jueves, 7 de mayo de 2015

Titulaciones, reconocimientos y convalidaciones en la enseñanza de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece, en su artículo 46, comprendido en el CAPÍTULO IV sobre Planes de Estudios, del TÍTULO IV que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, el contenido de los reconocimientos, convalidaciones y titulaciones en la enseñanza de la Guardia civil.

El apartado 1 de dicho artículo reconoce que se podrá efectuar reconocimiento de formación de asignaturas o grupo de ellas similares en créditos y contenidos, cursadas en el Sistema Educativo Español, en las Fuerzas Armadas, o en centros docentes de otros cuerpos policiales y las cursadas en la enseñanza de la Guardia Civil, según se determine reglamentariamente.


A los miembros de la Guardia Civil se les expedirán aquellos diplomas o certificaciones que acrediten los cursos superados, las actividades desarrolladas y las especialidades adquiridas. Podrán obtener las convalidaciones, homologaciones, reconocimientos y equivalencias vigentes con títulos oficiales del Sistema Educativo Español de conformidad con la regulación reglamentaria que se establezca.

 

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