se hace referencia en la base 3.4 ((resolución que aprueba la lista provisional de admitidos).

Una vez el admitido a las pruebas selectivas tome parte en una prueba o ejercicio junto con los convocados para ese día, deberá efectuar con el orden y regularidad que se determine la totalidad de los especificados para esa fecha, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será excluido del proceso selectivo.


No obstante, cuando por problemas técnicos u otra causa de fuerza mayor, no pueda determinarse de manera fehaciente el resultado de cualquiera de las pruebas, el Tribunal de Selección, conforme a la base 4.6, dispondrá la repetición de la prueba en concreto por todos los afectados, tras dejar transcurrir, en el caso de que se trate de ejercicios físicos, un tiempo suficiente para permitir la recuperación del aspirante.


 

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