jueves, 30 de abril de 2015

Centros docentes de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales de la Guardia civil

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil establece, en su artículo 43, comprendido en el CAPÍTULO III sobre Centros docentes y Centro Universitario de la Guardia Civil, del TÍTULO IV que regula la Enseñanza en la Guardia Civil, el contenido  de los centros docentes de perfeccionamiento y altos estudios profesionales de la Guardia civil.

Se señala que la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales se impartirá en la estructura docente de la Guardia Civil o, en su caso, en la de los Ministerios de Defensa y del Interior, de las Administraciones Públicas o de otras Instituciones, nacionales o extranjeras cuando así se determine.

 

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