jueves, 21 de mayo de 2015

Requisitos obligatorios en la convocatoria 2015 de Cabos y Guardias civiles

Mediante la Resolución 160/38045/2015, de 6 de mayo, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso directo, por el sistema de concurso-oposición, en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se establece en su base 2, sobre las condiciones para optar al ingreso en la Guardia civil, los siguientes requisitos obligatorios:

 Los aspirantes deberán reunir, en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias y mantener durante el proceso selectivo, las siguientes condiciones:


1.Poseer la nacionalidad española.


2. No estar privado de los derechos civiles.


3. Carecer de antecedentes penales.


4. No hallarse procesado o tener abierto juicio oral en algún procedimiento judicial por delito doloso. Este requisito se modifica respecto de  convocatorias anteriores, para ajustarse al art 33 de la Ley de Personal 29/2014 de la Guardia civil.


5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.


6. Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.



7. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de otro equivalente o superior o, el cumplimiento de una de las condiciones recogidas en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.


A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlos cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permiten acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas.


8. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de solicitudes se hayan superado todas y cada una de las pruebas que permiten la adquisición del citado permiso.


Así mismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:


9. Tener cumplidos dieciocho (18) años en el año de la convocatoria. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que cumpla dieciocho (18) años durante el año 2015.


10. No superar la edad de cuarenta (40) años. A estos efectos, se entiende que reúne dicha condición el aspirante que no cumpla ni haya cumplido cuarenta (40) años antes del 31 de diciembre de 2015. Este requisito se modifica respecto de  convocatorias anteriores, para ajustarse al art 33 de la Ley de Personal 29/2014 de la Guardia civil.


11. Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será acreditada mediante la superación de las pruebas que determina la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de abril de 1996 y sus modificaciones, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con los criterios, orden y marcas establecidos en el apéndice II de la presente convocatoria.


12. Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, tampoco se permiten los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil cuya denominación, composición y utilización se recogen en la Orden General número 12 de 28 de diciembre de 2009 («Boletín Oficial de la Guardia Civil» número 1, de 12 de enero de 2010) y en la Orden INT/77/2014, de 22 de enero, por la que se regula el uso general del uniforme del Cuerpo de la Guardia Civil y sus modificaciones posteriores.

 

 

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