- Unidad Central de Participación Ciudadana.
Le corresponde impulsar, controlar y evaluar el funcionamiento de las distintas Unidades dedicadas a la prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, canalizar las relaciones con los colectivos ciudadanos para la atención de las demandas sociales en materia policial, promover la implantación de los planes de prevención dirigidos a los colectivos vulnerables y coordinar la actuación de las Unidades que tienen asignada la protección de las víctimas en materia de violencia de género.
Las Unidades de prevención, Asistencia y Protección contra los Malos Tratos a la Mujer UPAP nacen para dar respuesta policial a la violencia de género.
La violencia contra las mujeres es un problema que afecta a todos los países, y se produce en todos los ámbitos de la sociedad.
En España la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1º). En esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas (concretando por tanto, dos claves para reconocer este tipo de violencia: primero que sea del hombre a la mujer, y segundo que estén unidos por una relación de afectividad). La violencia de género a que se refiere esta ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.
La denuncia desde las diferentes instituciones relacionadas con el problema y, fundamentalmente, desde la propia víctima, permitirá la adopción de medidas que faciliten la reducción y el control de tan execrable actividad delictiva. Dicha denuncia, además de las consecuencias penales contra el agresor, permitirá que la víctima disponga de una protección especializada y personalizada, lo que redundará en la normalización de su vida en todos los órdenes: asistencial, judicial, económico y laboral.
Desde el año 2003 todas las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía disponen de UPAP (Unidades de Prevención, Asistencia y Protección contra los Malos Tratos a la Mujer) con policías especializados en la protección de la mujer víctima de violencia de género.
Funciones:
Prevenir, asistir y proteger a las víctimas de violencia de género.
Entre los cometidos esenciales que desarrollan los policías integrantes de las UPAP destacan los siguientes:
- Mantener contacto permanente con las mujeres que les han sido asignadas, contactos personales y telefónicos permanentes con las víctimas, con la finalidad de transmitir a las mismas la mejor sensación de seguridad.
Debido a la naturaleza de los cometidos de la UPAP y ante la necesidad de dar respuesta urgente y en cualquier momento a los requerimientos realizados por las víctimas de malos tratos, se dota a los funcionarios de un teléfono móvil oficial para estar en contacto permanente con las mujeres víctimas asignadas, a las que el Área de Telecomunicaciones les proporciona de acuerdo con su nivel de riesgo y si ellas así lo desean, un terminal con tres áreas de marcación rápida limitado a tres niveles de comunicación:
- Primer nivel: Lo constituye el funcionario policial que tiene asignado para su protección
- Segundo nivel: Que se corresponde con la Sala del 091 a la que la mujer podrá acudir en aquellos casos en que precise una intervención policial inmediata o en aquellos otros en los que resulte imposible contactar con el policía que tiene encargado para realizar la labor de prevención y protección.
- Tercer nivel: Lo constituye la Sala de Coordinación Operativa de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, atendido permanentemente durante las 24 horas del día y desde el que se dará respuesta a cualquier requerimiento que desde cualquier punto del territorio nacional se presente por parte de las víctimas.
- Detectar y controlar las posibles situaciones de riesgo para la mujer protegida, realizando un seguimiento de la evolución de esa situación y transmitiendo a las unidades operativas la información necesaria que permita la mayor eficacia en la actividad preventiva a realizar conforme lo dispuesto en la INSTRUCCIÓN 5/2008 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
- Asesorar y acompañar a la víctima con ocasión de la tramitación de procedimientos policiales, judiciales y asistenciales que afecten a la misma.
- Mantener el control de las zonas y áreas de vida cotidiana (familiar y profesional) tanto de la mujer, como de su agresor.
En cuanto a aspectos organizativos, a nivel central la Unidad Central de Participación Ciudadana y Programas, entre sus funciones, tiene las específicas en esta materia referentes a la planificación, coordinación, control e impulso de las estrategias encaminadas a la prevención de la violencia de género, a través de las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección a mujeres víctimas de violencia de género, distribuidas por las distintas plantillas policiales.
A nivel periférico en todas las plantillas del Cuerpo Nacional de Policía existen Unidades de Prevención, Asistencia y Protección a mujeres víctimas de violencia de género (Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías Provinciales, Comisarías Locales y de Distrito), incardinadas en el área de Seguridad Ciudadana, donde existe un núcleo básico de funcionarios (en activo y en segunda actividad) dedicados de forma exclusiva a las tareas de prevención, asistencia y protección a las mujeres víctimas de malos tratos. Dentro de cada Unidad un funcionario designado al efecto se encarga de coordinar, controlar y gestionar la actividad de la UPAP y de las relaciones con la Unidad Central.
La atención policial se dirige, por tanto, a las mujeres que sufren una situación de violencia, concurriendo todas o alguna de las circunstancias siguientes:
- Ser víctima de violencia de género cuyo agresor sea, o hay sido, su cónyuge o persona ligada a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia (art. 1 LO 1/2004).
- Haber denunciado los hechos sufridos.
- Haber sido dictada por un juez una orden de protección a favor de la misma, o resolución en la que se establezcan medidas de prohibición o pena de alejamiento contra el agresor.
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